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Por resolución dictada con fecha 30 de Septiembre de 2025, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, en causa RIT M-72-2025, iniciada el día 14 de Febrero de 2025, sobre reconocimiento de relac
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NOTIFICACIÓN
Por resolución dictada con fecha 30 de Septiembre de 2025, por el Juzgado de Letras del
Trabajo de Chillán, en causa RIT M-72-2025, iniciada el día 14 de Febrero de 2025, sobre
reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de
prestaciones, caratulada “LABBÉ CON COMERCIALIZADORA CIRCINUS SpA”, se ha
ordenado notificar por avisos a los demandados OLGA ANDREA MANRÍQUEZ RODRÍGUEZ
e INGENIEROS ASOCIADOS SpA, legalmente representada en virtud del artículo 4 del Código
del Trabajo por don ROBERT MAURICIO CUERVO PINEDA, su proveído y la resolución que
cita a las partes a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba para el día 19 de
agosto de 2026, a las 09:40 horas. La audiencia tendrá lugar con las partes que asistan,
afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de
ulterior notificación. Se hace presente que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 427 del
Código del Trabajo, la audiencia única se desarrollará de manera presencial en dependencias del
tribunal, sin perjuicio de la solicitud de comparecencia remota que podrá formular el apoderado
de alguna de las partes dentro del plazo establecido en el artículo 427 bis, solicitud que será
acogida únicamente en aquellos casos en que se señale expresamente que no ofrecerá dicha parte
rendir, en la audiencia única, prueba confesional, testimonial o pericial. A fin de que la
comparecencia sea eficaz y no se cause indefensión, se ordena que las partes, con a lo menos
cinco días de anticipación a la audiencia decretada, deberán acompañar la minuta de toda su
prueba y copia de todos los documentos que pretende ofrecer, digitalizados y debidamente
señalados de manera clara para que se pueda identificar de que se trata el instrumento y
conforme al orden de su respectiva minuta, ello por la Oficina Judicial Virtual, a fin que las
partes puedan hacer valer sus derechos en la audiencia, frente a eventuales incidentes de
exclusión de prueba. En caso de solicitar oficios, las partes deberán proporcionar el domicilio y/o
correo electrónico de la institución o persona requerida, según sea el caso, a fin de agilizar la
tramitación del mismo y dar cumplimiento de esta manera a lo prescrito en la Ley 20.886. Las
partes deberán comparecer con patrocinio de abogado(a) y representadas por persona legalmente
habilitada para actuar en juicio. DEMANDANTE: CAROLINA DEL CARMEN LABBÉ
PARADA ABOGADO PATROCINANTE: ÁLVARO BRAVO SANDOVAL EN LO
PRINCIPAL: Demanda reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del
despido y cobro de prestaciones. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO
OTROSÍ: Privilegio de pobreza; TERCER OTROSÍ: Forma de notificación; CUARTO
OTROSÍ: Solicita comparecencia artículo 427 bis. del código del trabajo; QUINTO OTROSÍ:
laboral en procedimiento monitorio por
Patrocinio y poder. Se
reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de
prestaciones conjuntamente en contra de mis ex co empleadores COMERCIALIZADORA
CIRCINUS SpA., empresa del giro de su denominación, representado legalmente por don
ROBERT MAURICIO CUERVO PINEDA, o por quien haga las veces de tal conforme al
artículo 4° del Código del Trabajo; en contra de don ROBERT MAURICIO CUERVO PINEDA,
ignoro profesión u oficio; en contra de doña OLGA ANDREA MANRÍQUEZ RODRÍGUEZ,
ignoro profesión u oficio; y en contra de INGENIEROS ASOCIADOS SpA, empresa del giro de
su denominación, representado legalmente por don ROBERT MAURICIO CUERVO PINEDA,
o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, pidiendo desde
ya acogerla de forma inmediata y en definitiva se haga lugar a la misma, declarando: 1.- Que, se
declare la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 26 de septiembre de 2024
hasta el 21 de noviembre de 2024. 2.- Que, se declare que el despido del que fui objeto es
injustificado. 3.- Que, las demandadas sean condenadas al pago de: a) Remuneraciones y demás
prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el 21 de noviembre del 2024,
hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual de $700.000. b) $700.000.- por
concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. c) $489.993.- por concepto de
interpone demanda
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remuneraciones adeudas. d) $78.165.- por concepto de feriado proporcional. e) Los intereses y
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