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Injustificado o ante el juzgado de letras del trabajo de concepción, se ha presentado demanda originando causa rit o-687-2026 ruc 26-4-0783050-3 caratulada “montero/flores”, que en forma extractada in
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NOTIFICACIÓN
INJUSTIFICADO O
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT O-687-2026 RUC 26-4-0783050-3 caratulada “MONTERO/FLORES”, que en forma
extractada indica: SEBASTIÁN MILÁN VARELA MEDINA y NICOLE JAZMÍN RIQUELME
RIVAS, ambos Abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, en representación
convencional -según se acreditará- de doña SOLEDAD ANDREA MONTERO CASTRO,
estudiante, chilena, cédula nacional de identidad número 20.156.228-7, con domicilio para estos
efectos en Caupolicán N° 567, oficina 903, comuna y ciudad de Concepción, a S.S.,
respetuosamente decimos: Que, por este acto, encontrándonos dentro del plazo legal, y de
conformidad a lo prescrito en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 22, 63, 73, 162, 168, 171, 172, 173, 183 y
demás normas aplicables del Código del Trabajo, venimos en interponer demanda en
procedimiento de aplicación general por RECONOCIMIENTO DE RELACIÓN LABORAL,
IMPROCEDENTE, DECLARACIÓN DE UNIDAD
DESPIDO
ECONÓMICA, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES,
en contra de CENTRO DE ENTRENAMIENTO Y EDUCATIVO ALTÁI SpA, RUT
78.173.215-K; en contra de CENTRO CLÍNICO ALTÁI SpA, RUT 77.097.188-8; en contra de
CENTRO DE ENTRENAMIENTO Y EDUCATIVO ALTÁI SpA, RUT 77.749.573-9, todas
representadas legalmente por doña CAROLINA BEATRIZ ROSALES ESPINOZA, ignoramos
profesión u oficio, cédula de identidad 10.347.827-8, o quien la represente o subrogue en virtud
de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo, con domicilio en LOS
NARANJOS N° 222, VILLA CONCEPCIÓN, COMUNA DE PENCO; y en contra de
GUSTAVO ADOLFO FLORES ROSALES, cédula de identidad número 18.260.167-5, con
domicilio en ROZAS N° 475, DEPTO/LOCAL 2010, COMUNA DE CONCEPCIÓN,
solicitando desde ya se acoja en todas sus partes, con costas, en consideración de los siguientes
fundamentos de derecho que expondremos: RELACIÓN
argumentos de hecho y
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. A. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN
LABORAL. Que, con fecha 25 de junio del año 2022, doña Soledad Montero comenzó a prestar
servicios en su sucursal de ALTÁI, ubicada en Avenida Cristóbal Colón N° 8559, comuna de
Hualpén, desempeñándose en el cargo de recepcionista. Que, desde su ingreso, la trabajadora
desarrolló sus funciones bajo una jornada completa, de lunes a viernes, en turnos rotativos,
consistentes en “turno AM” de 06:00 a 14:00 horas y “turno PM” de 14:00 a 22:00 horas. Que,
para efecto del cálculo de las indemnizaciones, el promedio de sus 3 últimas remuneraciones
mensuales equivale a la suma de $555.949.- Que, en cuanto a sus funciones, estas consistían
principalmente en: promocionar y vender planes del gimnasio, registrar a los usuarios, realizar la
cuadratura de caja al término de cada jornada, mantener el stock de contratos impresos, coordinar
y gestionar la agenda de kinesiólogos y nutricionistas, así como efectuar la venta de diversos
insumos, tales como bebidas energéticas, agua mineral y jugos. Asimismo, debía mantenerse en
constante coordinación con otras recepcionistas y administradoras de las distintas sucursales de
la empresa, mediante grupos de mensajería instantánea, a través de los cuales se informaban y
ejecutaban cambios de planes o modificaciones en los medios de pago de los usuarios. No
obstante la naturaleza permanente de las labores descritas y el cumplimiento de una jornada
sujeta a control, la empresa únicamente le hizo entrega de contratos a honorarios durante los
primeros meses, sin volver a formalizar posteriormente documento alguno que regulara su
relación laboral. Que, posteriormente, en el mes de agosto de 2025, la demandante fue trasladada
a la sucursal ubicada en el sector del Aeropuerto, donde la empresa se encontraba realizando una
apertura en modalidad de “marcha blanca”. En dicha sucursal mantuvo la misma administradora,
funciones y horario de trabajo que desempeñaba anteriormente en la sucursal de Hualpén. B. EN
CUANTO AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Que, con fecha 14 de febrero de
2026, la empresa comunicó a los trabajadores, mediante mensajería de WhatsApp, que no se
continuarían vendiendo planes, sin entregar mayores explicaciones al respecto. Posteriormente,
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con fecha 17 de febrero de 2026, la demandante recibió información que la sucursal cerraría
definitivamente el día 1 de marzo de 2026 por motivos económicos, circunstancia que implicó el
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INJUSTIFICADO O