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SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360, Santiago. caratulados “HUIRCÁN/MARTÍNEZ”, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente:
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de julio de 2026
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
En
RUC
autos
25-4-0741377-9,
RIT O-8841-2025,
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago.
caratulados
“HUIRCÁN/MARTÍNEZ”, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE
LA DEMANDA: ARIEL FELIPE HUIRCÁN CURILÉN, peoneta, domiciliado en calle Los
Maitenes N5813, comuna Lo Prado, ciudad Santiago deduzco demanda conforme a las normas
del Procedimiento de Aplicación General, por Nulidad de despido, despido improcedente, cobro
de prestaciones y declaración de unidad económica, en contra de mi ex empleadora
TRANSPORTES ALASKA SPA, del giro de transportes de carga por carretera, y además,
interpongo demanda por su responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales, de acuerdo a
la norma contenida en el artículo 3 inciso sexto del Código del Trabajo, y en calidad de unidad
económica, en contra de las sociedades TRANSPORTES ASTURIAS SPA, del giro de
transportes de carga por carretera, ambas representadas legalmente de conformidad con el
artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por don PATRICIO SEGUNDO MARTINEZ
MOLINA; Asimismo interpongo demanda por su responsabilidad solidaria en las obligaciones
laborales, de acuerdo a la norma contenida en el artículo 3 inciso sexto del Código del Trabajo, y
en calidad de unidad económica en contra de TRANSPORTES ALEX PATRICIO MARTÍNEZ
SAAVEDRA E.I.R.L., del giro de transportes de carga por carretera, representada legalmente de
conformidad con el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por don ALEX PATRICIO
MARTINEZ SAAVEDRA,
ignoro profesión u oficio y en contra de LOGISTICA
ALMACARGO SPA, del giro de transportes de carga por carretera, representada legalmente de
conformidad con el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por doña NADIA JAZMÍN
GUERRA ROJAS, ignoro profesión u oficio, y finalmente interpongo demanda por su
responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales, de acuerdo a la norma contenida en el
artículo 3 inciso sexto del Código del Trabajo, y en calidad de unidad económica en contra de
don ALEX PATRICIO MARTÍNEZ SAAVEDRA, todos domiciliados en Avda. Colón Nº1350,
comuna Renca, ciudad Santiago. Además, deduzco demanda por su responsabilidad solidaria en
las obligaciones laborales, de acuerdo con la norma contenida en el artículo 183-A y siguientes
del Código del Trabajo, en contra de la EMPRESA DE CORREOS DE CHILE, del giro de otras
actividades de telecomunicaciones, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el
artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por doña TAÑIA ANDREA PERICH
IGLESIAS, ingeniera civil, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos
con domicilio en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins N21449, Torre II, piso 4, comuna y
ciudad Santiago, de acuerdo con los siguientes fundamentos: Con fecha 10 de marzo de 2021,
comencé a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en los términos del artículo 7- del
Código del Trabajo, siendo contratado por la empresa TRANSPORTES ALASKA SPA, Rut:
76.918.323-k. Sin embargo, durante la relación laboral recibí el pago de mi remuneración desde
cuentas bancarias de las demandadas TRANSPORTES ALASKA SPA, TRANSPORTES ALEX
PATRICIO MARTÍNEZ SAAVEDRA E.I.R.L. y TRANSPORTES ASTURIAS SPA porque
dichas empresas tienen una dirección laboral común a cargo de don ALEX PATRICIO
MARTINEZ SAAVEDRA. Además, en el último año, al realizar mi trabajo debía identificarme
ante la empresa mandante Correos de Chile como dependiente de la empresa LOGÍSTICA
ALMACARGO SPA, eso indicaban mis órdenes de trabajo y las instrucciones las recibía de don
ALEX PATRICIO MARTINEZ SAAVEDRA, en consecuencia, las demandadas principales
constituyen una unidad económica, lo que se detallará más adelante. Fui contratado como
operador, lo cual significaba ejecutar labores de peoneta, trasportando y entregando junto a un
chofer productos enviados por medio de Correos de Chile. En un comienzo entregaba
encomiendas en domicilios particulares y posteriormente se me cambio a un camión más grande
y se me asignó a grandes empresas, entregando mercaderías a dichas empresas, y señalando que
la entrega se realizaba por medio de Correos de Chile. De acuerdo a mi contrato estaba exento de
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limitación de jornada de trabajo de conformidad al artículo 22 del Código del Trabajo. Si bien en
mi contrato de trabajo se pactó una remuneración fija equivalente al ingreso mínimo legal, en la
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