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Ante Primer Juzgado de Letras de Melipilla, en autos RIT M-4-2026, caratulados “Guzmán/Grupo Energy S SpA” con fecha 13 de enero de 2026, Roberto Carlos Guzmán Piña, operador de maquinaria, domiciliad

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NOTIFICACIÓN Ante Primer Juzgado de Letras de Melipilla, en autos RIT M-4-2026, caratulados “Guzmán/Grupo Energy S SpA” con fecha 13 de enero de 2026, Roberto Carlos Guzmán Piña, operador de maquinaria, domiciliado en Parque Nacional Alerce Andino N° 8673, comuna de Melipilla, interpuso demanda en procedimiento monitorio despido incausado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de GRUPO ENERGY S SpA del giro construcción de otras obras de ingeniería civil, representada legalmente en virtud del artículo 4 inciso primero del Código de Trabajo por don CHRISTIAN GABRIEL MARTÍNEZ SOTO, cuya profesión u oficio desconozco, domiciliados en Los Militares N° 5620, oficina 902 de la comuna de Las Condes, y de acuerdo al artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en forma solidaria o subsidiaria, según corresponda, en contra de SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO (SERVIU) del giro de su denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, por don LUIS ALBERTO PIZARRO SALDÍAS, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Serrano N° 45, Piso 6, comuna de Santiago, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho que se exponen: I.- Señala que cuantía no supera 15 I.M.M., que las acciones no están caducas ni prescritas, que tribunal de Melipilla es competente por haber prestado servicios en Melipilla. II.- Hechos: Inicio relación laboral el día 12 del mes marzo de 2025, naturaleza de servicios prestados operador de retroexcavadora bajo el Programa Pavimentos Participativos Agrupación N° 7, consistente en la demolición y construcción de veredas y calles, las que fueron desarrolladas por aproximadamente 1 mes en las comunas de Isla de Maipo y Talagante, el resto del tiempo que duró la relación laboral, estas se efectuaron en la comuna de Melipilla, en los sectores de Lago Puyehue, Lago Vichuquén, Lagos III, Veteranos del 79. Jornada de trabajo de lunes a viernes, con un horario 08:00 hasta 18:00 con 60 minutos para colación. Última remuneración, para efectos del artículo 172 inciso 1° del Código del Trabajo, mi remuneración era de $721.250.- La remuneración me era pagada en dinero en efectivo, en donde concurría un encargado de RRHH, nos pagaba y se retiraba del lugar. Hago presente que mi exempleadora Grupo Energy S SpA me adeuda la remuneración del mes de octubre de 2025 por el monto de $697.189. Duración del contrato: Al no haber sido puesto el contrato de trabajo a disposición para firma, desconozco el carácter del mismo, sin perjuicio de lo expuesto, y en virtud de haber laborado en informalidad desde el 12 del mes de marzo del año 2025, impera la norma general, a saber, el plazo indefinido en virtud de la presunción de veracidad y acorde el principio de la realidad material consagrados en el inciso 1° del artículo 8° del Código del Trabajo. Subcontratación: Habida consideración de que se dan todos y cada uno de los presupuestos jurídicos y facticos que contempla el artículo 183 A del Código del Trabajo, es que nos encontramos en presencia de la figura del trabajo en régimen de subcontratación, lo anterior considerando especialmente, la existencia de acuerdo comercial entre ambas demandadas en cuya virtud la última encomienda a la primera la prestación de servicios de reponedora y que además esta prestación de servicios se efectuó “por cuenta y riesgo “ del demandado principal Grupo Energy S SpA y bajo su dependencia; mediante licitación ID 1164956-71-0124 y en la que la demandada solidaria Servicio de Vivienda y Urbanismo se beneficiaba directamente de los servicios ejecutados y ya descritos. Es claro por tanto la existencia de trabajo en régimen de subcontratación regulado en la ley N° 20.123. Término relación laboral: El día 29 de octubre de 2025, el jefe de faena, me indicó que “hasta ahí llegaba el contrato”, procediendo a despedirme en forma verbal, sin justificación ni causa legal alguna. A la fecha de esta presentación no he recibido carta aviso de término en los términos prescritos en el artículo 162 del Código del Trabajo, tampoco se ha puesto a disposición el finiquito. Interpuso 27 noviembre 2025 reclamo administrativo, comparendo ante Inspección del Trabajo de Melipilla día 15 de diciembre de 2025, no comparece la reclamada. 4.- Cotizaciones de Seguridad Social: Mi exempleadora adeuda las cotizaciones de seguridad social por los meses de septiembre y octubre de 2025, Sitio Web: www.diarioficial.cl

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