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Subcontratación y 1° juzgado de letras del trabajo de santiago, san martin n° 950, comuna de santiago, en causa rit: m-476-2026, ruc: 26-4-0755632-0, demandante loreto valentina maldonado díaz, cédula

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NOTIFICACIÓN SUBCONTRATACIÓN Y 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-476-2026, RUC: 26-4-0755632-0, demandante LORETO VALENTINA MALDONADO DÍAZ, cédula de identidad N° 18.956.151-2. DEMANDADO 1: GESTION DE SERVICIOS MEDICOS SpA., RUT: 77.369.687-k, REPRESENTANTE LEGAL: ERIKA ALEJANDRA ANDRADE SANDOVAL, RUT: 15.839.966-0; DEMANDADO 2: HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE SANTIAGO, RUT 61.608.204-3, REPRESENTANTE LEGAL: MIDORI SAWADA TSUKAME, RUT: 7.042.535-1. Por las acciones de DESPIDO PRESTACIONES INJUSTIFICADO, RÉGIMEN DE LABORALES. ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL: Inicio de la relación: 7 de julio de 2025, Naturaleza del contrato: Indefinido, Cargo: Matrona, Subcontratación: HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE SANTIAGO, en virtud de un vínculo civil y/o comercial, con mi ex empleador, contrató los servicios de la empresa demandada principal para que, en el desempeño de mis funciones, prestara servicios exclusiva y directamente a dicha empresa, como matrona en el domicilio de la primera, consolidándose el régimen de subcontratación en los términos establecidos en el artículo 183 del Código del Trabajo. Para este efecto, se hace presente la siguiente figura de régimen de subcontratación: - HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE SANTIAGO (MANDANTE) - GESTION DE SERVICIOS MEDICOS SpA (CONTRATISTA) -TRABAJADOR: LORETO VALENTINA MALDONADO DIAZ. Remuneración Mensual: Mi remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $1.583.735, promedio de los últimos meses (agosto, septiembre y octubre). II. ANTECEDENTES DEL TERMINO DE LA RELACION LABORAL: Término de la relación laboral: 7 de noviembre de 2025. Causal: 160 N° 7: Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Finiquito: No he suscrito finiquito alguno. Formalidades: Se me entrego carta de despido, ignoro si se envió copia a la Inspección del Trabajo. EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y/O SUBSIDIARIA DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS Como he señalado, prestaba servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para mi ex empleador GESTION DE SERVICIOS MEDICOS SpA, ésta fue contratista y tuvo una relación de carácter civil con HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE SANTIAGO, empresa mandante, demandado solidario, para que, en el desempeño de mis funciones, prestara servicios directamente a dicha empresa, en HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE SANTIAGO, ubicado en Huérfanos 3255, Santiago, consolidándose el régimen de subcontratación en los términos establecidos en el artículo 183 y siguientes del Código del Trabajo. 2. Conforme lo dispone el artículo 183-B, GESTION DE SERVICIOS MEDICOS SpA y HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE SANTIAGO deberán responder solidaria y/o subsidiariamente de las obligaciones laborales y provisionales de dar que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones laboral. IV. PRESTACIONES DEMANDADAS: En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos precedentemente, se deberá declarar lo siguiente y además la demandada deberá pagarme las siguientes prestaciones: 1. Declarar que se me ha despedido de forma injustificada el día 07 de noviembre de 2025 por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. 2. Se declare que ha existido régimen de subcontratación de conformidad al artículo 183-A y siguientes del código del Trabajo, y que, en tal sentido, las demandadas GESTION DE SERVICIOS MEDICOS SpA y HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE SANTIAGO deben responder solidariamente de las obligaciones laborales, previsionales y legales de dar o en su defecto, en forma subsidiaria. 3. Indemnización sustitutiva por la suma equivalente a $1.583.735.-, 4. Remuneraciones pendientes de 7 días por la suma de $369.538.- 5. Feriado proporcional equivalente a la suma de $361.543.- 6. Intereses y reajustes legales que correspondan. 7. Costas del presente juicio. O bien, las sumas que S.S., determine, conforme al mérito del proceso. Solicita, en definitiva: POR TANTO; Y en mérito de lo expuesto y de lo legales que correspondan por término de la relación Sitio Web: www.diarioficial.cl 3255, COMUNA DE en HUÉRFANOS N° dispuesto por los artículos 67, 71, 73, 160, 162, 163, 168, 169, 172, 173, 432, 496 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, SOLICITO A U.S., tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio del trabajo por DESPIDO

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