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Extracto por resolución del 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, en autos sobre juicio ordinario, de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, caratulado “Jabo con Plaza”, Rol C 24

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NOTIFICACIÓN Extracto por resolución del 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, en autos sobre juicio ordinario, de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, caratulado “Jabo con Plaza”, Rol C 2491-2025, se ha ordenado notificar a don Guillermo Iván Plaza Latin, RUT 20.211.917-4, en su calidad de demandado interpuesta en su contra por doña María Redolfina Jabo Bernales, RUT 22.427.275-8, del siguiente tenor: Mediante contrato de promesa de compraventa celebrado entre las partes por escritura pública ante Notario Público de esta ciudad, don Julio Abasolo Aravena, con fecha 18 de febrero de 2025, el demandado en su calidad de promitente vendedor, prometió vender, ceder y transferir a la demandante en su calidad de promitente comprador, los derechos de los cuales es dueño sobre el inmueble ubicado en calle Soldado Juan Ferra N° 8027, de la Población Balmaceda, de Antofagasta, y la demandante prometió aceptar, comprar y adquirir estos derechos para sí. El precio de la venta prometida se fijó en la suma de $5.000.000, y cuya modalidad de pago se estipuló, en pagar por parte de la promitente compradora la suma de $1.250.000 al momento de firmar la escritura del contrato de promesa de compraventa y el saldo de $3.750.000 al momento de suscribir el contrato definitivo. La demandante pagó en efectivo y al contado en el acto de suscripción del contrato señalado, la suma de $1.250.000, cantidad que el demandado, recibió a su entera y total conformidad. Las partes acordaron en el contrato de promesa referido, que el contrato definitivo de compraventa se suscribiría en el plazo máximo de 60 días contados desde el 18 de febrero de 2025, fecha en que las partes suscribieron el contrato de promesa de compraventa y acordaron además la entrega material del bien raíz con fecha 5 de marzo de 2025. La demandante cumplió a cabalidad todo lo que le correspondía, suscribir el contrato de promesa de compraventa, pagar la suma de $1.250.000 en el momento de celebrarlo, además de su disponibilidad para suscribir el contrato definitivo sin éxito, y el demandado, se ha negado a suscribir el contrato definitivo, así como entregar el inmueble el 5 de marzo de 2025 como se comprometió, a pesar de los reiterados requerimientos de la demandante. Las partes establecieron una sanción de $1.250.000 al incumplimiento del contrato: a).- Si es de parte del promitente vendedor debe restituir lo pagado por el promitente comprador: $1.250.000 y además deberá pagar una multa de $1.250.000; b).- Si es de parte del promitente comprador; la suma de $1.250.000 pagada como parte del precio, no será restituida, constituyéndose dicha suma de dinero en multa. Por tanto, sírvase S.S., tener por interpuesta demanda en juicio ordinario en contra de Guillermo Iván Plaza Latin, ya individualizado precedentemente, declarando en definitiva resuelto el contrato de promesa de compraventa celebrado por las partes con fecha 18 de febrero de 2025, y condenarlo a suma de $1.250.000 devolver a la demandante lo recibido y además a pagarle como indemnización de perjuicios; o la suma que US., se sirva fijar, más reajuste, intereses y costas. Resolución uno de agosto de 2025: A lo principal: Téngase por interpuesta la demanda en Juicio Ordinario de Menor Cuantía. Traslado. Al primer otrosí: Téngase por acompañado el documento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la parte demandada personalmente la demanda y su proveído, por receptor judicial; en caso de no ser habida y siempre que el ministro de fe efectúe las búsquedas y establezca cuál es su habitación o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo y que se encuentre en el lugar del juicio, de lo que dejará constancia, notifíquesele en el mismo acto en la forma señalada en los incisos segundo y tercero del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Resolución 11 de junio de 2026: Como se pide, notifíquese la demanda en Juicio Ordinario de Mayor Cuantía, por avisos en el diario El Mercurio de Antofagasta, debiendo publicarse por tres veces consecutivamente, mediante extracto que deberá redactar la Secretaria Interina del Tribunal, sin perjuicio de publicarse en el Diario Oficial, también en extracto correspondientes a los días primero o quince de cualquier mes o al día siguiente, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, al demandado don Guillermo Iván

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