Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

11 Juzgado Civil Santiago. por Resolución de Fechas 9 y 18 de Junio de 2026 en Autos Rol C 11868-2025 del 11 Juzgado Civil de Santiago Se Ordenó Notificar por Avisos a Carolina de Jesús Pavez Sepúlved

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN 11 Juzgado Civil Santiago. Por resolución de fechas 9 y 18 de junio de 2026 en autos Rol C 11868-2025 del 11 Juzgado Civil de Santiago se ordenó notificar por avisos a Carolina de Jesús Pavez Sepúlveda, RUT 15457658-4, siguientes actuaciones: 1.- Demanda de 22 de agosto 2025: “En lo principal, demanda en juicio especial hipotecario.- en el primer otrosí, designa depositarios. En el segundo otrosí, acompaña documentos y solicita custodia; en el tercer otrosí: patrocinio y poder y se tenga poer constituido patrocinio; SJL Raisa Tatiana Vidal Gonzalez, abogado, en su calidad de representante convencional de Metlife Chile Seguros de Vida S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo gerente general y representante legal es el ingeniero Gregorio Ruiz- Esquide Sandoval todos domiciliados en esta ciudad, calle Encomenderos 65, comuna de Las Condes, a US. Respetuosamente digo: Vengo en interponer la acción hipotecaria que a mi representada confieren los artículos 103 y siguientes de la Ley General de Bancos, en relación con el artículo 2° de la ley N° 19.439, en contra de Carolina de Jesús Pavez Sepúlveda ignoro profesión u oficio domiciliado en calle Alcalde Pedro Alarcon N° 901 departamento 502, San Miguel Los hechos en que se funda la demanda son los siguientes: 1.-Mediante escritura pública de fecha 28 de octubre de 2013 otorgada en la Notaria de Santiago de Juan Ricardo San Martin Urrejola copia de la cual acompaño junto al segundo otrosí de esta presentación, Metlife Chile Administradora de Mutuos Hipotecarios SA dio en mutuo a Carolina de Jesús Pavez Sepúlveda la suma equivalente en moneda nacional a 936,88 Unidades de Fomento obligándose en la misma escritura la parte mutuaria a pagar el monto de lo adeudado en el plazo de 360 meses a contar la fecha de la escritura por medio de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos que comprenden la amortización y los intereses. La tasa de interés real, anual y vencida pactada fue de 4,55%. El dividendo mensual a pagar fue el que resulta de multiplicar el monto del préstamo por los factores de cada uno de los dividendos desde el N° 1, según tabla de desarrollo elaborada por la acreedora para un préstamo de una Unidades de Fomento a la que se refiere la escritura De acuerdo con lo estipulado en la escritura que sirve de fundamento a la presente demanda, el crédito lo es con "cláusula a la orden", sujeto a las disposiciones de la Ley General de Bancos, y demás disposiciones reglamentarias pertinentes. A fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas a la parte deudora por el mencionado contrato, el deudor constituyo hipoteca en favor del acreedor sobre el departamento 502 del 5to piso, y bodega N° 7 del primer subterráneo y derechos proporcionales en los bienes comunes del edificio “Alcalde Pedro Alarcón I” ubicado en calle Alcalde Pedro Alarcon N° 9’01, comuna de San Miguel, inscrito a fojas 2317, N° 2382, del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel año 2014. La hipoteca fue inscrita a fs 1209 vuelta numero 859 del registro de hipotecas del mismo Conservador de Bienes Raíces de San Miguel año 2014 como se acredita con los certificados que acompaño De acuerdo a lo estipulado en la escritura pública citada, si la parte deudora se retarda en el pago de cualquier dividendo por más de diez días, se considerará vencido el plazo de la deuda, pudiendo el acreedor exigir de inmediato el pago del total de la deuda o de la suma a que esté reducida. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en la escritura pública acompañada a la presente demanda, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquier dividendo, éste devengará, desde el día 1° del mes en que debió haberse pagado, en favor del acreedor un interés penal igual al máximo que la ley permite estipular. Al 1° de agosto de 2025 el deudor debía 8 dividendos impagos, desde el que venció en 10 de enero de 2025 en adelante que equivalen a 32,4346 Unidades de Fomento lo que sumado al saldo insoluto del crédito -que se ha hecho enteramente exigible, conforme a lo pactado en la misma escritura por haberse incurrido en mora y que vengo en demandar- el cual asciende a 606,8658 Unidades de Fomento más 0,4315 Unidades de Fomento de interés penal y 2,8911 Unidades de Fomento de seguros se traduce en que la parte deudora adeuda a la acreedora a dicha fecha 642,6230 Unidades de Fomento lo que según el

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)