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Injustificado y cobro de 1º juzgado de letras del trabajo de santiago, san martin n°950, comuna de santiago, en causa rit: o-203-2026, ruc: 26- 4-0750257-3, demandante yonaike jesus hernandez arteaga,

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NOTIFICACIÓN INJUSTIFICADO Y COBRO DE 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-203-2026, RUC: 26- 4-0750257-3, demandante YONAIKE JESUS HERNANDEZ ARTEAGA, cédula de identidad N°28.534.953-2, demandado CLICK VENTAS CHILE SPA, RUT N°77.500.859-8, REPRESENTANTE LEGAL: JENNIREE VALBUENA RINCÓN, RUT: 26.248.918-3. Por las acciones de NULIDAD DEL DESPIDO, NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO PRESTACIONES. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. A. INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. Contrato: Con fecha 1 de noviembre de 2024, comencé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo- para mi ex empleadora CLICK VENTAS CHILE SPA, sin que mediara un contrato de trabajo escrito. Al no haberse pactado modalidad alguna, mi relación de trabajo es de naturaleza indefinida. 2. Funciones: Fui contratado para desempeñar las funciones de encargado de bodega de la empresa Click Ventas. En mis funciones debía preocuparme del funcionamiento general de las bodegas que almacenaban los productos que comercializa Click Ventas, lo que importaba preocuparme del inventario de los productos, del orden de los mismos, de elaborar el pedido para despacho de los clientes y supervisar a quienes lo realizaban, de descargar mercadería, generar etiquetas para pedidos, conducir vehículos para despachar productos, de ir a comprar los productos que mi jefatura me encargaba a las diversas tiendas que eran sus proveedores (especialmente aquella ubicada Gorbea 2780, Santiago). 3. Mis funciones las realizaba tanto en las bodegas de mi empleadora ubicadas en Manuel Rodríguez 780, Santiago. Cabe destacar que, al inicio de mi relación laboral, las bodegas de la empresa se encontraban a la altura del metro Ñuble, pero a contar del año 2025 se encontraban ubicadas en la dirección de Manuel Rodríguez, ya individualizada. 4. En el desempeño de mi cargo recibía instrucciones de la dueña Jenniree Valbuena. 5. En el grupo de whatsapp “trabajo compras y proveedores” se nos daba información relevante sobre las compras, funciones, productos que había o faltaban. En este grupo de whatsapp estaba María, de administración, también Beatriz Portillo, una de las encargadas, doña Jenniree, dueña; John, peoneta, y yo. Había también otro grupo de whatsapp sobre entrega de pedidos, del cual fui eliminado. 6. Jornada: Mi jornada estaba distribuida en 44 horas a la semana, de lunes a sábado, en un horario de lunes a viernes, de 8:00 a 16:00 horas y el sábado de 8:00 a 15:00 horas. No había registro de asistencia. 7. Remuneración: Mi última remuneración pactada, corresponde a la cantidad mensual de $720.000.- líquido (aunque en los primeros meses se me pagaba $650.000 líquido). Por ello, para los efectos de artículo 172, inciso primero, del Código del Trabajo, recibí una última remuneración mensual bruta de $900.000.- (novecientos mil pesos). Se me pagaba mediante el depósito en la cuenta rut del Banco Estado de mi tío Luis Arteaga, rut 27.106.672-4. 8. Se me adeuda: La diferencia de remuneración de septiembre de 2025, correspondiente a la remuneración devengada desde el 16 de septiembre hasta el 30 de septiembre de 2025; Y el feriado proporcional devengado en todo el tiempo trabajado. 9. Durante el transcurso de la relación laboral registré un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba mi labor cumpliendo a cabalidad con las instrucciones entregadas por la demandada, y llegué siempre puntual al desempeño de mis funciones. B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. Nunca tuve problema alguno en mi relación de trabajo, salvo la falta de escrituración del contrato de trabajo. Sin embargo, el 29 de septiembre de 2025 uno de los peonetas John que debía entregar un pedido, tuvo un problema entregándolo, puesto que el paquete tenía la indicación “por pagar” y él simplemente lo dejó en la recepción del edificio donde residía el cliente. De ello, me enteré esa misma tarde cuando doña Jenniree me llamó para decirme que había una diferencia de dinero. Como yo había conducido el vehículo que llevó a John a entregar el paquete y era el encargado de bodega, doña Jenniree me indicó que yo debía asumir la responsabilidad de lo sucedido, por cuanto tenía el video en el cual John entregaba el Sitio Web: www.diarioficial.cl

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