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Ante Primer Juzgado de Letras de Melipilla, en autos RIT M-4-2026, caratulados “Guzmán/Grupo Energy S SpA” con fecha 13 de enero de 2026, Roberto Carlos Guzmán Piña, operador de maquinaria, domiciliad
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NOTIFICACIÓN
Ante Primer Juzgado de Letras de Melipilla, en autos RIT M-4-2026, caratulados
“Guzmán/Grupo Energy S SpA” con fecha 13 de enero de 2026, Roberto Carlos Guzmán Piña,
operador de maquinaria, domiciliado en Parque Nacional Alerce Andino N° 8673, comuna de
Melipilla, interpuso demanda en procedimiento monitorio despido incausado, nulidad del
despido y cobro de prestaciones en contra de GRUPO ENERGY S SpA del giro construcción de
otras obras de ingeniería civil, representada legalmente en virtud del artículo 4 inciso primero del
Código de Trabajo por don CHRISTIAN GABRIEL MARTÍNEZ SOTO, cuya profesión u oficio
desconozco, domiciliados en Los Militares N° 5620, oficina 902 de la comuna de Las Condes, y
de acuerdo al artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en forma solidaria o
subsidiaria, según corresponda, en contra de SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
(SERVIU) del giro de su denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4° del
Código del Trabajo, por don LUIS ALBERTO PIZARRO SALDÍAS, ignoro profesión u oficio,
ambos domiciliados para estos efectos en calle Serrano N° 45, Piso 6, comuna de Santiago,
conforme a la relación circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho que se
exponen: I.- Señala que cuantía no supera 15 I.M.M., que las acciones no están caducas ni
prescritas, que tribunal de Melipilla es competente por haber prestado servicios en Melipilla. II.-
Hechos: Inicio relación laboral el día 12 del mes marzo de 2025, naturaleza de servicios
prestados operador de retroexcavadora bajo el Programa Pavimentos Participativos Agrupación
N° 7, consistente en la demolición y construcción de veredas y calles, las que fueron
desarrolladas por aproximadamente 1 mes en las comunas de Isla de Maipo y Talagante, el resto
del tiempo que duró la relación laboral, estas se efectuaron en la comuna de Melipilla, en los
sectores de Lago Puyehue, Lago Vichuquén, Lagos III, Veteranos del 79. Jornada de trabajo de
lunes a viernes, con un horario 08:00 hasta 18:00 con 60 minutos para colación. Última
remuneración, para efectos del artículo 172 inciso 1° del Código del Trabajo, mi remuneración
era de $721.250.- La remuneración me era pagada en dinero en efectivo, en donde concurría un
encargado de RRHH, nos pagaba y se retiraba del lugar. Hago presente que mi exempleadora
Grupo Energy S SpA me adeuda la remuneración del mes de octubre de 2025 por el monto de
$697.189. Duración del contrato: Al no haber sido puesto el contrato de trabajo a disposición
para firma, desconozco el carácter del mismo, sin perjuicio de lo expuesto, y en virtud de haber
laborado en informalidad desde el 12 del mes de marzo del año 2025, impera la norma general, a
saber, el plazo indefinido en virtud de la presunción de veracidad y acorde el principio de la
realidad material consagrados en el inciso 1° del artículo 8° del Código del Trabajo.
Subcontratación: Habida consideración de que se dan todos y cada uno de los presupuestos
jurídicos y facticos que contempla el artículo 183 A del Código del Trabajo, es que nos
encontramos en presencia de la figura del trabajo en régimen de subcontratación, lo anterior
considerando especialmente, la existencia de acuerdo comercial entre ambas demandadas en
cuya virtud la última encomienda a la primera la prestación de servicios de reponedora y que
además esta prestación de servicios se efectuó “por cuenta y riesgo “ del demandado principal
Grupo Energy S SpA y bajo su dependencia; mediante licitación ID 1164956-71-0124 y en la
que la demandada solidaria Servicio de Vivienda y Urbanismo se beneficiaba directamente de los
servicios ejecutados y ya descritos. Es claro por tanto la existencia de trabajo en régimen de
subcontratación regulado en la ley N° 20.123. Término relación laboral: El día 29 de octubre de
2025, el jefe de faena, me indicó que “hasta ahí llegaba el contrato”, procediendo a despedirme
en forma verbal, sin justificación ni causa legal alguna. A la fecha de esta presentación no he
recibido carta aviso de término en los términos prescritos en el artículo 162 del Código del
Trabajo, tampoco se ha puesto a disposición el finiquito. Interpuso 27 noviembre 2025 reclamo
administrativo, comparendo ante Inspección del Trabajo de Melipilla día 15 de diciembre de
2025, no comparece la reclamada. 4.- Cotizaciones de Seguridad Social: Mi exempleadora
adeuda las cotizaciones de seguridad social por los meses de septiembre y octubre de 2025,
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