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Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT M-343-2025 RUC 25-4-0657239-3 caratulada “MORENO/FESTIN SPA,”, que en forma extractada indica: CONSTA

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT M-343-2025 RUC 25-4-0657239-3 caratulada “MORENO/FESTIN SPA,”, que en forma extractada indica: CONSTANZA FRANCISCA MORENO ABURTO, cajera, domiciliada en avenida Andalién N° 194, comuna de Concepción, a VS. respetuosamente digo: Que, en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 425, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda laboral en procedimiento monitorio por nulidad del despido en contra de mi ex empleador FESTÍN S.P.A. (bajo el nombre de fantasía “Sunset Nómade”), empresa del giro actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas, representada legalmente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo por don GUSTAVO ISMAEL FLORES VÁSQUEZ, ignoro profesión u oficio, o quien lo subrogue o represente conforme al mismo precepto legal, ambos domiciliados en avenida Paicaví N° 2694, comuna de Concepción. La demanda se funda en las consideraciones de hecho y derecho que procedo a exponer: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. - 1.- Que, con fecha 1 de septiembre de 2024, comencé a prestar servicios para la demandada en calidad de cajera y garzona, vínculo laboral que se escrituró en el respectivo contrato de trabajo. 2.- Que dicho vínculo, en cuanto a su duración, era a plazo fijo pactado originalmente hasta el 30 de septiembre de 2024, siendo prorrogado mediante anexo de contrato hasta el 31 de octubre del mismo año, a cuyo vencimiento seguí prestando servicios estando en conocimiento de ello mi empleador, motivo por el cual el contrató mutó a uno de duración indefinida, conforme al artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. 3.- Que mi jornada de trabajo era de 39 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado de 18:00 a 00:30 horas. 4.- Que mi remuneración mensual era de $625.000.- compuesta por sueldo base de $500.000.- más gratificación mensual del 25% de la remuneración devengada. II.- EN CUANTO AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.- Que la relación laboral se desarrolló con absoluta normalidad hasta el 31 de diciembre de 2024, oportunidad en que mi ex empleador puso término al contrato de trabajo verbalmente y sin expresión de causa. Posteriormente, y tal como lo declararía el demandado en sede administrativa ante la Inspección del Trabajo, la causal invocada fue la del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Hago presente que mis cotizaciones de seguridad social no estaban pagadas, adeudándome la demandada las cotizaciones de seguridad social de los meses de septiembre, noviembre y diciembre de 2024, estando octubre de 2024 solamente declarado en AFP y FONASA, más no en la AFC por concepto de cotizaciones de cesantía. III.- RECLAMO Y COMPARECENCIA ANTE INSPECCIÓN DEL TRABAJO. - A fin de obtener una solución pacífica al conflicto, presenté un reclamo administrativo en la Inspección del Trabajo con fecha 9 de enero de 2025, citándose a audiencia de conciliación para el 3 de febrero del presente año, oportunidad en que ambas partes comparecieron, llegando a acuerdo respecto de la causal de terminación, así como del pago de las prestaciones por concepto de indemnizaciones, remuneraciones y feriado legal. Sin embargo, la reclamada no acompañó la documentación necesaria referida al pago de cotizaciones de seguridad social. Posteriormente, y consultando en las instituciones previsionales, pude corroborar que la deuda previsional sigue vigente a la fecha. IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO. Señalados en la demanda. POR TANTO, En mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos 162, 425, 432, 496, y demás pertinentes del Código del Trabajo; PIDO A VS. se sirva tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido en contra de mi ex empleador, FESTÍN S.P.A. representada legalmente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo por don GUSTAVO ISMAEL FLORES VÁSQUEZ, ya individualizados, acogerla inmediatamente en consideración a los antecedentes acompañados al estar suficientemente fundadas las pretensiones de esta parte, conforme lo autoriza el inciso primero del artículo 500 del Código del trabajo y, en definitiva, declarar nulo mi despido ordenando al pago de las siguientes prestaciones: 1. Cotizaciones de seguridad social: a) Cotizaciones previsionales: En Sitio Web: www.diarioficial.cl

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