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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, comuna de Santiago, en causa RIT: O-2581-2026, RUC: 26-4-0778449-8, demandante GUIDO ALBERTO MUJICA FARÍAS, cédula de identidad N° 9.70
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, comuna de Santiago, en
causa RIT: O-2581-2026, RUC: 26-4-0778449-8, demandante GUIDO ALBERTO MUJICA
FARÍAS, cédula de identidad N° 9.702.255-0; demandado TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA
INTERSIDE SpA, RUT N° 76.156.458-7, por las acciones de Despido indirecto, nulidad de
despido, cobro de prestaciones laborales y daño moral, fecha inicio relación laboral el 20 de
agosto de 2018, fecha término relación 27 de febrero de 2026, remuneración El promedio de las
tres últimas remuneraciones completas, para efectos de cálculo de las indemnizaciones que se
solicitan, aplicando el tope legal de 90 UF, es la suma de $3.573.540. Se solicita tener por
interpuesta demanda de despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones laborales y
daño moral en contra de la empresa TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA INTERSIDE SpA,
representada legalmente por don RAFAEL CORDERO CORRALES, ya individualizado,
admitirla a tramitación, y en definitiva declarar que la decisión de poner término al contrato se
encuentra justificada, condenando a la demandada al pago de lo siguiente: 1.- $3.573.540.-, por
concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo, o aquella suma que SS. determine. 2.-
$28.588.320.-, por concepto de Indemnización equivalente a 8 años de servicio, o aquella suma
que SS. determine. 3.- $22.870.656 por concepto de recargo legal del 80% calculado sobre la
indemnización por años de servicio, en caso de que se considere que el empleador incurrió en
falta de probidad, o en subsidio, $14.294.160.-, por concepto de recargo del 50% calculado sobre
la indemnización por años de servicio, en caso de que se considere que el empleador incumplió
gravemente las obligaciones que le impone el contrato. 4.- $10.000.000.-, o aquella suma que SS.
estime de justicia, por concepto de daño moral. 5.- $2.739.714.-, por concepto de 23 días de
feriado legal y proporcional, o la suma que SS. determine. 6.- $3.346.229.-, por concepto de 27
días trabajados en el mes de febrero de 2026, la suma que SS. determine. 7.- $3.573.240.-
(mensual o fraccionado), o aquella suma que SS. determine, por concepto de nulidad del despido,
como base mensual para el pago de la sanción, esto es el pago íntegro y total de todas y cada una
de las remuneraciones que se devenguen a partir del día siguiente a mi despido indirecto, o desde
la fecha que S.S. disponga hasta la convalidación de éste en conformidad al artículo 162 del
Código del Trabajo. 8.- Pago de todas las cotizaciones de seguridad social adeudadas. 9.- Todas
las sumas anteriores con los reajustes e intereses calculados de conformidad a lo dispuesto en los
artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 10.- Costas de la causa. Se fijó Audiencia Preparatoria
para el día 19 de agosto de 2026, a las 09:00 horas, ella se celebrará bajo la modalidad de
videoconferencia en plataforma Zoom, ordenado por resolución fecha dieciocho de junio de dos
mil veintiséis, desde la cual, el día fijado para la audiencia, podrá presionar el link que se adjunta
a dicha providencia, para acceder a la agenda de ese día y donde podrá encontrar y acceder a su
sala virtual. La totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la
causa, en el portal web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente resolución solo para efectos de
dar cumplimiento al artículo 439 del Código del Trabajo. Santiago, catorce de abril de dos mil
veintiséis. A la certificación del ministro de fe: Téngase por cumplido lo ordenado y por
ratificado el patrocinio y poder. Proveyendo derechamente la demanda: A lo principal: Téngase
por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a
una audiencia preparatoria, para el día 19 de agosto de 2026, a las 09:00 horas, y se las autoriza
desde luego para litigar telemáticamente en ella en los términos del artículo 427 bis del Código
del Trabajo. Para estos efectos, la audiencia se desarrollará por medio de la plataforma Zoom, sin
perjuicio de la facultad de comparecer de manera presencial a dependencias del Tribunal;
debiendo informar, dentro de quinto día de notificada la presente resolución, esta última
circunstancia. El día fijado para la audiencia, presione el link que se adjunta a continuación para
acceder a la agenda de ese día, donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual. Pinche aquí
para acceder a la agenda. La audiencia preparatoria -por videoconferencia- se celebrará con las
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