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Primer Juzgado Civil de Santiago, ROL: C-1756-2025, caratulados ‘‘MASAVAL S.A.G.R./NOVACONTACT S.A.’’ se ordenó con fecha 15 de junio de 2026, notificar por aviso extractado la demanda y su proveído a

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NOTIFICACIÓN Primer Juzgado Civil de Santiago, ROL: C-1756-2025, caratulados ‘‘MASAVAL S.A.G.R./NOVACONTACT S.A.’’ se ordenó con fecha 15 de junio de 2026, notificar por aviso extractado la demanda y su proveído a los demandados Novacontact S.A., representada legalmente por Carlos Guillermo Miranda Belmar y este a su vez en calidad de aval, fiador y codeudor solidario. En lo principal: Masaval S.A.G.R, RUT N° 76.079.342-6, con domicilio en Av. Apoquindo N° 6550, piso 16, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en juicio ejecutivo en contra de Novacontact S.A., RUT N° 76.125.193-7, factor de comercio, representada legalmente por Carlos Guillermo Miranda Belmar, RUT N° 9.387.572-9, chileno, ignoro profesión y oficio, y este a su vez en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, todos con domicilio en Luis Matte Larraín N° 414, Puente Alto, Región Metropolitana y en Los Nácares N° 1422, El Bosque, Región Metropolitana. La acción se funda en el pagaré suscrito con fecha 24 de enero de 2025, por la suma de $30.487.201.- (treinta millones cuatrocientos ochenta y siete mil doscientos un pesos), sin obligación de protesto y con firma autorizada ante notario, a la orden de Masaval S.A.G.R. Dicho pagaré fue suscrito por concepto de capital más interés máximo convencional, debiendo pagarse el día 27 de enero de 2025. Se estipuló que, en caso de mora o simple retardo, el documento devengaría el interés máximo convencional aplicable, pudiendo el acreedor declarar vencida la totalidad de la obligación para todos los efectos legales y contractuales. El pagaré fue suscrito por Gabriel Lucero Reinoso, en representación de Masaval S.A.G.R y del deudor, conforme al mandato especial irrevocable otorgado por este último, contenido en el Contrato de Garantía Recíproca de fecha 21 de junio de 2024, celebrado entre las partes y autorizado ante el notario público Féliz Jara Cadot, mandato que se acompaña en un otrosí de la demanda. En virtud de dicho contrato, Masaval emitió el Certificado de Fianza N° MCOR0002232, a favor de Cordada Fondo de Inversión Privado Deuda Garantizada, por un monto de $32.261.341.- con destino capital de trabajo; plazo: 18 meses; cuotas 18 cuotas mensuales; moneda: pesos; monto: $32.261.341.- tasa de interés anual tab 90 + 600 mensual, operación: 1002367; fecha primer vencimiento: 05-08-2024; fecha vencimiento de la operación: 05-01-2026. // operación con cobertura fogape: tradicional 80% // pagadero al primer requerimiento. Cordada Fondo de Inversión Privado deuda garantizada ejerció su derecho al cobro conforme al artículo 14 de la ley N° 20.179, lo que motivó el pago por parte deMasaval el día 23 de enero de 2025, por la suma de $30.487.201.- subrogándose en los derechos del acreedor primitivo. Conforme al contrato de garantía, los demandados se confirieron mandato especial e irrevocable, estableciendo que la notificación de uno de ellos se entiende válida para todos. La obligación es líquida, actualmente exigible y consta en título ejecutivo no prescrito. Por lo expuesto, y conforme a la ley N° 20.179, ley N° 18.092 sobre letras de cambio y pagarés, artículos 1511 y siguientes del Código Civil, y artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ruego a SS., se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Novacontact S.A. como deudor principal, representado legalmente por Carlos Guillermo Miranda Belmar y este a su vez en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario, individualizados, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $30.487.201.- (treinta millones cuatrocientos ochenta y siete mil doscientos un pesos), en capital, más reajustes e intereses pactados, notificarlos y requerirlos de pagos según se indica claramente en el itém 2 de los Antecedentes generales de la obligación, este último señala que el Beneficiario o cliente, y los fiadores y codeudores solidarios, si lo hubieren, se otorgan recíprocamente mandato especial e irrevocable, específicamente en su cláusula décimo tercera, los demandados, se otorgaron recíprocamente un mandato especial e irrevocable consistente en la facultad de tenerse por notificados todos y cada uno de ellos, indistintamente del orden de la notificación realizada por el respectivo Receptor Judicial ya latamente expuesto en el libelo principal y, disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con

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