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SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360, Santiago. caratulados “HUIRCÁN/MARTÍNEZ”, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente:

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de julio de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN En RUC autos 25-4-0741377-9, RIT O-8841-2025, SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360, Santiago. caratulados “HUIRCÁN/MARTÍNEZ”, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: ARIEL FELIPE HUIRCÁN CURILÉN, peoneta, domiciliado en calle Los Maitenes N5813, comuna Lo Prado, ciudad Santiago deduzco demanda conforme a las normas del Procedimiento de Aplicación General, por Nulidad de despido, despido improcedente, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica, en contra de mi ex empleadora TRANSPORTES ALASKA SPA, del giro de transportes de carga por carretera, y además, interpongo demanda por su responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales, de acuerdo a la norma contenida en el artículo 3 inciso sexto del Código del Trabajo, y en calidad de unidad económica, en contra de las sociedades TRANSPORTES ASTURIAS SPA, del giro de transportes de carga por carretera, ambas representadas legalmente de conformidad con el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por don PATRICIO SEGUNDO MARTINEZ MOLINA; Asimismo interpongo demanda por su responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales, de acuerdo a la norma contenida en el artículo 3 inciso sexto del Código del Trabajo, y en calidad de unidad económica en contra de TRANSPORTES ALEX PATRICIO MARTÍNEZ SAAVEDRA E.I.R.L., del giro de transportes de carga por carretera, representada legalmente de conformidad con el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por don ALEX PATRICIO MARTINEZ SAAVEDRA, ignoro profesión u oficio y en contra de LOGISTICA ALMACARGO SPA, del giro de transportes de carga por carretera, representada legalmente de conformidad con el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por doña NADIA JAZMÍN GUERRA ROJAS, ignoro profesión u oficio, y finalmente interpongo demanda por su responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales, de acuerdo a la norma contenida en el artículo 3 inciso sexto del Código del Trabajo, y en calidad de unidad económica en contra de don ALEX PATRICIO MARTÍNEZ SAAVEDRA, todos domiciliados en Avda. Colón Nº1350, comuna Renca, ciudad Santiago. Además, deduzco demanda por su responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales, de acuerdo con la norma contenida en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la EMPRESA DE CORREOS DE CHILE, del giro de otras actividades de telecomunicaciones, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por doña TAÑIA ANDREA PERICH IGLESIAS, ingeniera civil, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos con domicilio en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins N21449, Torre II, piso 4, comuna y ciudad Santiago, de acuerdo con los siguientes fundamentos: Con fecha 10 de marzo de 2021, comencé a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en los términos del artículo 7- del Código del Trabajo, siendo contratado por la empresa TRANSPORTES ALASKA SPA, Rut: 76.918.323-k. Sin embargo, durante la relación laboral recibí el pago de mi remuneración desde cuentas bancarias de las demandadas TRANSPORTES ALASKA SPA, TRANSPORTES ALEX PATRICIO MARTÍNEZ SAAVEDRA E.I.R.L. y TRANSPORTES ASTURIAS SPA porque dichas empresas tienen una dirección laboral común a cargo de don ALEX PATRICIO MARTINEZ SAAVEDRA. Además, en el último año, al realizar mi trabajo debía identificarme ante la empresa mandante Correos de Chile como dependiente de la empresa LOGÍSTICA ALMACARGO SPA, eso indicaban mis órdenes de trabajo y las instrucciones las recibía de don ALEX PATRICIO MARTINEZ SAAVEDRA, en consecuencia, las demandadas principales constituyen una unidad económica, lo que se detallará más adelante. Fui contratado como operador, lo cual significaba ejecutar labores de peoneta, trasportando y entregando junto a un chofer productos enviados por medio de Correos de Chile. En un comienzo entregaba encomiendas en domicilios particulares y posteriormente se me cambio a un camión más grande y se me asignó a grandes empresas, entregando mercaderías a dichas empresas, y señalando que la entrega se realizaba por medio de Correos de Chile. De acuerdo a mi contrato estaba exento de Sitio Web: www.diarioficial.cl limitación de jornada de trabajo de conformidad al artículo 22 del Código del Trabajo. Si bien en mi contrato de trabajo se pactó una remuneración fija equivalente al ingreso mínimo legal, en la

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