Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

Silvia Mamani Flores con Deysit Cano Salvador y Otros”, Se Ha Ordenado Notificar y Citar a los D

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en causa RUC 26-4-0752035-0, RIT O-28-2026 caratulada “SILVIA MAMANI FLORES con DEYSIT CANO SALVADOR Y OTROS”, se ha ordenado notificar y citar a los demandados TRADICIONES PERUANAS SpA, INVERSIONES DMC SpA, RUT 76.983.701-9, SERVICIOS RUT 76.336.295-7, GASTRONÓMICOS BANQUETERÍA PAIJAN SpA, RUT 77.027.093-6, DEYSIT CANO SALVADOR, RUN 21.348.057-K, JOYCI ALARCÓN CANO, RUN 22.621.622-7 y JESÚS DEL SOCORRO CANO SALVADOR, RUN 24.635.930-K mediante aviso deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la Audiencia Preparatoria fijada para para el día 3 de diciembre de 2026, a las 08:20 horas, en este tribunal en la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: INTERPONE DEMANDA DE DECLARACIÓN DE UN SOLO EMPLEADOR PARA FINES LABORALES Y PREVISIONALES O DE CO-EMPLEADORES, DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES.; EN EL PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: SOLICITA NOTIFICACIONES Y TRAMITACIÓN DE FORMA ELECTRÓNICA. EN EL TERCER OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER. CUARTO OTROSÍ: SOLICITA COMPARECENCIA REMOTA. QUINTO OTROSÍ: SOLICITA MEDIDA CAUTELAR. S.J.L. DEL TRABAJO DE CALAMA SILVIA YANET MAMANI FLORES, de nacionalidad peruana, desempleada, con domicilio para estos efectos en PASAJE ÑUBLE 1216, CALAMA, a VS. con respeto dice: Que, en tiempo y forma de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 172, 183-R y siguientes, 183-AB, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda en procedimiento en procedimiento de aplicación general de Demanda de Declaración de un solo empleador para Fines laborales y previsionales o de co-empleadores, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la empresa INVERSIONES MARCANO SpA, solidariamente en contra de SERVICIOS GASTRONÓMICOS, BANQUETERÍA, RESTAURANT PAIJAN SpA, representada legalmente por JESÚS DEL SOCORRO CANO SALVADOR, RUN 24.635.930-K, en contra de DEYSIT CANO SALVADOR, domiciliada para estos efectos en AV. LA PAZ 1447, CALAMA.; en contra de EDWIN JOSÉ MARTÍNEZ CHURA, con domicilio en AV. LA PAZ 1447, CALAMA.; en contra de LIMNER CARRASCO CONCHA, domiciliado en FÉLIX HOYOS N° 2015, CALAMA; y en contra de JESÚS DEL SOCORRO CANO SALVADOR, con domicilio en FÉLIX HOYOS N° 2015, CALAMA; en base a los siguientes fundamentos de hecho y de Derecho que a continuación expongo: A. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- Inicio de la relación laboral: Con fecha 10 de mayo de 2017 ingresé a prestar servicios bajo términos de subordinación y dependencia para la demandada DEYSIT CANO SALVADOR y su esposo EDWIN JOSÉ MARTÍNEZ CHURA, sin embargo, la relación laboral fue reconocida por la contraria desde el 7 de febrero de 2018, a través de un certificado de vigencia de contrato de trabajo, donde figura como empleador la empresa INVERSIONES MARCANO SpA, representada por don EDWIN JOSÉ MARTÍNEZ CHURA: 2.- Naturaleza de las funciones: Las labores contratadas fueron las de “trabajadora de casa particular” y “niñera” de su hija pequeña. Si bien, estas funciones eran desempeñadas en el domicilio de los demandados, lugar donde viví durante un largo tiempo, en ocasiones, se me ordenaba prestar servicios en los distintos locales de comida y centro de eventos que tenían los jefes, ayudando a planchar manteles y, en general, a hacer limpieza y aseo del lugar. El 20 de diciembre de 2021, suscribí contrato de trabajo con doña DEYSIT CANO SALVADOR en el cargo de asesora del hogar con carácter de indefinido. Luego, el 1 de octubre de 2022, nuevamente firmé contrato con doña DEYSIT CANO SALVADOR en los mismos términos. Finalmente, a partir del 13 de marzo de 2025, fui contratada por don LIMNER CARRASCO CONCHA (sobrino del matrimonio) para comenzar a trabajar en el restaurante Tradiciones Peruanas ubicado en Félix Hoyos N° 2015 de la ciudad de Calama, como AYUDANTE DE Sitio Web: www.diarioficial.cl COCINA, esto porque durante los años trabajados como asesora del hogar, paralelamente ayudaba a mis jefes en los distintos restaurantes, ya que tenía conocimientos culinarios, y siempre había sido un proyecto de vida para mi tener un restaurante. Cabe señalar que las demandada SERVICIOS GASTRONÓMICOS, BANQUETERÍA, RESTAURANT PAIJAN SpA, representada legalmente por el demandado solidario JESÚS DEL SOCORRO CANO

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)

Organismo

DE DECLARACIÓN DE UN SOLO EMPLEADOR PARA FINES LABORALES Y