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Noveno Juzgado Civil de Santiago, Rol C-13653-2025, caratulada "Masaval S.A.G.R. con ABA Publicidad S.A.", se ordenó con fecha 24 de marzo del 2026, notificar por aviso extractado la demanda y su prov

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NOTIFICACIÓN Noveno Juzgado Civil de Santiago, Rol C-13653-2025, caratulada "Masaval S.A.G.R. con ABA Publicidad S.A.", se ordenó con fecha 24 de marzo del 2026, notificar por aviso extractado la demanda y su proveído a los demandados ABA Publicidad S.A. y Alejandro Erick Becerra Cortés, En lo principal: Masaval S.A.G.R., RUT Nº 76.079.342-6, con domicilio en Av. Apoquindo Nº 6550, piso 16, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en juicio ejecutivo en contra ABA Publicidad S.A., RUT Nº 96.598.960-9, en su calidad de deudor principal y en contra de Alejandro Erick Becerra Cortés, RUT: Nº 7.510.849-4, en su calidad de representante legal, aval, fiador y codeudor solidario, todos con domicilio en A Isabel 0963, Providencia, comuna de Providencia. Masaval S.A.G.R. es dueña del pagaré que se acompaña en un otrosí de esta presentación, el que fue suscrito por el deudor, ya individualizado, con fecha 29 de julio de 2025, por la suma de $21.568.843 (veintiún millones quinientos sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y tres pesos), sin protesto, a la orden de mi representada, por concepto de capital, el que devenga el interés determinado en dicho instrumento y que debía ser pagado íntegramente el día 30 de julio de 2025. En el mismo pagaré se estableció que, en caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación, esta devengaría el interés máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito en moneda nacional no reajustables, vigente a la fecha del vencimiento o de la mora, cualquiera de los dos que fuere más alto. Asimismo, se estipuló que el acreedor podrá exigir el pago inmediato de la totalidad de la deuda. El interés penal se calculará sobre el total del capital adeudado y correrá desde la mora hasta el pago efectivo de lo debido. La obligación contenida en el pagaré tiene su origen en el Certificado de Fianza Nº AME0000651, emitido por Masaval S.A.G.R., sociedad de garantía recíproca constituida conforme a la Ley Nº 20.179, en el marco del contrato de garantía recíproca suscrito con fecha 27 de mayo de 2024. Por dicho instrumento, Masaval se constituyó en fiadora de don ABA Publicidad S.A. y Alejandro Erick Becerra Cortés, como representante legal y además en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario respectivamente, garantizando las obligaciones contraídas entre la afianzada ABA Publicidad S.A. y Alejandro Erick Becerra Cortés y el acreedor Ameris Financiamiento Colateralizado I Fondo de Inversión, por la suma de $21.568.843, destinada a Capital de Trabajo; Plazo: 24 Meses; Cuotas 24 Cuotas Mensuales; Moneda: Pesos; Monto: $28.128.276.-; Tasa de Interés Anual TIP + 0,5% Mensual, Número Operación: 1002137; Fecha Primer Vencimiento: 05-07-2024; Fecha Vencimiento de la Operación: 05-06-2026. Cobertura Fogape: Tradicional /80%. Pagadero a Primer Requerimiento. En virtud del mandato especial irrevocable contenido en el referido contrato, Masaval S.A.G.R., actuando en nombre y representación del deudor, suscribió el pagaré ya individualizado, mediante Gabriel Jesús Lucero Reinoso, en virtud del mandato otorgado ante notario público don Félix Jara Cadot de Santiago, instrumento que se acompaña en un otrosí. Ante el incumplimiento de la obligación por parte del deudor, el acreedor original, Ameris Financiamiento Colateralizado I Fondo de Inversión, procedió a requerir el pago de la fianza con fecha 27 de junio de 2025, haciendo efectivo su derecho conforme al artículo 14 de la Ley 20.179. Con fecha 27 de junio de 2025, Masaval S.A.G.R. pagó la suma de $21.568.843 mediante transferencia bancaria a dicho fondo, subrogándose en los derechos del acreedor original respecto del deudor, conforme a lo dispuesto en la ley. El pagaré fue suscrito con firma autorizada ante notario público, por lo que constituye título ejecutivo conforme al artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil. Consta además del contrato de garantía que los demandados se confirieron recíprocamente mandato especial e irrevocable para efectos de la notificación judicial, por lo que la notificación a uno de ellos importa el emplazamiento de los demás. Por tanto, la deuda se encuentra actualmente en mora y se adeuda a esa fecha el saldo de capital de $21.568.843 más los intereses pactados desde la fecha de mora hasta su pago efectivo. Por lo expuesto, y conforme a la Ley Nº 20.179, Ley Nº 18.092 sobre letras de cambio y pagarés, artículos 1511 y siguientes del Código

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