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En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT M-396-2025, caratulada “Moraga/Ozunelectric SpA”, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada Ozunelectric SpA, de conformid

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NOTIFICACIÓN En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT M-396-2025, caratulada “Moraga/Ozunelectric SpA”, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada Ozunelectric SpA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, un extracto de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, que a continuación se detallan: Lemuel Malaquías Moraga Le Breton, chileno, operador de maquinaria pesada, domiciliado en Pasaje 2 Nº 974, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, a US., respetuosamente digo: Que de conformidad a los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo y, encontrándome dentro de plazo, vengo en interponer demanda en procedimiento monitorio, por declaración de relación laboral y cobro de prestaciones laborales, en contra de ex empleadora Ozunelectric SpA, persona jurídica del giro de transporte de carga por carretera, representada legalmente por don Juan Armando Oyarzún Aro, gerente general, o por quien corresponde de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Estero Lobos Nº 190, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, a fin de que se declare la existencia de relación laboral y se condene la demandada al pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que señalaré, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: 1. Los Hechos. 1.1 La Relación laboral primer lugar, cabe indicar que la relación laboral que aquí se describe se pactó de manera consensual, configurándose de conformidad a los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, aunque sin la posterior y debida escrituración de un contrato de trabajo de conformidad al artículo 9, es decir, en condiciones de informalidad laboral. Sin perjuicio de lo anterior, y de la declaración de relación laboral que al efecto se solicitará a SS. a partir de los indicios de subordinación y dependencia que se acreditarán en la etapa procesal respectiva, puedo indicar lo siguiente: Con fecha 1 de septiembre de 2024, comencé a prestar servicios para Ozunelectric SpA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para desempeñar el cargo de operador de maquinaria pesada, en las dependencias ubicadas en Ruperto Mancilla S/N con Pasaje 30 de abril, La Vara, sector Senda Sur, comuna de Puerto Montt, región de Los Lagos. Cabe indicar que las potestades de mando, reglamentación y disciplinarias eran ejercidas en conjunto tanto por el gerente general y representante legal de la empresa, don Juan Armando Oyarzún Aro como asimismo por su hijo, don Jonathan Andres Oyarzun Perez, RUT Nº 17.888.835-8, quienes administraban la empresa como negocio familiar y ejercían supervisión jerárquica directa sobre mis tareas y funciones. Esto se puede evidenciar en las comunicaciones vía WhatsApp que se acompañaran a esta demanda. Por lo demás, cabe agregar que, en otro indicio de la existencia de una prestación de servicios de tipo laboral, las cotizaciones de seguridad social que corresponde a las obligaciones laborales del empleador de conformidad al artículo 58 del Código del Trabajo, fueron pagadas con el RUT de la empresa demandada Ozunelectric SpA, según se acreditará con los certificados de cotizaciones respectivos de AFP Habitat y Fonasa. En cuanto a mi jornada de trabajo, esta se desarrollaba de lunes a domingo de 07:00 a 18:00 horas. En lo que respecta a mi remuneración mensual, esta se componía únicamente por un sueldo base de $800.000.- Por tanto, para los efectos del artículo 172 del código del trabajo, mi última remuneración mensual devengada, ascendía a la suma $800.000 (ochocientos mil pesos). Sin perjuicio de ello, atendida mi informalidad laboral nunca se me escrituró contrato de trabajo, tampoco se me hizo entrega de liquidaciones de sueldo o finiquito, habiéndose pagado durante toda la relación laboral sólo la suma de $100.000 vía transferencia a inicios de diciembre de 2024, motivo por el cual decidí renunciar en definitiva según lo que se dirá. En cuanto a su duración, el contrato era de carácter indefinido. 1.2 El término de la relación laboral. Al mes de enero de 2025 se acumulaban por la demandada reiterados incumplimientos laborales y previsionales, tales como el no pago de remuneraciones por los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2024 y enero de 2025. Esta situación hizo intolerable continuar con mi prestación de servicios y la relación laboral, de tal modo que, con fecha 25 de enero de

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