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Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda con fecha veintinueve de enero de dos mil veintiséis, causa RIT M-52-2026, caratulada “GUZMÁN/TRANSPORTES DE CARG”. José Alfonso Guzmá

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda con fecha veintinueve de enero de dos mil veintiséis, causa RIT M-52-2026, caratulada “GUZMÁN/TRANSPORTES DE CARG”. José Alfonso Guzmán Toro, cédula de identidad Nº 14.294.975-K, domiciliado en 29 Sur N° 652, comuna de Talca; respetuosamente dice: Que, en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 41, 42, 52, 172, 426, 446, 496, 500, 510 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, vengo en interponer demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa Sociedad de Transportes de Cargas Completas SpA, RUT 76.627.040-9, persona jurídica del giro de su denominación, cuyas actividades económicas son venta al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y prod, transporte de carga por carretera, representada legalmente por don Hernán Alejandro Riquelme Aguirre, cédula de identidad Nº 4.661.991-9, ambos con domicilio en Orompello #178, comuna de Concepción, Región del Biobío; y de forma solidaria, en subsidio, de forma subsidiaria en contra de la empresa Sodimac S.A., RUT 96.792.430-K, persona jurídica del giro de su denominación, cuyas principales actividades económicas son fabricación de productos metálicos para uso estructural, evacuación y tratamiento de aguas servidas, otras actividades especializadas de construcción, mantenimiento y reparación de vehículos automotores, venta de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores, venta al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferrete, venta al por menor en comercios de vestuario y productos para el hogar, venta al por menor en comercios especializados de huevos, confites y p, venta al por menor de bebidas alcohólicas y no alcohólicas en comercio, venta al por menor de artículos de ferretería y materiales de construc., venta al por menor de alimentos y accesorios para mascotas en comercios, venta al por menor de flores, plantas, árboles, semillas y abonos en c., venta al por menor de otros productos en comercios especializados N.C., otros servicios de almacenamiento y deposito N.C.P., edición de diarios, revistas y otras publicaciones periódicas, actividades de consultoría de gestión, servicios de publicidad prestados por empresas, alquiler de vehículos automotores sin chofer, alquiler de otros efectos personales y enseres domésticos (incluye mob, alquiler de equipos de transporte sin operario, excepto vehículos auto, alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, forestal, de construcción, alquiler de otros tipos de maquinarias y equipos sin operario N.C.P., otras actividades de dotación de recursos humanos, otras actividades de servicios de apoyo a las empresas N.C.P., representada legalmente por doña Claudia Castro Hruska, cédula de identidad número 9.122.599-9, ambos con domicilio en Avenida Circunvalación, calle 2 Norte N° 3344, comuna de Talca. La demandante solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por cobro de las siguientes prestaciones e indemnizaciones legales con recargo legal: 1.- Remuneración respecto de los 3 días trabajados en el mes de septiembre de 2025, por la suma de $157.802, o la suma que SS., determine conforme al mérito del proceso. 2.- 15 días hábiles de feriado legal, correspondiente al periodo comprendido entre el 02.06.2024 al 02.06.2025, con un total de 21 días corridos, equivalente a la cantidad de $1.110.913, o la cantidad que SS., determine conforme al mérito del proceso. 3.- 3,7 días hábiles de feriado proporcional, correspondiente al periodo comprendido entre el 02.06.2025 al 04.09.2025, con un total de 5,7 días corridos, equivalente a la cantidad de $301.534, o la cantidad que SS., determine conforme al mérito del proceso. 4.- Cotizaciones de AFC Chile II S.A., respecto del periodo de agosto y septiembre de 2025, y cotizaciones de salud en Fonasa, por el mes de enero de 2025, producto de la mora en la concurrencia al pago. 5.- El demandado debe además ser condenado al pago de los reajustes; y hecho lo anterior, aplicar el interés legal, según expone el artículo 173 del Código del Trabajo o la suma que SS. estime pertinente según el mérito de autos. 6.- Todo lo anterior con expresa condena en costas. Lo anterior, en contra de Sociedad de Transportes de Cargas Completas SpA, representada legalmente por don Hernan Alejandro Riquelme Aguirre, o por

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