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Imposible tornaron absolutamente la continuación del vínculo 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-9079-2025, RUC: 25-4-0744401-1, demanda

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NOTIFICACIÓN imposible tornaron absolutamente la continuación del vínculo 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-9079-2025, RUC: 25-4-0744401-1, demandante BÁRBARA JENNIFER ARACELI MIRANDA NÚÑEZ, cédula de identidad N°19.114.201-2, demandado ICE CREAM CHILE LIMITADA, RUT N°96.958.610-K, REPRESENTANTE LEGAL: MARÍA ELENA GARCÍA CHÁVEZ. Por las acciones de Despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica. fecha de inicio, funciones y lugar de prestación de los servicios: Fui contratado por mi ex empleadora ICE CREAM SpA, el 08/10/2018, para desarrollar la labor de GESTOR DE CLIENTES. Fecha de inicio: 08/10/2018, Fecha de despido: 02/10/2025. Remuneración: Mi remuneración bruta mensual para efectos del Art. 172 era de $676.814.- Jornada de trabajo: Que, en cuanto a mi jornada de trabajo, esta correspondía a 30 horas semanales, de lunes a viernes en el siguiente horario: desde las 11:30 am hasta las 17:00 pm. Término de la relación laboral: Con fecha 02/09/2025, realice mi despido indirecto fundando en el Art. 171 del Código del Trabajo, en relación con el Art. 160 Nº 7 del código de ramo. Los motivos que fundan esta decisión fueron los siguientes: Que, en mi calidad de trabajador que prestó servicios de manera ininterrumpida para ICE CREAM SpA desde el 08 de octubre de 2018, vengo en relatar de manera continua, detallada y en primera persona los hechos que me llevaron, de manera inevitable y fundada, a ejercer el autodespido conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. Durante todo el tiempo que presté servicios mantuve una conducta intachable, siempre cumpliendo mis obligaciones de manera oportuna y ajustada a derecho. Sin embargo, el empleador incurrió en una serie de actos que, por su gravedad y reiteración, laboral, configurándose un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. En primer término, debo señalar que el empleador hizo un uso abiertamente abusivo y desproporcionado de la facultad de ius variandi, contenida en el artículo 12 del Código del Trabajo. De forma unilateral, sin consulta previa, sin ofrecer alternativa alguna y sin mediar justificación técnica o administrativa razonable, la empresa decidió modificar el lugar de prestación de mis servicios, trasladándome desde el local en el cual me desempeñaba de manera habitual, ubicado en Gran Avenida José Miguel Carrera N°10375, local 2025, comuna de El Bosque, a la sucursal situada en Avenida Vicuña Mackenna N°6100, Local 1608, comuna de La Florida. Esta decisión fue adoptada de manera intempestiva y carente de toda racionalidad y, lo que es más grave aún, sin contar con mi consentimiento, sin existir anexo de contrato y sin evaluar las consecuencias que dicho cambio produciría sobre mis condiciones laborales, familiares, económicas y personales. Quiero dejar expresamente consignado que jamás firmé anexo de contrato alguno en el que constara mi consentimiento para este cambio de sucursal. Mi asistencia al nuevo establecimiento tuvo como único propósito evitar que se me imputara un abandono de funciones, situación que hubiese sido completamente injustificada, y en ningún caso puede interpretarse como una aceptación tácita de los cambios impuestos por el empleador. A ello se suma un segundo hecho de extrema gravedad que demuestra la inobservancia absoluta del empleador respecto de sus obligaciones contractuales más básicas. El día 22 de septiembre de 2025, fecha en que concluía mi licencia médica, me presenté de forma puntual a mi lugar de trabajo para retomar mis funciones. Marqué mi asistencia, pero inmediatamente la asistente del local me indicó que no podía ingresar a trabajar y que debía esperar afuera, sin entregarme explicación formal ni motivo alguno que justificara tal impedimento. Se me negó el acceso de manera arbitraria, privándome de ejercer mi derecho fundamental a trabajar, dejando totalmente en evidencia una conducta empresarial contraria a la buena fe laboral. Debo señalar además que durante todo el periodo en que presté servicios para mi empleador, me desempeñe de la manera más profesional posible, sin que se me haya objetado ni amonestado en ninguna oportunidad por algún incumplimiento de mis obligaciones laborales. Solicita, en definitiva: POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo señalado en los artículos 7º, 8º, 9º, 10º, 71, 73, 160, 162, 163, 168, 171, 446, y

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