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SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago. caratulados “MUÑOZ/CONTRACTOR SUPPLY SPA”, se ha ordenado notificar por avisos lo
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NOTIFICACIÓN
En
RUC
autos
26-4-0770256-4,
RIT O-1905-2026,
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago.
caratulados
“MUÑOZ/CONTRACTOR SUPPLY SPA”, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente:
trabajador, chileno, RUT
EXTRACTO DE LA DEMANDA: JUAN MUÑOZ DÍAZ,
10840837-5, domiciliado en AVDA. NUEVA PROVIDENCIA 2250, OFICINA 1404,
COMUNA DE PROVIDENCIA, CIUDAD DE SANTIAGO, vengo a deducir, demanda de
procedimiento ordinario por despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e
Indemnizaciones laborales en contra de mi ex empleador CONTRACTOR SUPPLY SpA, RUT
77.090.305-K, del giro de su denominación, representada legalmente según el inciso 1 del
artículo 4 del Código del Trabajo por EMANUEL DAVID CASTRO ROJAS, ignoro profesión u
oficio, ambos domiciliado en MAPOCHO 2890, SANTIAGO, SANTIAGO, XIII REGIÓN
METROPOLITANA y de acuerdo a lo establecido en el artículo 183 Letra A y siguientes del
Código del Trabajo, de manera solidaria u subsidiaria, en contra de MASAICO SpA, RUT
76795905-2, del giro de su denominación, representada legalmente según el inciso 1 del artículo
4 del Código del Trabajo por EDUARDO ANDRE ASTORGA MOLINA, ignoro profesión u
oficio, ambos domiciliado en AV. LIB. BDO. O'HIGGINS 1302, SANTIAGO, SANTIAGO,
XIII REGIÓN METROPOLITANA, de acuerdo con los siguientes fundamentos: Comencé a
prestar servicios para CONTRACTOR SUPPLY SpA, el día 10 de NOVIEMBRE de 2025, bajo
vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo en
un contrato por obra y faena, faltando 4 meses para el término de la obra. En cuanto a mis
funciones fui contratado para el cargo de INSTALACIÓN DE AIRE ACONDICIONADO.
Prestaba servicios a la empresa, MASAICO SpA, ubicado EN LA OBRA UBICADA OBRA
MONEDA 392, PISO 14, COMUNA DE Santiago. En virtud de mis funciones prestábamos
servicios al MASAICO SpA, en consecuencia, al existir un contrato civil o comercial entre la ex
empleadora de mi representada y las demandas solidarias, son aplicables las normas de trabajo en
régimen de subcontratación que establece el código del trabajo. Para efectos de cálculo de
indemnizaciones y prestaciones que procedan, en la presente causa y en conformidad a lo
preceptuado en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración ascendió a la
cantidad $750.000. En cuanto a la jornada laboral esta era de lunes a SÁBADO, entraba a las
10:00 am y me retiraba a las 20.00 PM DONDE NO HABÍA registro de asistencia, debiendo de
informar a mi jean franco, cuando ingresaba y me retiraba o debía de pedir un permiso.
Inesperadamente el día 15 de enero 2026. estando en mi jornada laboral, aparece don JEAN
FRANCO, me dice que me encontraba despedido, le respondo que me debe de pagar mis
indemnizaciones y mis días trabajados y mis cotizaciones previsionales, me insiste que me vaya.
El demandado no cumplió jamás con la obligación de remitir las comunicaciones de término de
contrato que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, tanto a mi como a la respectiva
Inspección del Trabajo, señalando la causal invocada para mi despido, los hechos constitutivos
de la misma y la información sobre el estado de pago de mis cotizaciones previsionales, y de
salud. Al ser despedido verbalmente, no recibí carta de despido ni en el acto mismo ni en los días
posteriores, tampoco se me avisó con los 30 días de anticipación debidos. En mi despido no se
invocó ninguna causal legal. El despido sin causa resulta contrario a nuestro derecho por cuanto
nuestro ordenamiento exige la invocación de una causal legal para hacerla efectiva, en
concordancia con el principio de estabilidad relativa en el empleo. De acuerdo a los Certificados
de Cotizaciones mi ex empleador NO se encuentra al día en el pago de mis cotizaciones se
seguridad social de FONASA, AFP UNO y AFC durante todo el periodo de mi desarrollo
laboral. Previas citas legales y de derecho; RUEGO A US: tener por interpuesta demanda en
Procedimiento ordinario por despido
injustificado, nulidad del despido y cobro de
indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de ex empleador por CONTRACTOR
SUPPLY SpA, RUT 77.090.305-K, del giro de su denominación, representada legalmente según
Sitio Web: www.diarioficial.cl
el inciso 1 del artículo 4 del Código del Trabajo por EMANUEL DAVID CASTRO ROJAS,
ignoro profesión u oficio, ambos domiciliado en MAPOCHO 2890, SANTIAGO. SANTIAGO.
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