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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-5692-2025, RUC: 25-4-0730515-1, demandante CARLA ANDREA MAUTZ PARDO, cédula de identidad N° 14.909.
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de julio de 2026
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: M-5692-2025, RUC: 25-4-0730515-1, demandante CARLA ANDREA MAUTZ
PARDO, cédula de identidad N° 14.909.690-6, demandado MARISOL DEL CARMEN SANTIS
SOTO, RUT N° 12.869.409-9, por las acciones de NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO
INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES. II. i Antecedentes laborales 1. Inicio de la
Relación Laboral: Comencé a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia,
para mi ex empleadora, con fecha 05 de agosto de 2024, sin embargo, nunca se escrituró el
contrato de trabajo, a pesar de solicitarlo en múltiples oportunidades. 2. Naturaleza de los
servicios prestados: Debía cumplir las labores de manipuladora de alimentos. Las instrucciones
eran impartidas por la demandada. 3. Lugar de Trabajo: Debía prestar servicios en Lo Boza Nº
421, Comuna de Pudahuel. 4. Jornada de trabajo: Debía cumplir mis funciones de lunes a
viernes, desde las 05.45 horas a 14.30 horas. Nunca se me permitió registrar mi asistencia. 5.
Remuneración: Para efectos de lo dispuesto en el inciso 1°, del artículo 172, del Código del
Trabajo, mi última remuneración ascendía a la suma de $720.000.- Toda vez que la
remuneración líquida ascendía a la suma de $600.000.- por lo que debe agregarse los montos por
concepto de cotizaciones de previsión social y de salud. Esta remuneración era pagada en forma
semanal, tanto en efectivo, como transferencias bancarias. Debo señalar que se me adeuda una
semana de remuneración del mes de julio de 2025. Feriado proporcional: Debo señalar que no
pude hacer uso de vacaciones, por lo que se me adeuda esta prestación por el período que cumplí
funciones. 7. Cotizaciones previsionales: Conforme la legislación vigente el empleador debe
retener y pagar los montos correspondientes por cotizaciones de previsión social y de salud, sin
embargo, mi ex empleador, a pesar de que descontó tales montos no fueron enterados en las
entidades correspondientes por todo el período laborado; de esta manera nace la sanción
establecida en el artículo 162, incisos 5º y 7º, del Código del Trabajo. II.ii. ANTECEDENTES
DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- Con fecha 17 de julio de 2025 mi ex
empleadora decidió despedirme de manera verbal, porque supuestamente yo robaba y además
había perdido las llaves. 2.- Los tratos dirigidos hacia mi fueron muy graves, y es más, envió
audios a otras personas diciendo que me había despedido por ladrona. 3.- No se me entregó carta
de despido, ni se remitió a mi domicilio comunicación alguna. 4.- Producto de las amenazas
sufridas y el hecho que vivimos cerca, es que me demoré en interponer reclamo administrativo,
incluso debí interponer denuncia ante Carabineros de Chile. 5.- Por todo lo anterior, es que debí
interponer reclamo administrativo en el mes de septiembre de 2025. II. iii Trámite
Administrativo 1. El día 15 de septiembre del año 2025, interpuse reclamo administrativo ante la
Inspección del Trabajo, en contra de mi ex empleador, citándose a comparendo para el día 22 de
octubre de 2025. 2. El día del Comparendo, ante el órgano administrativo, no concurre la
demandada, a pesar de haber sido notificada, lo que implica infracción al artículo 29 del DFL Nº
2 de 1967. 3. Sin posibilidades de conciliación, culmina la etapa administrativa, siendo derivada
a la Oficina de Defensa Laboral. IV.- PETICIONES CONCRETAS Conforme los antecedentes
expuestos, mi ex empleador me adeuda las siguientes prestaciones e indemnizaciones: •
Indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a la suma de $720.000.- • Diferencia de
remuneración del mes de julio de 2025 ascendente a la suma de $150.000.- • Feriado
proporcional por el período comprendido entre el día 05 de agosto de 2024 y el día de mi
despido, esto es, 17 de julio de 2025, por 19.9496 días corridos, ascendente a la suma de
$478.790.- • Cotizaciones de previsión social de AFP Provida, AFC Chile S.A. y de salud de
FONASA por todo el período laborado. • Cotizaciones de previsión social de AFP Provida, AFC
Chile S.A. y de salud de FONASA, remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral,
desde el despido hasta la fecha de la convalidación, conforme lo establecido en el artículo 162,
incisos 5º y 7º, del Código del Trabajo. • Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes
e intereses, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. • Las costas
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