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Fundamentos de derecho que a continuación expongo: 1º Juzgado de Letras de Quillota, RIT M-5-2026, RUC 26-4-0754998-7, caratulada “MUCARSEL/IMPOSEG SPA”, con fecha 26.01.2026 ingresa DEMANDA: EN LO PR
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NOTIFICACIÓN
fundamentos de derecho que a continuación expongo:
1º Juzgado de Letras de Quillota, RIT M-5-2026, RUC 26-4-0754998-7, caratulada
“MUCARSEL/IMPOSEG SPA”, con fecha 26.01.2026
ingresa DEMANDA: EN LO
PRINCIPAL: Demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Injustificado y Cobro de
Prestaciones. RUTH IVONNE MUCARSEL VARELA, guaria de seguridad, chilena,
domiciliada en Avenida Condell N° 736, Depto. 10, Quillota, a S.S., digo: Que, encontrándome
dentro de plazo, vengo en deducir demanda en Procedimiento Monitorio por Despido
Injustificado y Cobro de Prestaciones en contra de mi ex-empleadora IMPOSEG SPA, empresa
del giro de seguridad, representada legalmente por ELIZABETH ANDREA CASTRO ARAYA,
ignoro profesión u oficio, o quien lo represente conforme al Art. 4° del Código del Trabajo al
momento de la notificación, ambos domiciliados en casa matriz: 1 Norte N° 931, Oficina 314,
Edificio Portal Maule, Talca y con faenas en: Calle Instituto N° 735, Quillota y solidariamente,
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183 B del Código del Trabajo en contra INMOBILIARIA
FERVAL SPA, del giro de su denominación, representada por don FERNANDO ANTONIO
RETAMAL RODRÍGUEZ, profesión u oficio ignoro, ambos domiciliados para estos efectos en
Calle Instituto N° 735, Quillota y, en contra de esta última, en defecto de la solidaridad,
subsidiariamente sólo para el caso que la misma acredite lo dispuesto en el artículo 183 D del
Código del Trabajo, acogiéndola en todas sus partes desde ya, en atención a los antecedentes de
hecho y
I.- RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Ingresé a prestar servicios bajo vínculo de
subordinación y dependencia para la demandada, el día 24 de julio de 2025 suscribiendo el
correspondiente contrato de trabajo, el cual indicaba fecha de ingreso el día 01 de agosto de 2025
y por temor a perder mi fuente laboral, lo firmé. Dicho contrato a plazo fijo duración era hasta el
día 30 de septiembre de 2025. 2.- Las funciones para las cuales fui contratada eran GUARDIA
DE SEGURIDAD, en la obra denominada “ALTOS DE YUNGAY V, 120 DEPARTAMENTO
DS”, ubicado en Calle Insitituto N° 735, Quillota. 3.- La jornada de trabajo era en base a turnos
rotativos de 4 días trabajados por 4 días de descanso, de 08:00 a 20:00 hrs. c.- Mi remuneración
se componía de sueldo base por la suma de $529.000, asignación de colación y movilización
cada una por la suma de $48.324, por lo que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo
ascendía a la suma de $625.648 (seiscientos veinticinco mil seiscientos cuarenta y ocho pesos).
2.- Mi contrato al momento del término de la relación laboral, en atención a lo previsto en el Art.
159 N° 4 del Código del Trabajo, era de carácter indefinido. ANTECEDENTES DEL
TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL. En cuanto al término de la relación laboral hago
presente a SS., que el día 31 de octubre de 2025, fue el último día trabajado para mi ex
empleadora. Cabe señalar que, el contrato pactado con mi ex empleadora, tenía fecha de término
el día 30 de agosto de 2025, pero continué trabajado con conocimiento de mi ex empleadora
hasta el día 31 de octubre de 2024, cuando se me entrega carta de término de contrato por la
causal del Art. 159 N° 4 del Código del Trabajo, por vencimiento del plazo indicado en el
contrato de trabajo, pero, en los hechos, ese plazo venció el día 30 de agosto de 2025, sin
suscribir un nuevo contrato a plazo fijo, por lo que, mi contrato pasó a ser de carácter indefinido,
en conformidad a lo previsto en el Art. 159 N° 4 inciso 3° del Código del Trabajo. El despido
obedece a que, en todo momento denuncié las condiciones paupérrimas en las cuales trabajaba,
sin tener al principio del trabajo baño, luego sin materiales para realizar aseo al mismo, sin tener
agua una garita sin una silla. Al contactar a mi jefatura, me indicó comprar lo necesario y que se
me restituiría, lo que no ocurrió, además, tuve que comprar los zapatos de seguridad, lo que
también se me indicó que, rindiendo la boleta, se me haría la devolución, lo que tampoco ocurrió.
Durante el mes de septiembre de 2025, se prometió un aguinaldo por las suma de $80.000, lo que
fue pagado al resto de mis compañeros, que eran 4, menos a mi. Todo lo fui denunciando a través
de mensajería de whatsapp con mi jefatura y una solicitud de fiscalización ante la Inspección del
trabajo. Es preciso señalar que, durante el tiempo trabajado, me desempeñaba en turnos rotativos
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