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El Juzgado de Familia de los Andes, en Causa Rit C-223-2025, Caratulado Jara/rojas, Ordena, con Fecha Veintidós de Enero de Dos Mil Veintiséis, Notificar por Aviso Extractado de la Demanda y Su Proveí

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NOTIFICACIÓN El Juzgado de Familia de Los Andes, en causa RIT C-223-2025, caratulado Jara/Rojas, ordena, con fecha veintidós de enero de dos mil veintiséis, notificar por aviso extractado de la demanda y su proveído a David Andrés Rojas Quinteros, RUT: 19.729.918-5. Demanda: Vanessa Katherine Jara Herrera, cédula nacional de identidad Nº 19.785.352-2, chilena, soltera, trabajadora, con domicilio en Gregorio de la Fuente Nº 2380, departamento 12, Los Andes, a US. Respetuosamente digo: Que, por este acto, vengo en demandar a don David Andrés Rojas Quinteros, cédula nacional de identidad Nº 19.729.918-5, chileno, soltero, con domicilio en El Olivo 13615, Quichamali 3365-b, La Pintana, Santiago, desconozco profesión u oficio, por pensión de alimentos menores. Por tanto, de acuerdo con lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 321 y siguientes del Código Civil, leyes 14.908 y 16.618 y Artículos 4 y ss. y Artículo 55 y siguientes de la ley 19.968 de Tribunales de Familia. Ruego a SS.: Se sirva tener por interpuesta la presente demanda de Pensión de Alimentos, acogiéndola a tramitación y condenando al demandado, don David Andrés Rojas Quinteros, ya individualizado, al pago de una pensión alimenticia por la suma de $380.000 (trescientos ochenta mil pesos), que equivalen a 5,56 UTM, o lo que su SS. estime de justicia conceder, más el pago de 50% de gastos extraordinarios. Primer Otrosí: Solicito a S.S., que Mientras se resuelve la pretensión definitiva. En virtud de los artículos 327 del Código Civil y artículo 4 de la ley 14.908, y según los mismos fundamentos de hecho y de derecho expuestos en lo principal de esta presentación, es que solicito a US. Acceder y decretar desde ya, el monto de alimentos provisorios a favor de mi hijo Dante Rojas Jara, por la suma de $320.000 (4,68 UTM) o lo que S.S., estime pertinente. Segundo Otrosí: Solicito a US. tener por acompañado los siguientes documentos: 1. Certificado de Nacimiento de Dante Rojas Jara. 2. Certificado de mediación frustrada. 3.- Pdf con gastos 4.- Certificado de alumno regular. Tercer Otrosí: Que mediante esta presentación, vengo en conferir patrocinio y poder a la abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, doña Viviana Alejandra Díaz Isla, cédula de identidad Nº 17.645.560-8, con las facultades de ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, las que doy por reproducidas en este acto, con domicilio en La Heras 507, Los Andes y con el correo electrónico vivianadiazisla@gmail.com. Cuarto Otrosí: Solicito a US., tener presente que señalo el siguiente correo electrónico para las notificaciones que se realicen en la presente causa vivianadiazisla@gmail.com. Tribunal resuelve: Al folio 1 de autos. A lo principal; Téngase por interpuesta Demanda de Alimentos. Traslado. Cita a audiencia. Cítese personalmente a las partes a audiencia preparatoria, fijada para el día 04 de junio de 2025 a las 10:00 horas en sala 1, de este Juzgado de Familia, ubicado en Av. Santa Teresa Nº241, Los Andes, bajo el apercibimiento del artículo 21 de la Ley 19.968, esto es, que Si no concurre ninguna de la partes a la audiencia decretada y el demandante no solicita nueva fecha dentro de quinto día de oficio, de inmediato el tribunal declarara el abandono del procedimiento y ordenará el archivo de los antecedentes. La audiencia antes decretada se celebrará de manera presencial, pudiendo comparecer vía videoconferencia a través de la plataforma zoom de la sala 1 98984894594, aquella parte que lo solicite de acuerdo a lo previsto en el artículo 60 bis de la Ley19.968. Se hace presente a las partes que en caso de no contar con los medios tecnológicos necesarios para conexión mediante videoconferencia debe presentarse en dependencia del tribunal a fin de comparecer a la audiencia antes decretada de manera presencial. Apercibimientos al demandado. El demandado con la notificación queda sujeto a los siguientes apercibimientos: Deberá concurrir a la audiencia preparatoria acompañando las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente y las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso, según corresponda, y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. En el evento de que no se disponga de tales documentos, acompañará o extenderá en la propia audiencia una declaración jurada en la cual dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica, bajo apercibimiento

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