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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, comuna de Santiago, en causa RIT: O-2581-2026, RUC: 26-4-0778449-8, demandante GUIDO ALBERTO MUJICA FARÍAS, cédula de identidad N° 9.70

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NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, comuna de Santiago, en causa RIT: O-2581-2026, RUC: 26-4-0778449-8, demandante GUIDO ALBERTO MUJICA FARÍAS, cédula de identidad N° 9.702.255-0; demandado TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA INTERSIDE SpA, RUT N° 76.156.458-7, por las acciones de Despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones laborales y daño moral, fecha inicio relación laboral el 20 de agosto de 2018, fecha término relación 27 de febrero de 2026, remuneración El promedio de las tres últimas remuneraciones completas, para efectos de cálculo de las indemnizaciones que se solicitan, aplicando el tope legal de 90 UF, es la suma de $3.573.540. Se solicita tener por interpuesta demanda de despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones laborales y daño moral en contra de la empresa TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA INTERSIDE SpA, representada legalmente por don RAFAEL CORDERO CORRALES, ya individualizado, admitirla a tramitación, y en definitiva declarar que la decisión de poner término al contrato se encuentra justificada, condenando a la demandada al pago de lo siguiente: 1.- $3.573.540.-, por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo, o aquella suma que SS. determine. 2.- $28.588.320.-, por concepto de Indemnización equivalente a 8 años de servicio, o aquella suma que SS. determine. 3.- $22.870.656 por concepto de recargo legal del 80% calculado sobre la indemnización por años de servicio, en caso de que se considere que el empleador incurrió en falta de probidad, o en subsidio, $14.294.160.-, por concepto de recargo del 50% calculado sobre la indemnización por años de servicio, en caso de que se considere que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que le impone el contrato. 4.- $10.000.000.-, o aquella suma que SS. estime de justicia, por concepto de daño moral. 5.- $2.739.714.-, por concepto de 23 días de feriado legal y proporcional, o la suma que SS. determine. 6.- $3.346.229.-, por concepto de 27 días trabajados en el mes de febrero de 2026, la suma que SS. determine. 7.- $3.573.240.- (mensual o fraccionado), o aquella suma que SS. determine, por concepto de nulidad del despido, como base mensual para el pago de la sanción, esto es el pago íntegro y total de todas y cada una de las remuneraciones que se devenguen a partir del día siguiente a mi despido indirecto, o desde la fecha que S.S. disponga hasta la convalidación de éste en conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo. 8.- Pago de todas las cotizaciones de seguridad social adeudadas. 9.- Todas las sumas anteriores con los reajustes e intereses calculados de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 10.- Costas de la causa. Se fijó Audiencia Preparatoria para el día 19 de agosto de 2026, a las 09:00 horas, ella se celebrará bajo la modalidad de videoconferencia en plataforma Zoom, ordenado por resolución fecha dieciocho de junio de dos mil veintiséis, desde la cual, el día fijado para la audiencia, podrá presionar el link que se adjunta a dicha providencia, para acceder a la agenda de ese día y donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual. La totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código del Trabajo. Santiago, catorce de abril de dos mil veintiséis. A la certificación del ministro de fe: Téngase por cumplido lo ordenado y por ratificado el patrocinio y poder. Proveyendo derechamente la demanda: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 19 de agosto de 2026, a las 09:00 horas, y se las autoriza desde luego para litigar telemáticamente en ella en los términos del artículo 427 bis del Código del Trabajo. Para estos efectos, la audiencia se desarrollará por medio de la plataforma Zoom, sin perjuicio de la facultad de comparecer de manera presencial a dependencias del Tribunal; debiendo informar, dentro de quinto día de notificada la presente resolución, esta última circunstancia. El día fijado para la audiencia, presione el link que se adjunta a continuación para acceder a la agenda de ese día, donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual. Pinche aquí para acceder a la agenda. La audiencia preparatoria -por videoconferencia- se celebrará con las

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