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Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360, santiago. en autos rit m-6713-2025 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: extracto de la demanda: marcelo monsalve lavín, domi
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NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT M-6713-2025 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente:
EXTRACTO DE LA DEMANDA: MARCELO MONSALVE LAVÍN, domiciliada en Río
Mayo 436, Cerrillos digo: deduzco demanda contra PEQUEÑOS EN ACCIÓN SpA,
representada por ANDRÉS CIFUENTES SOTO, ambos domiciliados en Eliecer Parada 1346,
Providencia. Con fecha 07 de agosto de 2024 ingresé a prestar servicios para mi ex empleador
mediante la suscripción del contrato de trabajo respectivo. Fui contratada como auxiliar de
párvulos, labores que desempeñé en el Jardín Infantil Pequeños en acción que funciona en el
domicilio de mi ex empleadora. Tenía una jornada laboral de lunes a viernes de 08:00 a 17:30
horas. Remuneración de $689.000. Al momento del despido mi contrato de trabajo era
indefinido. 17 de septiembre de 2025, Fecha de mi despido. El 15 de septiembre de 2025 Se me
comunicó el término de la relación laboral mediante carta de despido, para hacerla efectiva el 17
de septiembre, por la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo. El despido de que
fui objeto debe ser declarado improcedente porque los hechos señalados en la carta de despido
evidencian que la reestructuración y reorganización que hace mención mi ex empleadora para
justificar mi despido tiene origen en un hecho interno de la empresa y no obedece a un factor
externo de la empresa como lo exige la causal invocada. Sin perjuicio de lo anterior, la carta no
explica cuáles son los factores o antecedentes que han provocado la reestructuración y
reorganizaciones que hace mención. No es cierto que la empresa eliminó mi cargo. Con fecha 26
de septiembre de 2025 suscribimos un finiquito laboral, con reserva de derechos. En efecto, mi
ex empleadora se aprovechó de su posición dominante dentro de la relación laboral, haciéndola
extensiva más allá al condicionar el pago del finiquito, a la aceptación de un pago inferior al que
correspondía por las prestaciones devengadas con ocasión del despido y en ese contexto, la
reserva de derechos efectuada permite demandar dichos conceptos en su integridad. Lo anterior,
porque el finiquito laboral es un documento redactado íntegramente por la parte empleadora y en
consecuencia pasa a ser un acto de adhesión, por lo que la reserva de derecho en la medida que
sea concreto como sucede en la especie, permite demandar todos los conceptos reservados. El 21
de noviembre de 2025 interpuse reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo en contra
de mi ex empleadora. El comparendo de conciliación administrativa fue citado para el 22 de
diciembre de 2025 y se realizó con la comparecencia de las partes, sin lograr acuerdo. Pido tener
por deducida demanda contra PEQUEÑOS EN ACCIÓN SpA; acogerla a tramitación y
declarando en definitiva la existencia de la relación laboral desde el 07 de agosto de 2024; que el
despido de que fui objeto el 17 de septiembre de 2025, es improcedente y que se le condene al
pago de las siguientes prestaciones: Indemnización sustitutiva del aviso previo $689.000.
Indemnización por un año de servicios $689.000 más el recargo legal del 30% contemplado en el
artículo 168 letra a) del Código del trabajo $206.700. feriado legal devengado desde el 07 de
agosto de 2024 al 07 de agosto de 2025, esto es 21 días corridos de remuneración $482.300.
feriado proporcional devengado desde el 07 de agosto al 17 de septiembre de 2025, esto es 01
mes y 10 días equivalentes a 2,3333 días de feriado, correspondientes a $53.588. Que las sumas
adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses, conforme al artículo 63 y 173 del Código
del trabajo. Las costas de la causa. RESOLUCIÓN: Santiago, treinta y uno de diciembre de dos
mil veinticinco. A lo principal: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí:
téngase por digitalizados los documentos señalados. Al segundo y cuarto otrosí: téngase
presente. Al tercer otrosí: como se pide, notifíquese por correo electrónico. En cuanto a la forma
de tramitación, estese a lo dispuesto por la Ley Nº 20.886. Vistos: Que con los antecedentes
acompañados por la parte demandante se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se
acoge la demanda interpuesta por don MARCELO ANDRÉS MONSALVE LAVÍN, cédula
nacional de identidad Nº 20.396.752-7, con domicilio en Calle Río Mayo 436 CERRILLOS, en
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