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JUANA MACHACA ZENTENO CON COLQUEVILLALOBOS SpA”, se ha ord
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Calama, en
causa RUC 25-4-0730229-2, RIT M-285-2025, caratulada “JUANA MACHACA ZENTENO
CON COLQUEVILLALOBOS SpA”, se ha ordenado notificar y citar por aviso al demandado
COLQUEVILLALOBOS SpA, RUT: 78.147.723-0, que deberá ser publicado en el Diario
Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la demanda de
autos y su respectiva resolución y audiencia única fijada para el día 19 de agosto de 2026, a las
09:10 horas, en la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Demanda de declaración
de existencia de relación laboral y cobro de prestaciones. PRIMER OTROSÍ: Acredita
Personería y asume patrocinio, SEGUNDO OTROSÍ: Forma de Notificación. TERCER
OTROSÍ: Acompaña documentos; CUARTO OTROSÍ: Solicita gestiones de prueba; QUINTO
OTROSÍ: Téngase presente. S.J.L. DEL TRABAJO DE CALAMA DAYÁN NARANJO
TAPIA, Abogada, cédula nacional de identidad N° 14.112.329-7, en representación según se
acreditará en un otrosí de esta presentación de doña JUANA MACHACA ZENTENO, boliviana,
soltera, desempleada, cédula de identidad N° 28.887.053-5, ambos con domicilio para estos
efectos en calle Prat N° 461, oficina 501, Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Por
este acto, vengo en deducir demanda de declaración de existencia de relación laboral y cobro de
prestaciones en contra de COLQUEVILLALOBOS SpA, RUT N° 78.147.723-0, representado
legalmente por Alan Sebastian Villalobos Colque, cédula de identidad N° 17.529.827-4, o por
quien la represente a la época de notificación de la demanda en virtud de lo dispuesto en el
artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Balmaceda N° 2526,
restaurant 3, ciudad de Calama, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que con
el debido respeto paso a exponer: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. A.
ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL.- 1. Inicio de la relación laboral: Con fecha
22 de julio de 2025, la actora inició relación laboral con el demandado, no obstante, ello, la
misma se mantuvo en informalidad desde esa fecha hasta que el demandado decidió escriturar el
contrato con fecha 20 de agosto de 2025, en este sentido, el contrato antes indicado, fue
terminado por renuncia voluntaria de la trabajadora con fecha 15 de septiembre de 2025. 2.
Naturaleza de las funciones: La labor que debía desempeñar la actora era de “Ayudante de
cocina”, funciones que desarrollaba en dependencias del demandado, esto es en el restaurant
“Forever Young” ubicado en la ciudad de Calama. 3. Remuneración: Por la prestación de los
servicios señalados, recibía una remuneración variable promedio ascendente a $716.248.- suma
que debe considerarse como última remuneración para el cálculo de las indemnizaciones y
prestaciones que le corresponden conforme lo dispone el artículo 172 del Código del Trabajo. 4.
Jornada laboral: Esta era de 44 horas semanales, las cuales se distribuía de la siguiente forma: -
Martes de 18:30 a 02:00 am. - Miércoles de 18:30 a 02:00 am. - Jueves de 18:00 a 02:30 am. -
Viernes de 18:30 a 03:00 am. - Sábado de 18:30 a 03:00 am. - Domingo de 18:30 a 01:00 am. 5.
Existencia de relación laboral: Durante el inicio de la relación laboral esto es desde 22 de julio de
2025, hasta el 20 de agosto de 2025, fecha en la que se escrituró el contrato, mi representada
desarrolló sus labores sin mediar un contrato de trabajo suscrito, toda vez que su entonces
empleador se rehusaba a escriturarlo, pese a que las particularidades propias de las labores que le
eran encomendadas eran propias de una relación laboral. Es así que valiéndose el demandado de
su posición de superioridad y la necesidad de trabajo que la actora tenía, se le impuso como
requisito la aceptación de un sistema de trabajo que enmascaraba una relación laboral, toda vez
que no obstante la regulación formal de la situación, en los hechos existe SUBORDINACIÓN Y
DEPENDENCIA. Desde el inicio de la relación laboral, las labores ejecutadas eran en beneficio
exclusivo del demandado, por cuenta ajena, bajo sus órdenes, directrices, instrucciones y
políticas, sin que la voluntad de la demandante tuviese injerencia alguna. Los elementos ya
descritos DEBEN SER CONSIDERADOS PARA ESTABLECER LA EXISTENCIA DE UNA
RELACIÓN DE TIPO LABORAL, en tal sentido: a) En cuanto al acuerdo de voluntades entre
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