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Noveno Juzgado Civil de Santiago, Rol C-4630-2025, caratulados ‘‘Masaval S.A.G.R./Este Oeste SpA’’ se ordenó con fecha 10 de marzo de 2026, notificar por aviso extractado la demanda y su proveído a lo
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NOTIFICACIÓN
Noveno Juzgado Civil de Santiago, Rol C-4630-2025, caratulados ‘‘Masaval S.A.G.R./Este
Oeste SpA’’ se ordenó con fecha 10 de marzo de 2026, notificar por aviso extractado la demanda
y su proveído a los demandados Este Oeste SpA, representada legalmente por César Alejandro
Jiménez Serrano y este a su vez en calidad de aval, fiador y codeudor solidario. En lo principal:
Masaval S.A.G.R., RUT Nº 76.079.342-6, con domicilio en Av. Apoquindo Nº 6550, piso 16,
comuna de Las Condes, Región Metropolitana, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en
juicio ejecutivo en contra de Este Oeste SpA, Rut Nº 77.025.212-1, factor de comercio,
representada legalmente por César Alejandro Jiménez Serrano, Rut Nº 11.492.434-2, chileno,
ignoro profesión u oficio, y éste a su vez en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, todos
con domicilio en Lote 169, Mirador del Valle Lampa, Lampa, Región Metropolitana y en
Población Manuel Rodríguez Pje. Galvarino Nº 0320, San Vicente, Región del Libertador
Bernardo O'Higgins. La acción se funda en el pagaré suscrito con fecha 12 de marzo de 2025,
por la suma de $25.775.995 (veinticinco millones setecientos setenta y cinco mil novecientos
noventa y cinco pesos), sin obligación de protesto y con firma autorizada ante notario, a la orden
de Masaval S.A.G.R. Dicho pagaré fue suscrito por concepto de capital más interés máximo
convencional, debiendo pagarse el día 13 de marzo de 2025. Se estipuló que, en caso de mora o
simple retardo, el documento devengaría el interés máximo convencional aplicable, pudiendo el
acreedor declarar vencida la totalidad de la obligación para todos los efectos legales y
contractuales. El pagaré fue suscrito por Sonia Córdova Navia, en representación de Masaval
S.A.G.R. y del deudor, conforme al mandato especial irrevocable otorgado por este último,
contenido en el Contrato de Garantía Recíproca de fecha 12 de marzo de 2024, celebrado entre
las partes y autorizado ante el notario público Félix Jara Cadot, mandato que se acompaña en un
otrosí de la demanda. En virtud de dicho contrato, Masaval emitió el Certificado de Fianza Nº
MCOR0002024, a favor de Cordada Fondo de Inversión Privado Deuda Garantizada, por un
monto de $35.285.534, con destino Capital de Trabajo; Plazo: 18 Meses; Cuotas 18 Cuotas
Mensuales; Moneda: Pesos; Monto: $35.285.534.-; Tasa de interés anual Tab 90 + 600 Mensual,
Operación: 1001777; Fecha Primer Vencimiento: 05-05-2024; Fecha vencimiento de la
operación: 05-10-2025. // operación con cobertura Fogape: tradicional 50% // Pagadero al Primer
Requerimiento. Cordada Fondo de Inversión Privado Deuda Garantizada, ejerció su derecho al
cobro conforme al artículo 14 de la ley Nº 20.179, lo que motivó el pago por parte de Masaval el
día 21 de febrero de 2025, por la suma de $25.775.995.- subrogándose en los derechos del
acreedor primitivo. Conforme al contrato de garantía, los demandados se confirieron mandato
especial e irrevocable, estableciendo que la notificación de uno de ellos se entiende válida para
todos. La obligación es líquida, actualmente exigible y consta en título ejecutivo no prescrito. Por
lo expuesto, y conforme a la ley Nº 20.179, ley Nº 18.092 sobre letras de cambio y pagarés,
artículos 1511 y siguientes del Código Civil, y artículos 434 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, ruego a S.S. se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de
Este Oeste SpA como deudor principal, representado legalmente por César Alejandro Jiménez
Serrano y éste a su vez en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario, todos ya
individualizados, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por
la suma de $25.775.995 (veinticinco millones setecientos setenta y cinco mil novecientos
noventa y cinco pesos), en capital, más reajustes e intereses pactados, notificarlos y requerirlos
de pagos según se indica claramente en el itém 2 de los Antecedentes generales de la obligación,
este último señala que el Beneficiario o cliente, y los fiadores y codeudores solidarios, si lo
hubieren, se otorgan recíprocamente mandato especial e irrevocable, específicamente en su
cláusula décimo tercera, los demandados, se otorgaron recíprocamente un mandato especial e
irrevocable consistente en la facultad de tenerse por notificados todos y cada uno de ellos,
indistintamente del orden de la notificación realizada por el respectivo Receptor Judicial ya
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