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Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT M-301-2026, RUC 26-4-0782136-9, caratulada Lucumi/VSM Chile SpA, se ha ordenado notificar a la demandada "VSM Chile SpA", RUT 77.893.

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT M-301-2026, RUC 26-4-0782136-9, caratulada Lucumi/VSM Chile SpA, se ha ordenado notificar a la demandada "VSM Chile SpA", RUT 77.893.649-6, persona jurídica representada por Otoniel Mauricio Portilla Salinas, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, respecto de la siguiente demanda extractada: José Arvey Lucumi Viveros, RUT 25.831.237-6, trabajador, domiciliado en calle Bellavista N°4578, de la ciudad y comuna de Antofagasta, a US. respetuosamente digo: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63, 161, 168, 172, 173, 500, 510 siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda en Procedimiento Monitorio Laboral, por despido injustificado, nulidad del despido y por cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa VSM Chile SpA., RUT 77.893.649-6, representada por don Otoniel Mauricio Portilla Salinas, RUT 12.770.986-6, o por quien ejerza dicha función a la época de notificación de la demanda, conforme lo dispone el artículo 4º del Código del Trabajo; ambos con domicilio en casa matriz ubicada en Avenida Salvador Allende N°361, de la comuna y ciudad de Antofagasta, en mérito de los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: I.- Relación de los hechos: a) Antecedentes de la relación laboral. Fui contratado por la empresa VMS Chile SpA., RUT 77.893.649-6, representada por don Otoniel Mauricio Portilla Salinas el 14 de febrero de 2024, para prestar servicios en calidad de Guardia de Seguridad, en la faena de la empresa ubicada en Avenida Radomiro Tomic N°375, Sector La Negra, Antofagasta. Mis labores las desarrollaba solamente en turnos de noche, mi jornada de trabajo no debía exceder de 12 horas diarias, pero trabajaba en jornadas de 14 y 15 horas diarias en horario de lunes a jueves desde las 20:00 a las 08:00 horas y de viernes a domingo desde las 17:00 a las 08:00 horas, en turnos de 7 por 7, siete días de trabajo por siete días de descanso. Mi remuneración mensual para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo, era de $655.433.- mensuales. Hago presente a S.S. que recurrí a la etapa administrativa, interponiendo reclamo ante la Inspección del Trabajo de Antofagasta el 3 de marzo de 2026, trámite administrativo que concluyó el 19 de marzo de 2026, sin resultados positivos, por incomparecencia de la demandada. b) Antecedentes del término de la relación laboral. La empresa demandada resolvió poner término a mi contrato de trabajo, comunicándome su decisión mediante aviso de despido de fecha 17 de febrero de 2026. En el documento referido la demandada invoca para poner término a la relación laboral la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, que refiere a “Necesidades de la empresa”. En el mismo aviso la demandada señala lo siguiente: “La decisión se sustenta en antecedentes verificables y actuales, consistentes en: 1. Una disminución sostenida y significativa de los ingresos operaciones durante los últimos periodos comerciales. 2. Reducción en la adjudicación y ejecución de contratos y proyectos, afectando directamente el flujo de caja y la proyección financiera de la organización. 3. Necesidad de implementar un proceso de reestructuración interna orientado a la racionalización de recursos humanos y optimización de la estructura organizacional, con el objeto de resguardar la continuidad operacional y viabilidad económica de la empresa. En este contexto, y como medida necesaria, idónea y proporcional para enfrentar la situación descrita, se ha determinado la supresión del cargo que usted desempeña, por resultar incompatible su mantención con el actual escenario financiero. La decisión adoptada obedece exclusivamente a razones de carácter empresarial y económico, siendo completamente ajena a su desempeño profesional, conducta o capacidades personales. Se deja constancia que la empresa ha evaluado alternativas razonables de reorganización y redistribución interna de funciones; sin embargo, dada la actual estructura y dotación vigente, no resulta posible su reubicación en otro cargo equivalente dentro de la organización.” En relación a la causal invocada para poner término a mi contrato de trabajo, debo hacer presente a S.S. que ella es improcedente, por cuanto los hechos descritos por la demandada

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