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Primer Juzgado Civil de Santiago, ROL: C-1756-2025, caratulados ‘‘MASAVAL S.A.G.R./NOVACONTACT S.A.’’ se ordenó con fecha 15 de junio de 2026, notificar por aviso extractado la demanda y su proveído a
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NOTIFICACIÓN
Primer Juzgado Civil de Santiago, ROL: C-1756-2025, caratulados ‘‘MASAVAL
S.A.G.R./NOVACONTACT S.A.’’ se ordenó con fecha 15 de junio de 2026, notificar por aviso
extractado la demanda y su proveído a los demandados Novacontact S.A., representada
legalmente por Carlos Guillermo Miranda Belmar y este a su vez en calidad de aval, fiador y
codeudor solidario. En lo principal: Masaval S.A.G.R, RUT N° 76.079.342-6, con domicilio en
Av. Apoquindo N° 6550, piso 16, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, deduce
demanda ejecutiva de cobro de pagaré en juicio ejecutivo en contra de Novacontact S.A., RUT
N° 76.125.193-7, factor de comercio, representada legalmente por Carlos Guillermo Miranda
Belmar, RUT N° 9.387.572-9, chileno, ignoro profesión y oficio, y este a su vez en calidad de
aval, fiador y codeudor solidario, todos con domicilio en Luis Matte Larraín N° 414, Puente
Alto, Región Metropolitana y en Los Nácares N° 1422, El Bosque, Región Metropolitana. La
acción se funda en el pagaré suscrito con fecha 24 de enero de 2025, por la suma de
$30.487.201.- (treinta millones cuatrocientos ochenta y siete mil doscientos un pesos), sin
obligación de protesto y con firma autorizada ante notario, a la orden de Masaval S.A.G.R.
Dicho pagaré fue suscrito por concepto de capital más interés máximo convencional, debiendo
pagarse el día 27 de enero de 2025. Se estipuló que, en caso de mora o simple retardo, el
documento devengaría el interés máximo convencional aplicable, pudiendo el acreedor declarar
vencida la totalidad de la obligación para todos los efectos legales y contractuales. El pagaré fue
suscrito por Gabriel Lucero Reinoso, en representación de Masaval S.A.G.R y del deudor,
conforme al mandato especial irrevocable otorgado por este último, contenido en el Contrato de
Garantía Recíproca de fecha 21 de junio de 2024, celebrado entre las partes y autorizado ante el
notario público Féliz Jara Cadot, mandato que se acompaña en un otrosí de la demanda. En
virtud de dicho contrato, Masaval emitió el Certificado de Fianza N° MCOR0002232, a favor de
Cordada Fondo de Inversión Privado Deuda Garantizada, por un monto de $32.261.341.- con
destino capital de trabajo; plazo: 18 meses; cuotas 18 cuotas mensuales; moneda: pesos; monto:
$32.261.341.- tasa de interés anual tab 90 + 600 mensual, operación: 1002367; fecha primer
vencimiento: 05-08-2024; fecha vencimiento de la operación: 05-01-2026. // operación con
cobertura fogape: tradicional 80% // pagadero al primer requerimiento. Cordada Fondo de
Inversión Privado deuda garantizada ejerció su derecho al cobro conforme al artículo 14 de la ley
N° 20.179, lo que motivó el pago por parte deMasaval el día 23 de enero de 2025, por la suma de
$30.487.201.- subrogándose en los derechos del acreedor primitivo. Conforme al contrato de
garantía, los demandados se confirieron mandato especial e irrevocable, estableciendo que la
notificación de uno de ellos se entiende válida para todos. La obligación es líquida, actualmente
exigible y consta en título ejecutivo no prescrito. Por lo expuesto, y conforme a la ley N° 20.179,
ley N° 18.092 sobre letras de cambio y pagarés, artículos 1511 y siguientes del Código Civil, y
artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ruego a SS., se sirva tener por
interpuesta demanda ejecutiva en contra de Novacontact S.A. como deudor principal,
representado legalmente por Carlos Guillermo Miranda Belmar y este a su vez en su calidad de
aval, fiador y codeudor solidario,
individualizados, ordenando se despache
mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $30.487.201.- (treinta
millones cuatrocientos ochenta y siete mil doscientos un pesos), en capital, más reajustes e
intereses pactados, notificarlos y requerirlos de pagos según se indica claramente en el itém 2 de
los Antecedentes generales de la obligación, este último señala que el Beneficiario o cliente, y
los fiadores y codeudores solidarios, si lo hubieren, se otorgan recíprocamente mandato especial
e irrevocable, específicamente en su cláusula décimo tercera, los demandados, se otorgaron
recíprocamente un mandato especial e irrevocable consistente en la facultad de tenerse por
notificados todos y cada uno de ellos, indistintamente del orden de la notificación realizada por
el respectivo Receptor Judicial ya latamente expuesto en el libelo principal y, disponer se siga
adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con
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