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Injustificado y cobro de 1º juzgado de letras del trabajo de santiago, san martin n°950, comuna de santiago, en causa rit: o-203-2026, ruc: 26- 4-0750257-3, demandante yonaike jesus hernandez arteaga,
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NOTIFICACIÓN
INJUSTIFICADO Y COBRO DE
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N°950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: O-203-2026, RUC: 26- 4-0750257-3, demandante YONAIKE JESUS HERNANDEZ
ARTEAGA, cédula de identidad N°28.534.953-2, demandado CLICK VENTAS CHILE SPA,
RUT N°77.500.859-8, REPRESENTANTE LEGAL: JENNIREE VALBUENA RINCÓN, RUT:
26.248.918-3. Por las acciones de NULIDAD DEL DESPIDO, NULIDAD DEL DESPIDO,
DESPIDO
PRESTACIONES. RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. A. INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN
LABORAL: 1. Contrato: Con fecha 1 de noviembre de 2024, comencé a prestar servicios
personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7º del
Código del Trabajo- para mi ex empleadora CLICK VENTAS CHILE SPA, sin que mediara un
contrato de trabajo escrito. Al no haberse pactado modalidad alguna, mi relación de trabajo es de
naturaleza indefinida. 2. Funciones: Fui contratado para desempeñar las funciones de encargado
de bodega de la empresa Click Ventas. En mis funciones debía preocuparme del funcionamiento
general de las bodegas que almacenaban los productos que comercializa Click Ventas, lo que
importaba preocuparme del inventario de los productos, del orden de los mismos, de elaborar el
pedido para despacho de los clientes y supervisar a quienes lo realizaban, de descargar
mercadería, generar etiquetas para pedidos, conducir vehículos para despachar productos, de ir a
comprar los productos que mi jefatura me encargaba a las diversas tiendas que eran sus
proveedores (especialmente aquella ubicada Gorbea 2780, Santiago). 3. Mis funciones las
realizaba tanto en las bodegas de mi empleadora ubicadas en Manuel Rodríguez 780, Santiago.
Cabe destacar que, al inicio de mi relación laboral, las bodegas de la empresa se encontraban a la
altura del metro Ñuble, pero a contar del año 2025 se encontraban ubicadas en la dirección de
Manuel Rodríguez, ya individualizada. 4. En el desempeño de mi cargo recibía instrucciones de
la dueña Jenniree Valbuena. 5. En el grupo de whatsapp “trabajo compras y proveedores” se nos
daba información relevante sobre las compras, funciones, productos que había o faltaban. En este
grupo de whatsapp estaba María, de administración, también Beatriz Portillo, una de las
encargadas, doña Jenniree, dueña; John, peoneta, y yo. Había también otro grupo de whatsapp
sobre entrega de pedidos, del cual fui eliminado. 6. Jornada: Mi jornada estaba distribuida en 44
horas a la semana, de lunes a sábado, en un horario de lunes a viernes, de 8:00 a 16:00 horas y el
sábado de 8:00 a 15:00 horas. No había registro de asistencia. 7. Remuneración: Mi última
remuneración pactada, corresponde a la cantidad mensual de $720.000.- líquido (aunque en los
primeros meses se me pagaba $650.000 líquido). Por ello, para los efectos de artículo 172, inciso
primero, del Código del Trabajo, recibí una última remuneración mensual bruta de $900.000.-
(novecientos mil pesos). Se me pagaba mediante el depósito en la cuenta rut del Banco Estado de
mi tío Luis Arteaga, rut 27.106.672-4. 8. Se me adeuda: La diferencia de remuneración de
septiembre de 2025, correspondiente a la remuneración devengada desde el 16 de septiembre
hasta el 30 de septiembre de 2025; Y el feriado proporcional devengado en todo el tiempo
trabajado. 9. Durante el transcurso de la relación laboral registré un buen desempeño,
cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba mi labor
cumpliendo a cabalidad con las instrucciones entregadas por la demandada, y llegué siempre
puntual al desempeño de mis funciones. B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA
RELACIÓN LABORAL: 1. Nunca tuve problema alguno en mi relación de trabajo, salvo la falta
de escrituración del contrato de trabajo. Sin embargo, el 29 de septiembre de 2025 uno de los
peonetas John que debía entregar un pedido, tuvo un problema entregándolo, puesto que el
paquete tenía la indicación “por pagar” y él simplemente lo dejó en la recepción del edificio
donde residía el cliente. De ello, me enteré esa misma tarde cuando doña Jenniree me llamó para
decirme que había una diferencia de dinero. Como yo había conducido el vehículo que llevó a
John a entregar el paquete y era el encargado de bodega, doña Jenniree me indicó que yo debía
asumir la responsabilidad de lo sucedido, por cuanto tenía el video en el cual John entregaba el
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