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El juzgado de letras del trabajo de san miguel, ureta cox 855 san miguel, ordenó notificación por aviso a la demandada ong progresa, representada legalmente por miguel ángel felipe guzmán faundez, en
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NOTIFICACIÓN
EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox 855 San
Miguel, ordenó notificación por aviso a la demandada ONG PROGRESA, representada
legalmente por Miguel Ángel Felipe Guzmán Faundez, en causa procedimiento Monitorio, RIT
M-177-2024, caratulado “JOFRÉ/ORGANIZACIÓN NO GUBE”. MARÍA FERNANDA
SÁNCHEZ VIEYRA, en representación de ANA MARÍA HENRÍQUEZ YAÑEZ, NORA
OLIVIA HENRÍQUEZ YAÑEZ y de JAVIER ANDRES JOFRE LOPEZ, interpone demanda en
procedimiento monitorio por declaración de relación laboral, continuidad, despido injustificado,
nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la ONG PROGRESA, representada
legalmente por Miguel Ángel Felipe Guzmán Faundez. Señala que respecto de ANA MARÍA
HENRÍQUEZ YÁÑEZ, comenzó a prestar servicios para la demandada el 12 de febrero de 2023,
desempeñándose como “Educadora de Trato Directo” en el Centro de Rehabilitación El Trébol,
ubicado en la comuna de San Joaquín, percibiendo una remuneración mensual de $500.000; en
cuanto a NORA OLIVIA HENRÍQUEZ YÁÑEZ, indica que inició la prestación de servicios el
17 de noviembre de 2022, desempeñándose como “Manipuladora de Alimentos” en el mismo
centro de rehabilitación y percibiendo una remuneración mensual de $500.000; y finalmente, en
relación a JAVIER ANDRÉS JOFRÉ LÓPEZ, refiere haber comenzado a prestar servicios para
la demandada el 14 de abril de 2023, desempeñándose como “Terapeuta de Adicciones” en el
centro ya referido, percibiendo una remuneración mensual de $700.000. Agrega que en el caso
de los tres demandantes la ONG Progresa mantuvo con ellos una verdadera relación laboral, al
existir elementos propios de subordinación y dependencia, la cual fue encubierta bajo contratos
de prestación de servicios y que la relación terminó con fecha 31 de diciembre de 2023, sin que
existiera comunicación formal de despido ni justificación legal del término de sus servicios. Por
lo anterior es que solicita que se acoja la demanda, declarando la existencia de una relación
laboral entre los demandantes y la demandada por los periodos antes señalados y que existió
continuidad de los servicios prestados, condenando a la demandada al pago respecto de ANA
HENRÍQUEZ la indemnización sustitutiva del aviso previo por $500.000 y feriado proporcional
por $156.833, respecto de NORA HENRÍQUEZ el pago de la indemnización sustitutiva del
aviso previo por $500.000, los años de servicio por $1.000.000, feriado legal por $350.000,
feriado proporcional por $46.666 y el recargo del 50%; y en cuanto a JAVIER JOFRÉ el pago de
la indemnización sustitutiva del aviso previo por $700.000 y el feriado proporcional por
$366.333, considerando respecto de todos los demandantes el pago de sus cotizaciones de
seguridad social, las respectivas remuneraciones adeudadas por el mes de diciembre de 2023 y
aquellas prestaciones que se deriven de la nulidad del despido, todo con intereses, reajustes y las
costas de la causa. Tribunal resuelve 14.11.2025: Atendido el mérito de autos, lo dispuesto por el
artículo 500 del Código del Trabajo, SE RECHAZA la demanda interpuesta por ANA MARÍA
HENRÍQUEZ YÁÑEZ, educadora, por NORA OLIVIA HENRÍQUEZ YÁÑEZ, manipuladora
de alimentos y por JAVIER ANDRÉS JOFRÉ LÓPEZ, técnico en rehabilitación todos
domiciliados en Avenida Las Condes n°11.380, oficina 91, en contra de ONG PROGRESA
persona jurídica de derecho privado, representada por Miguel Ángel Felipe Guzmán Faundez.
Ante dicha resolución, la parte demandante interpone RECLAMO con fecha 29.04.2024.
Tribunal resuelve 30.04.2024: Téngase por interpuesta reclamación en contra de la resolución
dictada en estos antecedentes, con fecha 26 de abril de 2024. Atendida a la imposibilidad de
notificar a la parte demandada, se solicitó notificarla a través de publicación de aviso en el Diario
Oficial a lo que el tribunal accedió. Tribunal resuelve 06.07.2026: Atendido el mérito de los
antecedentes, notifíquese al demandado en la forma establecida en el artículo 439 del Código del
Trabajo. Atendido el mérito de los antecedentes se cita a las partes a audiencia única de
contestación, conciliación y prueba, para el día 10 de agosto de 2026, a las 09:50 horas. Las
partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba y, en caso de comparecer a
través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir. La
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audiencia tendrá lugar solo con la parte que asista, afectándole a la que no concurra, todas las
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