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Oficinas Muebles S”. Juana Amelia Leal

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda con fecha veintiocho de febrero de dos mil veintiséis, causa RIT O-88-2026, caratulada “LEAL/DE OFICINAS MUEBLES S”. JUANA AMELIA LEAL ROBLES, cédula nacional de identidad Nº 12.119.362-0, operaria tapicería, domiciliada en 16 ½ Poniente N° 0959, Villa Jardín del Valle, comuna de Talca, a S.S. respetuosamente digo: Que, en tiempo y forma, vengo en interponer demanda laboral en procedimiento de aplicación general por unidad económica, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de oficina muebles S.A. (Dom S.A.) empresa del giro de su denominación, RUT: 99.572.840-4, representada legalmente por don Andrés Bernardo Díaz Mayorga, desconozco profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 9.378.896-6, o bien por quien ejerza las funciones señaladas en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Calle 2 Oriente Nº 1141, comuna de Talca, Fábrica de Accesorios y Muebles de Oficina Limitada (Faymo Limitada), RUT: 89.839.900-1, Fábrica de Accesorios y Muebles de Oficina S.A. (Faymo S.A.), empresa del giro de su denominación, RUT: 76.837.310-8 y Transportes Movimuebles Limitada, empresa del giro de su denominación, RUT: 76.322.573-9, todas representadas legalmente por don Andrés Bernardo Díaz Mayorga, desconozco profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 9.378.896-6, o bien por quien ejerza las funciones señaladas en el artículo 4° del Código del Trabajo, todos domiciliados en longitudinal sur, km. 255, Calle de Servicio, 21 Oriente N° 86, comuna de Talca, todas las empresas señaladas precedentemente como unidad económica. La demandante solicita tener por interpuesta demanda laboral en procedimiento de aplicación general por unidad económica, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador de Oficina Muebles S.A. (Dom S.A.) y solidariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo en contra de Fábrica de Accesorios y Muebles de Oficina Limitada (Faymo Limitada) fábrica de Accesorios y Muebles de Oficina S.A. (Faymo S.A.) y Transportes Movimuebles Limitada, todas ya individualizadas y representadas legalmente por don Andrés Bernardo Díaz Mayorga, o bien por quien ejerza las funciones a que hace referencia el artículo 4° del Código del Trabajo, todas las empresas señaladas precedentemente como unidad económica, y en definitiva declarar lo siguiente: a. Declarar la existencia de unidad económica, entre mi ex empleador de Oficina Muebles S.A. (Dom S.A.) y las empresas relacionadas Fábrica de Accesorios y Muebles de Oficina Limitada (Faymo Limitada), Fábrica de Accesorios y Muebles de Oficina S.A. (Faymo S.A.) y Transportes Movimuebles Limitada, constituyen una sola unidad económica y empresarial para efectos laborales y previsionales, en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo. b. Que el despido indirecto fue procedente y justificado: Que mi despido indirecto o auto despido de fecha 18 de diciembre de 2025 15 fue ajustado a derecho y cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 171 del Código del Trabajo y en las demás normas legales aplicables en la materia, por haber incurrido mi ex empleadora en la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, o lo que V.S., estime conforme al mérito del proceso. c. Nulidad del despido: que se declare la nulidad del despido indirecto y se condene a las demandadas como unidad económica a pagar de forma solidaria las remuneraciones y demás prestaciones laborales, desde la fecha del término de la relación laboral el 18 de diciembre de 2025, hasta el pago efectivo de la totalidad de las cotizaciones previsionales adeudadas y la convalidación del despido, a razón de la suma de $661.250.- mensuales, o la suma mayor o menor que V.S., considere de acuerdo con el mérito del proceso. D. Se condene a las demandadas como unidad económica a pagar de forma solidaria los siguientes conceptos: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo: se condene a la suma de $661.250.- correspondiente a la indemnización sustitutiva del aviso previo contemplada en el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo, o la suma mayor o menor que V.S., considere de acuerdo con el mérito del proceso. 2. Indemnización por años de servicios: se Sitio Web: www.diarioficial.cl

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