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Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda con fecha veintisiete de mayo de dos mil veintiséis, causa RIT O-269-2026, caratulada “Mancilla/Compañía de Prest”. Silvia Cecilia Man
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda con fecha veintisiete de
mayo de dos mil veintiséis, causa RIT O-269-2026, caratulada “Mancilla/Compañía de Prest”.
Silvia Cecilia Mancilla Castro, domiciliada en San Luis de Alico N° 14, comuna de San
Clemente; respetuosamente dice: Vengo en interponer demanda laboral en procedimiento
aplicación general por despido improcedente y cobro prestaciones laborales, en contra de
Compañía de Prestaciones Médicas Ltda., persona jurídica del giro de su denominación,
representada legalmente por Francisco Eduardo Muñoz Velásquez, o quien sus derechos
represente, según el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Irarrazábal
N° 0141, oficina 12, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, y solidaria o en subsidio
subsidiariamente, en contra de Mutual de Seguridad, giro médico, representada legalmente por
Felipe Bunster Echeñique o quien haga sus veces, domiciliados en Avenida Libertador Bernardo
O'Higgins N° 194, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en su calidad de responsable
solidario o subsidiario, en su caso, conforme a las normas pertinentes del título VII, del Libro I
del Código del Trabajo, artículos 183-b o 183-d, según corresponda. La demandante solicita
tener por interpuesta demanda en procedimiento aplicación general por despido improcedente y
cobro prestaciones laborales, en contra de Compañía de Prestaciones Médicas Ltda.,
representada legalmente por Francisco Eduardo Muñoz Velásquez, y solidaria o en subsidio
subsidiariamente, en contra de Mutual de Seguridad, representada legalmente por Felipe Bunster
Echeñique o quien haga sus veces, todos ya individualizados, admitirla a tramitación, citar a la
audiencia preparatoria respectiva, dar lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas
que se formulan, y en definitiva, declarar: a) Declaración de existencia de régimen de
subcontratación y responsabilidad solidaria: Se declare que entre las partes demandadas, existe
un régimen de subcontratación de aquellos regulados en la ley, que se extendió desde el 10 de
julio de 2021 al 10 de marzo de 2026; y además se declare que las demandadas Compañía de
Prestaciones Médicas Ltda. y solidariamente Mutual de Seguridad, son solidariamente
responsables de las obligaciones dinerarias, derivadas de la presente acción y/o en subsidio se
declare la responsabilidad subsidiaria de mutual de seguridad, para el evento que ésta última
acredite haber hecho uso de los derechos de información y retención en la forma prevista por la
ley. b) Declaración de despido improcedente: Que el despido del que fue objeto por parte de
Compañía de Prestaciones Médicas Ltda., fue improcedente. c) Indemnización sustitutiva de
aviso previo: Derivado de lo anterior se condene a Compañía de Prestaciones Médicas Ltda. y
solidaria o en subsidio subsidiariamente mutual de seguridad, al pago de $1.144.822 por
concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. d) Indemnización por años de servicio
derivado de lo anterior se condene a Compañía de Prestaciones Médicas Ltda. y solidaria o en
subsidio subsidiariamente Mutual de Seguridad, al pago de $5.724.110 por concepto de
indemnización por cinco años de servicios. e) Recargo legal: Que, consecuencia de lo anterior,
Compañía de Prestaciones Médicas Ltda. y solidaria o en subsidio subsidiariamente Mutual de
Seguridad, deben ser condenados al pago del recargo legal establecido en el artículo 168 letra a)
del Código del Trabajo, equivalente al 30% de la indemnización por años de servicios, que
corresponde a $1.717.233.- f) Prestaciones laborales: Que se condene a la demandada Compañía
de Prestaciones Médicas Ltda. y solidaria o en subsidio subsidiariamente Mutual de Seguridad, al
pago de las prestaciones laborales que contempla el cuerpo de esta demanda y, que ascienden a
un total de $3.701.590, a favor de mi persona, por concepto de: 1) $1.144.822, de
remuneraciones íntegras del mes de febrero de 2026; 2) $281.607, de remuneraciones de 10 días
del mes de marzo de 2026; 3) $1.640.911, por concepto de dos períodos de feriado anual 10 de
julio de 2023 al 9 de julio de 2024 y 10 julio 2024 al 09 julio 2025; y 4) $534.250, por concepto
de feriado proporcional respecto del periodo 10 de julio de 2025 al 10 de marzo de 2026. g)
Intereses y reajustes legales: Que las sumas señaladas en las letras c) a f) ambas inclusive, sean
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