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Noveno Juzgado Civil de Santiago, Rol C-13652-2025, caratulada "Masaval S.A.G.R. con Comercializadora y Transportes MRM Limitada", se ordenó con fecha 7 de abril de 2026, notificar por aviso extractad

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NOTIFICACIÓN Noveno Juzgado Civil de Santiago, Rol C-13652-2025, caratulada "Masaval S.A.G.R. con Comercializadora y Transportes MRM Limitada", se ordenó con fecha 7 de abril de 2026, notificar por aviso extractado la demanda y su proveído a los demandados Comercializadora y Transportes MRM Limitada y Cristian Andres Molina Huanquilef. En lo principal: Masaval S.A.G.R., RUT N° 76.079.342-6, con domicilio en Av. Apoquindo N° 6550, piso 16, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en juicio ejecutivo en contra de Comercializadora y Transportes MRM Limitada, Rut N° 76.669.601-5, factor de comercio, representada legalmente por: Cristian Andrés Molina Huanquilef, Rut N° 13.932.997-K, chileno, ignoro profesión y oficio y este a su vez en su calidad de aval fiador y codeudor solidario, todos con domicilio en Las Brisas PC 6 A 1, comuna de Padre Hurtado. La acción se funda en el pagaré suscrito con fecha 29 de julio de 2025, por la suma de $40.619.895 (Cuarenta millones seiscientos diecinueve mil ochocientos noventa y cinco pesos) sin obligación de protesto y con firma autorizada ante notario, a la orden de Masaval S.A.G.R. Dicho pagaré fue suscrito por concepto de capital más interés máximo convencional, debiendo pagarse el día 30 de julio de 2025. Se estipuló que, en caso de mora o simple retardo, el documento devengaría el interés máximo convencional aplicable, pudiendo el acreedor declarar vencida la totalidad de la obligación para todos los efectos legales y contractuales. El pagaré fue suscrito por Gabriel Jesús Lucero Reinoso, en representación de Masaval S.A.G.R. y del deudor, conforme al mandato especial irrevocable otorgado por este último, contenido en el Contrato de Garantía Recíproca de fecha 19 de diciembre de 2024, celebrado entre las partes y autorizado ante el notario público Félix Jara Cadot, mandato que se acompaña en un otrosí de la demanda. En virtud de dicho contrato, Masaval emitió el Certificado de Fianza N° MCOR0002553 a favor de Cordada Fondo de Inversión Privado Deuda Garantizada, por un monto de $40.619.895, con destino capital de trabajo; plazo: 24 meses; cuotas 24 cuotas mensuales; moneda: pesos; monto: $38.309.728.-; tasa de interés anual Tab 90 + 600, número operación: 1003269; fecha primer vencimiento: 05-03-2025; fecha vencimiento de la operación: 05-02-2027. Cobertura Fogape: tradicional /50%. Pagadero a primer requerimiento. Cordada Fondo de Inversión Privado Deuda Garantizada, ejerció su derecho al cobro conforme al artículo 14 de la ley N° 20.179, lo que motivó el pago por parte de Masaval el día 24 de junio de 2025, por la suma de $18.929.722, subrogándose en los derechos del acreedor primitivo. Conforme al contrato de garantía, los demandados se confirieron mandato especial e irrevocable, estableciendo que la notificación de uno de ellos se entiende válida para todos. La obligación es líquida, actualmente exigible y consta en título ejecutivo no prescrito. Por lo expuesto, y conforme a la ley N° 20.179, ley N° 18.092 sobre letras de cambio y pagarés, artículos 1511 y siguientes del Código Civil, y artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ruego a S.S. se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Bioquímica SpA como deudor principal, representado legalmente por Luis Jaime Ballesteros Marroquin y éste a su vez en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario, todos ya individualizados, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $40.619.895 (cuarenta millones seiscientos diecinueve mil ochocientos noventa y cinco pesos), en capital, más reajustes e intereses pactados, notificarlos y requerirlos de pagos según se indica claramente en el ítem 2 de los Antecedentes generales de la obligación, este Último señala que el Beneficiario o cliente, y los fiadores y codeudores solidarios, si lo hubieren, se otorgan recíprocamente mandato especial e irrevocable, específicamente en su cláusula décimo tercera, los demandados, se otorgaron recíprocamente un mandato especial e irrevocable consistente en la facultad de tenerse por notificados todos y cada uno de ellos, indistintamente del orden de la notificación realizada por el respectivo Receptor Judicial ya latamente expuesto en el libelo principal y, disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. Primer Otrosí: Señala

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