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Subcontratación y 1° juzgado de letras del trabajo de santiago, san martin n° 950, comuna de santiago, en causa rit: m-476-2026, ruc: 26-4-0755632-0, demandante loreto valentina maldonado díaz, cédula
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NOTIFICACIÓN
SUBCONTRATACIÓN Y
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: M-476-2026, RUC: 26-4-0755632-0, demandante LORETO VALENTINA
MALDONADO DÍAZ, cédula de identidad N° 18.956.151-2. DEMANDADO 1: GESTION DE
SERVICIOS MEDICOS SpA., RUT: 77.369.687-k, REPRESENTANTE LEGAL: ERIKA
ALEJANDRA ANDRADE SANDOVAL, RUT: 15.839.966-0; DEMANDADO 2: HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS DE SANTIAGO, RUT 61.608.204-3, REPRESENTANTE LEGAL:
MIDORI SAWADA TSUKAME, RUT: 7.042.535-1. Por
las acciones de DESPIDO
PRESTACIONES
INJUSTIFICADO, RÉGIMEN DE
LABORALES. ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL: Inicio de la relación: 7 de
julio de 2025, Naturaleza del contrato: Indefinido, Cargo: Matrona, Subcontratación: HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS DE SANTIAGO, en virtud de un vínculo civil y/o comercial, con mi ex
empleador, contrató los servicios de la empresa demandada principal para que, en el desempeño
de mis funciones, prestara servicios exclusiva y directamente a dicha empresa, como matrona en
el domicilio de la primera, consolidándose el régimen de subcontratación en los términos
establecidos en el artículo 183 del Código del Trabajo. Para este efecto, se hace presente la
siguiente figura de régimen de subcontratación: - HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE
SANTIAGO (MANDANTE) - GESTION DE SERVICIOS MEDICOS SpA (CONTRATISTA)
-TRABAJADOR: LORETO VALENTINA MALDONADO DIAZ. Remuneración Mensual: Mi
remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $1.583.735,
promedio de los últimos meses (agosto, septiembre y octubre). II. ANTECEDENTES DEL
TERMINO DE LA RELACION LABORAL: Término de la relación laboral: 7 de noviembre de
2025. Causal: 160 N° 7: Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Finiquito: No he suscrito finiquito alguno. Formalidades: Se me entrego carta de despido, ignoro
si se envió copia a la Inspección del Trabajo. EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA Y/O SUBSIDIARIA DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS Como he señalado,
prestaba servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para mi ex empleador GESTION
DE SERVICIOS MEDICOS SpA, ésta fue contratista y tuvo una relación de carácter civil con
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE SANTIAGO, empresa mandante, demandado solidario,
para que, en el desempeño de mis funciones, prestara servicios directamente a dicha empresa, en
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE SANTIAGO, ubicado en Huérfanos 3255, Santiago,
consolidándose el régimen de subcontratación en los términos establecidos en el artículo 183 y
siguientes del Código del Trabajo. 2. Conforme lo dispone el artículo 183-B, GESTION DE
SERVICIOS MEDICOS SpA y HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE SANTIAGO deberán
responder solidaria y/o subsidiariamente de las obligaciones laborales y provisionales de dar que
afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales
indemnizaciones
laboral. IV.
PRESTACIONES DEMANDADAS: En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de
derecho expuestos precedentemente, se deberá declarar lo siguiente y además la demandada
deberá pagarme las siguientes prestaciones: 1. Declarar que se me ha despedido de forma
injustificada el día 07 de noviembre de 2025 por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del
Trabajo. 2. Se declare que ha existido régimen de subcontratación de conformidad al artículo
183-A y siguientes del código del Trabajo, y que, en tal sentido, las demandadas GESTION DE
SERVICIOS MEDICOS SpA y HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE SANTIAGO deben
responder solidariamente de las obligaciones laborales, previsionales y legales de dar o en su
defecto, en forma subsidiaria. 3. Indemnización sustitutiva por la suma equivalente a
$1.583.735.-, 4. Remuneraciones pendientes de 7 días por la suma de $369.538.- 5. Feriado
proporcional equivalente a la suma de $361.543.- 6. Intereses y reajustes legales que
correspondan. 7. Costas del presente juicio. O bien, las sumas que S.S., determine, conforme al
mérito del proceso. Solicita, en definitiva: POR TANTO; Y en mérito de lo expuesto y de lo
legales que correspondan por
término de
la relación
Sitio Web: www.diarioficial.cl
3255, COMUNA DE
en HUÉRFANOS N°
dispuesto por los artículos 67, 71, 73, 160, 162, 163, 168, 169, 172, 173, 432, 496 y siguientes,
del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, SOLICITO A
U.S., tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio del trabajo por DESPIDO
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SUBCONTRATACIÓN Y