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SERVICIOS LARCU SpA", que en forma extr

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, se ha presentado demanda originando causa RIT O-136-2026, RUC 26-4-0776737-2, caratulada "LARREGLA/POZOS Y SERVICIOS LARCU SpA", que en forma extractada indica: IGNACIO CHAVARRÍA URQUIOLA, abogado, domiciliado para estos efectos en Barros Arana 971, oficina 4, comuna de Concepción, Región del Biobío, en representación convencional según se acreditará de FILOMENO FREDY LARREGLA SAAVEDRA, chofer, domiciliado en Paso Hondo s/n, comuna de Santa Juana, Región del Biobío, a US. respetuosamente digo: Que, en tiempo y forma y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 54, 58, 67, 73, 425 y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de POZOS Y SERVICIOS LARCU SpA, RUT 78.023.677-9, representada legalmente por don Mauricio José Larregla Saavedra, cédula de identidad número 11.914.033-1, ambos domiciliados en Lynch 1641, comuna de Los Ángeles, Región del Biobío, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que la sustentan, las que paso a exponer. I. CADUCIDAD: La relación laboral terminó por despido indirecto de fecha 23 de febrero de 2026, encontrándose la presente demanda dentro del plazo de sesenta días hábiles que establecen los artículos 168 y 486 del Código del Trabajo, por lo que se presenta dentro de plazo. II. RELACIÓN DE LOS HECHOS: 1. Que con fecha 3 de octubre de 2018 el demandante fue contratado verbalmente por la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad maestro ayudante de instalación de pozo profundo, en las dependencias de la demandada ubicadas en Lynch 1641, comuna de Los Ángeles, Región del Biobío, y en diversos inmuebles dc clientes de la demandada. 2. Que la jornada de trabajo se regulaba conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo, pese a que en la realidad el trabajador no era gerente ni una de las personas a que alude dicha norma, encontrándose siempre sujeto a supervisión directa. 3. Que la remuneración mensual del demandante, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $665.416. 4. Que el contrato de trabajo era de carácter indefinido. 5. Que desde el 3 de octubre de 2018 hasta el 1 de enero de 2021 nunca se escrituró el contrato de trabajo del demandante, pese a haberlo exigido en reiteradas oportunidades, sin que durante dicho período se pagaran sus cotizaciones previsionales. 6. Que el trabajador puso término a su contrato de trabajo mediante despido indirecto con fecha 23 de febrero de 2026, por la causal contemplada en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, fundado en el no pago de las cotizaciones previsionales, ingresando la respectiva carta aviso en la Inspección del Trabajo y remitiendo copia a su ex empleador. 7. Que la demandada adeuda cotizaciones previsionales en FONASA, AFC y AFP PRÓVIDA por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018; todos los meses del año 2019; y todos los meses del año 2020. 8. Que la demandada adeuda gratificaciones desde febrero de 2024 hasta febrero de 2026, por la suma de $3.033.984. POR TANTO: En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 54, 58, 67, 73, 425, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, Ruego A US. tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de POZOS Y SERVICIOS LARCU SpA, ya legalmente por don MAURICIO JOSÉ LARREGLA SAAVEDRA, ya individualizado, someterla a tramitación, acogerla en todas sus partes y condenar a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, o las que SS. determine conforme al mérito del proceso, con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y costas de la causa: a) Declarar que el demandante trabajó en informalidad laboral desde el 3 de octubre de 2018 hasta el 1 de enero de 2021 para POZOS Y SERVICIOS LARCU SpA. b) La suma de $4.657.912 por indemnización por años de servicio (7 años). c) La suma de $665.416 por indemnización por falta de aviso previo. d) La suma de $2.328.956 por individualizada, representada Sitio Web: www.diarioficial.cl

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