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2° Juzgado de Letras de Quillota, en Causa Rit O-29-2026 Ordenó Notificar por Aviso a Comercial y Gastronomica Cavar, del Giro de Su Denominación, Representada por Valentina Miranda Vargas; Ambos Domi
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NOTIFICACIÓN
2° Juzgado de Letras de Quillota, en causa RIT O-29-2026 ordenó notificar por aviso a
COMERCIAL Y GASTRONOMICA CAVAR, del giro de su denominación, representada por
Valentina miranda Vargas; ambos domiciliados en Parcela N° 67, porte 103, Los Laureles,
comuna de Limache. Con fecha 16 de abril de 2026, don FRANCISCO JAVIER LAZO
RETAMALES, RUT N° 16.821.585-1, trabajador social, ALVARO IGNACIO LAZO
RETAMALES, RUT N°18.955.762-0, Administrador, WLADIMIR JOVANY VEGA
HENRIQUEZ, RUT N°20.530.847-4, garzón, CLIO ARANDU TORRES FUENTES, RUT
N°21.108.763-3, Técnico en gastronomía, todos con domicilio en Pudeto N° 340, ciudad de
Quillota, presentan demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado,
nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y declaración de único
empleador, coempleador continuadora legal, en contra de COMERCIAL Y GASTRONOMICA
CAVARA LTDA., RUT N° 76.435.973-9, COMERCIAL Y GASTRONOMICA GUILLERMO
ESTEBAN HOFFLINGER PARRA E.I.R.L.RUT N°:
76.435.973-9, SOCIEDAD
GASTRONÓMICA ROMERO SpA RUT N°: 78.364.343-K, estas 3 entidades demandadas
como única empresa – empleador único o como cooempleador o continuidad de empresa,
explotando sus respectivos giros, en conformidad a lo expuesto y solicitado en lo principal de
esta presentación, todos domiciliados en Parcela N° 67, poste 103, Los Laureles, comuna de
Limache. En mérito de lo expuesto y de las disposiciones legales invocadas, solicita: tener por
interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad
del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales que se señalan y declaración de
único empleador, coempleador continuadora legal, en contra de nuestro ex empleador
COMERCIAL Y GASTRONOMICA CAVARA LTDA RUT N°:76.435.973-9, COMERCIAL
Y GASTRONOMICA GUILLERMO ESTEBAN HOFFLINGER PARRA E.I.R.L.RUT N°:
76.435.973-9, SOCIEDAD GASTRONÓMICA ROMERO SpA RUT N°: 78.364.343-K, estas 3
entidades demandadas como única empresa – empleador único o como cooempleador o
continuidad de empresa, explotando sus respectivos giros, todos ya individualizados, y se
declare: A) Que el DESPIDO, que hemos sido objeto es INJUSTIFICADO Y NULO. B) Que
como consecuencia de lo anterior se nos debe pagar las siguientes indemnizaciones y
prestaciones: FRANCISCO JAVIER LAZO RETAMALES: Indemnización sustitutiva de aviso
previo: $610.244 Indemnización años de servicio: $1.220.488 Recargo del 50%: $610.244
Feriado proporcional: por 15 días $305.622.- ALVARO IGNACIO LAZO RETAMAL,
Indemnización sustitutiva de aviso previo: $546.99 Indemnización años de servicio: $1.093.996
Recargo del 50%: $546.998 Feriado proporcional: por 27 días $492.298. WLADIMIR JOVANY
VEGA HENRIQUEZ, Indemnización sustitutiva de aviso previo: $487.680 Indemnización años
de servicio: $975.360.- Recargo del 50%: $487.680 Feriado proporcional: por 20 días $325.120.
CLIO ARANDU TORRES FUENTES, Indemnización sustitutiva de aviso previo: $315.553
Indemnización años de servicio: $315.553 Recargo del 50%: $157.776 Feriado proporcional: por
15 días $157.776. C) Que se decrete la Nulidad del Despido, ordenando que la demandada debe
seguir pagando remuneraciones a contar del día 24 de febrero 2026 hasta su total convalidación a
razón de una remuneración mensual: FRANCISCO JAVIER LAZO RETAMALES: $610.244
IGNACIO LAZO RETAMAL: $546.998 WLADIMIR JOVANY VEGA
ALVARO
HENRIQUEZ: $487.680 CLIO ARANDU TORRES FUENTES: $315.553 D) O las sumas
mayores o menores que S.S determine conforme al mérito del proceso. E) Todas las sumas
anteriores deben pagarse con los reajustes e intereses que en derecho correspondan, de acuerdo a
lo dispuesto en los artículos 63 y 178 del Código del Trabajo, calculados desde la fecha del
despido hasta el día de su pago efectivo, F) Las costas de la causa. - Con fecha veintisiete de
abril de dos mil veintiséis el tribunal resuelve: Por cumplido lo ordenado, se resuelve
presentación de demanda: A lo principal: Téngase por admitida demanda de despido
injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
toda
la prueba que
ser ofrecida, al correo electrónico
Traslado. Se fija fecha de audiencia preparatoria, para el da 09 de junio de 2026, a las 09:00
horas, la que se realizará en dependencias de este tribunal, ubicado en Freire N° 555, Quillota. La
que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las
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