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MUEBLERÍA ECOLÓGICA ALIWEN KÜMENTUN SPA, Rut 77.

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NOTIFICACIÓN En causa RIT O-334-2026 del Juzgado del Trabajo de Iquique, se ordenó la notificación por aviso de la siguiente demanda y resoluciones a las demandadas MUEBLERÍA ECOLÓGICA ALIWEN KÜMENTUN SPA, Rut 77.103.932-4 y PAULO EMANUEL ARAYA CORTÉS, Rut 20.352.611-3, citándolas a audiencia preparatoria para el 7 de agosto de 2026 a las 08:30 horas de forma presencial en dependencias del tribunal. DEMANDA: Comparece Kevin Eladio Melo Quispe, Rut 25.861.811-4, ingeniero civil industrial, interpone demanda por declaración de unidad económica y subterfugio, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y previsionales, en contra de MUEBLERÍA ECOLÓGICA ALIWEN KÜMENTUN SpA, RUT Nº 77.103.932-4, representada legalmente por Paulo Emanuel Araya Cortés; y de don PAULO EMANUEL ARAYA CORTÉS, Rut Nº 20.352.611-3, ambos con domicilio en Bajo Molle, Vía Dos, Manzana K, Lote B-2, Sitio V2-1, Iquique. HECHOS: Comenzó a prestar servicios el 4 de abril de 2023, en forma ininterrumpida y bajo vínculo de subordinación y dependencia, desempeñando el cargo de Director de Operaciones, con una jornada de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas y los días sábado de 09:00 a 14:30 horas. Su remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $1.217.744. Señala que, frente a reiterados incumplimientos del empleador -el no pago oportuno de remuneraciones y el no entero de cotizaciones previsionales- solicitó su regularización, lo que derivó en que el 31 de marzo de 2026 fuera desvinculado de manera verbal, sin expresión de causal legal ni cumplimiento de las formalidades exigidas por el artículo 162 del Código del Trabajo. Agrega que ante la Inspección del Trabajo tomó conocimiento de que las demandadas registraron el término de la relación laboral invocando la causal del artículo 159 Nº 1 del Código del Trabajo (mutuo acuerdo de las partes), lo que niega categóricamente por no haber existido acuerdo alguno de su voluntad. Con fecha 15 de abril de 2026 formalizó reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique; el comparendo de conciliación, fijado para el 29 de abril de 2026, se frustró por la incomparecencia de la parte demandada, que fue multada por la autoridad. Sostiene, además, que durante gran parte de la relación laboral las demandadas incumplieron sistemáticamente la obligación de enterar las cotizaciones de seguridad social ante AFP Modelo, FONASA y AFC Chile, deuda previsional que la propia empleadora reconoció en el comprobante de carta de aviso de terminación de contrato de 2 de abril de 2026, lo que configura la nulidad del despido prevista en el artículo 162, inciso quinto, del Código del Trabajo. Finalmente, alega que la sociedad demandada y el demandado persona natural constituyen un solo empleador, al existir entre ellos dirección laboral común radicada en don Paulo Emanuel Araya Cortés, identidad de operaciones y recursos, giro idéntico o complementario y un controlador común, configurándose asimismo el subterfugio laboral sancionado por el artículo 507 del Código del Trabajo, en cuanto se habría utilizado la razón social para encubrir la real identidad del empleador y eludir el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. PETICIONES CONCRETAS: Solicita que, en definitiva, se declare: (1) que las demandadas constituyen un único empleador y la existencia de subterfugio laboral, condenando a cada una a una multa de 50 UTM conforme al artículo 507 del Código del Trabajo; (2) la nulidad del despido, oficiando a la AFP, Mutualidad, AFC Chile y FONASA respectivas para el cobro de las cotizaciones adeudadas; y (3) que el despido es injustificado por incumplimiento del artículo 162 del Código del Trabajo, condenando a las demandadas al pago de: indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.217.744; indemnización por años de servicio por $3.653.232; recargo legal del 50% por $1.826.616 (artículo 168 letra b); feriado proporcional por $597.100; las remuneraciones del artículo 162 inciso quinto que se devenguen hasta la convalidación del despido; todo ello con los reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y con costas. RESOLUCIÓN: Iquique a veinte de mayo de dos mil veintiséis. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento ordinario. Traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria, a realizarse el 7 de agosto de 2026 a las Sitio Web: www.diarioficial.cl

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