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Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda con fecha veintisiete de mayo de dos mil veintiséis, causa RIT O-269-2026, caratulada “Mancilla/Compañía de Prest”. Silvia Cecilia Man

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda con fecha veintisiete de mayo de dos mil veintiséis, causa RIT O-269-2026, caratulada “Mancilla/Compañía de Prest”. Silvia Cecilia Mancilla Castro, domiciliada en San Luis de Alico N° 14, comuna de San Clemente; respetuosamente dice: Vengo en interponer demanda laboral en procedimiento aplicación general por despido improcedente y cobro prestaciones laborales, en contra de Compañía de Prestaciones Médicas Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Francisco Eduardo Muñoz Velásquez, o quien sus derechos represente, según el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Irarrazábal N° 0141, oficina 12, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, y solidaria o en subsidio subsidiariamente, en contra de Mutual de Seguridad, giro médico, representada legalmente por Felipe Bunster Echeñique o quien haga sus veces, domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 194, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en su calidad de responsable solidario o subsidiario, en su caso, conforme a las normas pertinentes del título VII, del Libro I del Código del Trabajo, artículos 183-b o 183-d, según corresponda. La demandante solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento aplicación general por despido improcedente y cobro prestaciones laborales, en contra de Compañía de Prestaciones Médicas Ltda., representada legalmente por Francisco Eduardo Muñoz Velásquez, y solidaria o en subsidio subsidiariamente, en contra de Mutual de Seguridad, representada legalmente por Felipe Bunster Echeñique o quien haga sus veces, todos ya individualizados, admitirla a tramitación, citar a la audiencia preparatoria respectiva, dar lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan, y en definitiva, declarar: a) Declaración de existencia de régimen de subcontratación y responsabilidad solidaria: Se declare que entre las partes demandadas, existe un régimen de subcontratación de aquellos regulados en la ley, que se extendió desde el 10 de julio de 2021 al 10 de marzo de 2026; y además se declare que las demandadas Compañía de Prestaciones Médicas Ltda. y solidariamente Mutual de Seguridad, son solidariamente responsables de las obligaciones dinerarias, derivadas de la presente acción y/o en subsidio se declare la responsabilidad subsidiaria de mutual de seguridad, para el evento que ésta última acredite haber hecho uso de los derechos de información y retención en la forma prevista por la ley. b) Declaración de despido improcedente: Que el despido del que fue objeto por parte de Compañía de Prestaciones Médicas Ltda., fue improcedente. c) Indemnización sustitutiva de aviso previo: Derivado de lo anterior se condene a Compañía de Prestaciones Médicas Ltda. y solidaria o en subsidio subsidiariamente mutual de seguridad, al pago de $1.144.822 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. d) Indemnización por años de servicio derivado de lo anterior se condene a Compañía de Prestaciones Médicas Ltda. y solidaria o en subsidio subsidiariamente Mutual de Seguridad, al pago de $5.724.110 por concepto de indemnización por cinco años de servicios. e) Recargo legal: Que, consecuencia de lo anterior, Compañía de Prestaciones Médicas Ltda. y solidaria o en subsidio subsidiariamente Mutual de Seguridad, deben ser condenados al pago del recargo legal establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, equivalente al 30% de la indemnización por años de servicios, que corresponde a $1.717.233.- f) Prestaciones laborales: Que se condene a la demandada Compañía de Prestaciones Médicas Ltda. y solidaria o en subsidio subsidiariamente Mutual de Seguridad, al pago de las prestaciones laborales que contempla el cuerpo de esta demanda y, que ascienden a un total de $3.701.590, a favor de mi persona, por concepto de: 1) $1.144.822, de remuneraciones íntegras del mes de febrero de 2026; 2) $281.607, de remuneraciones de 10 días del mes de marzo de 2026; 3) $1.640.911, por concepto de dos períodos de feriado anual 10 de julio de 2023 al 9 de julio de 2024 y 10 julio 2024 al 09 julio 2025; y 4) $534.250, por concepto de feriado proporcional respecto del periodo 10 de julio de 2025 al 10 de marzo de 2026. g) Intereses y reajustes legales: Que las sumas señaladas en las letras c) a f) ambas inclusive, sean

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