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Silvia Mamani Flores con Deysit Cano Salvador y Otros”, Se Ha Ordenado Notificar y Citar a los D
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en causa RUC 26-4-0752035-0, RIT
O-28-2026 caratulada “SILVIA MAMANI FLORES con DEYSIT CANO SALVADOR Y
OTROS”, se ha ordenado notificar y citar a los demandados TRADICIONES PERUANAS SpA,
INVERSIONES DMC SpA, RUT 76.983.701-9, SERVICIOS
RUT 76.336.295-7,
GASTRONÓMICOS BANQUETERÍA PAIJAN SpA, RUT 77.027.093-6, DEYSIT CANO
SALVADOR, RUN 21.348.057-K, JOYCI ALARCÓN CANO, RUN 22.621.622-7 y JESÚS
DEL SOCORRO CANO SALVADOR, RUN 24.635.930-K mediante aviso deberá ser publicado
en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la
Audiencia Preparatoria fijada para para el día 3 de diciembre de 2026, a las 08:20 horas, en este
tribunal en la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: INTERPONE DEMANDA
DE DECLARACIÓN DE UN SOLO EMPLEADOR PARA FINES LABORALES Y
PREVISIONALES O DE CO-EMPLEADORES, DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD
DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES.; EN EL PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA
DOCUMENTOS. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: SOLICITA NOTIFICACIONES Y
TRAMITACIÓN DE FORMA ELECTRÓNICA. EN EL TERCER OTROSÍ: PATROCINIO Y
PODER. CUARTO OTROSÍ: SOLICITA COMPARECENCIA REMOTA. QUINTO OTROSÍ:
SOLICITA MEDIDA CAUTELAR. S.J.L. DEL TRABAJO DE CALAMA SILVIA YANET
MAMANI FLORES, de nacionalidad peruana, desempleada, con domicilio para estos efectos en
PASAJE ÑUBLE 1216, CALAMA, a VS. con respeto dice: Que, en tiempo y forma de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 172, 183-R y siguientes, 183-AB, 446 y
demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda en procedimiento en
procedimiento de aplicación general de Demanda de Declaración de un solo empleador para
Fines laborales y previsionales o de co-empleadores, despido injustificado, nulidad del despido y
cobro de prestaciones en contra de la empresa INVERSIONES MARCANO SpA, solidariamente
en contra de SERVICIOS GASTRONÓMICOS, BANQUETERÍA, RESTAURANT PAIJAN
SpA, representada legalmente por JESÚS DEL SOCORRO CANO SALVADOR, RUN
24.635.930-K, en contra de DEYSIT CANO SALVADOR, domiciliada para estos efectos en
AV. LA PAZ 1447, CALAMA.; en contra de EDWIN JOSÉ MARTÍNEZ CHURA, con
domicilio en AV. LA PAZ 1447, CALAMA.; en contra de LIMNER CARRASCO CONCHA,
domiciliado en FÉLIX HOYOS N° 2015, CALAMA; y en contra de JESÚS DEL SOCORRO
CANO SALVADOR, con domicilio en FÉLIX HOYOS N° 2015, CALAMA; en base a los
siguientes fundamentos de hecho y de Derecho que a continuación expongo: A. RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- Inicio de la relación laboral: Con fecha 10 de
mayo de 2017 ingresé a prestar servicios bajo términos de subordinación y dependencia para la
demandada DEYSIT CANO SALVADOR y su esposo EDWIN JOSÉ MARTÍNEZ CHURA, sin
embargo, la relación laboral fue reconocida por la contraria desde el 7 de febrero de 2018, a
través de un certificado de vigencia de contrato de trabajo, donde figura como empleador la
empresa INVERSIONES MARCANO SpA, representada por don EDWIN JOSÉ MARTÍNEZ
CHURA: 2.- Naturaleza de las funciones: Las labores contratadas fueron las de “trabajadora de
casa particular” y “niñera” de su hija pequeña. Si bien, estas funciones eran desempeñadas en el
domicilio de los demandados, lugar donde viví durante un largo tiempo, en ocasiones, se me
ordenaba prestar servicios en los distintos locales de comida y centro de eventos que tenían los
jefes, ayudando a planchar manteles y, en general, a hacer limpieza y aseo del lugar. El 20 de
diciembre de 2021, suscribí contrato de trabajo con doña DEYSIT CANO SALVADOR en el
cargo de asesora del hogar con carácter de indefinido. Luego, el 1 de octubre de 2022,
nuevamente firmé contrato con doña DEYSIT CANO SALVADOR en los mismos términos.
Finalmente, a partir del 13 de marzo de 2025, fui contratada por don LIMNER CARRASCO
CONCHA (sobrino del matrimonio) para comenzar a trabajar en el restaurante Tradiciones
Peruanas ubicado en Félix Hoyos N° 2015 de la ciudad de Calama, como AYUDANTE DE
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COCINA, esto porque durante los años trabajados como asesora del hogar, paralelamente
ayudaba a mis jefes en los distintos restaurantes, ya que tenía conocimientos culinarios, y
siempre había sido un proyecto de vida para mi tener un restaurante. Cabe señalar que las
demandada SERVICIOS GASTRONÓMICOS, BANQUETERÍA, RESTAURANT PAIJAN
SpA, representada legalmente por el demandado solidario JESÚS DEL SOCORRO CANO
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DE DECLARACIÓN DE UN SOLO EMPLEADOR PARA FINES LABORALES Y