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HERNÁNDEZ VASQUEZ CON SERVICIOS INTEGRALES SPA.”, con fecha quince de ju
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Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, en Causa RIT C-67-2026, RUC 25-4-0731386-3,
juicio de Cumplimiento Laboral, caratulado “HERNÁNDEZ VASQUEZ CON SERVICIOS
INTEGRALES SPA.”, con fecha quince de junio de dos mil veintiséis, ordenó notificar y
requerir de pago por aviso en el Diario Oficial, a la ejecutada SERVICIOS INTEGRALES SA
N°77.856.4874 representada legalmente por KATHY LEE SOTO OSSANDON, cedula de
identidad 15.008.4733; la sentencia dictada en causa laboral RIT O4062025. (Acumulada), que
declara lo siguiente; “… I.Que, SE RECHAZA, la acción de nulidad de despido con relación a
los demandantes don Emerson España Asimendi y don Diego Gutiérrez Rojas. II.Que, SE
ACOGE, la demanda laboral de despido injustificado o carente de causal legal, nulidad del
despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, interpuesta por don SERGIO
HERNÁNDEZ VÁSQUEZ y don NICOLÁS JEREZ POZO, en consecuencia, se condena a
SERVICIOS INTEGRALES SPA., representada legalmente por doña KATHY LEE SOTO
OSSANDÓN, todos ya individualizados, condenándola al pago de las siguientes prestaciones e
indemnizaciones laborales: A.Respecto de don SERGIO JAVIER HERNÁNDEZ VÁSQUEZ:
1.Que, como sanción por la falta de pago de cotizaciones previsionales de AFP (Cuprum), Salud
(Fonasa) y AFC (Chile), deberá continuar pagando al actor mensualmente la suma bruta de
$1.139.023., desde el día posterior a la fecha de terminación de la relación laboral, esto es, desde
el día 19 de agosto de 2025, hasta el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas.
2.Indemnización por falta de aviso previo, ascendente a la suma de $1.139.023.( un millón ciento
treinta y nueve mil veintitrés pesos). 3.Indemnización por 6 años de servicio, ascendente a la
suma de $6.834.138.( seis millones ochocientos treinta y cuatro mil ciento treinta y ocho pesos).
4.Aumento legal establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, equivalente a un
50% de incremento respecto de la indemnización consignada en el número precedente,
correspondiente a la suma de $3.417.069.( tres millones cuatrocientos diecisiete mil sesenta y
nueve pesos). 5.Remuneraciones impagas, correspondientes al período que va desde el día 01 al
18 de agosto de 2025, ascendente a la suma líquida de $546.731.( quinientos cuarenta y seis mil
setecientos treinta y un pesos). 6.Feriado legal y/o proporcional adeudado, ascendente a la suma
de $1.070.973.( un millón setenta mil novecientos setenta y tres pesos). 7.E1 pago de las
cotizaciones previsionales de AFP (Cuprum), Salud (Fonasa) y AFC (Chile) impagas,
correspondientes al mes de julio y 18 días del mes de agosto de 2025. 8.Que, atendido lo resuelto
en el punto 1) precedente no se condenará a la demandada a pagar las cotizaciones previsionales
de AFP (Cuprum), Salud (Fonasa) y AFC (Chile), posteriores al despido (18 de agosto de 2025),
por cuanto sería condenarla dos veces al pago de la misma prestación. B.Respecto de don
NICOLÁS ANDRÉS JEREZ POZO: 1.Que, como sanción por la falta de pago de cotizaciones
previsionales de AFP (Planvital), Salud (Fonasa) y AFC (Chile), deberá continuar pagando al
actor mensualmente la suma bruta de $803.617., desde el día posterior a la fecha de terminación
de la relación laboral, esto es, desde el día 26 de agosto de 2025, hasta el pago de las
cotizaciones de seguridad social adeudadas. 2.Indemnización por falta de aviso previo,
ascendente a la suma de $803.617.( ochocientos tres mil seiscientos diecisiete pesos).
3.Remuneraciones impagas, correspondientes al período que va desde el día 01 al 25 de agosto
de 2025, ascendente a la suma líquida de $535.745.( quinientos treinta y cinco mil setecientos
cuarenta y cinco pesos). 4.Feriado proporcional adeudado, ascendente a la suma de $100.452.(
cien mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos). 5.E1 pago de las cotizaciones previsionales de
AFP (Planvital), Salud (Fonasa) y AFC (Chile) impagas, correspondientes al mes de julio y 25
días del mes de agosto de 2025. 6.Que, atendido lo resuelto en el punto 1) precedente no se
condenará a la demandada a pagar las cotizaciones previsionales de AFP (Planvital), Salud
(Fonasa) y AFC (Chile), posteriores al despido (25 de agosto de 2025), por cuanto sería
condenarla dos veces al pago de la misma prestación. III.Que, SE ACOGE, la demanda laboral
de despido injustificado o carente de causal legal, y cobro de prestaciones e indemnizaciones
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