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CONSORCIO MINERO LATINOAMERICANO SpA., RUT N° 77.56
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NOTIFICACIÓN
En causa RIT O-86-2026 del Juzgado del Trabajo de Iquique, se ordenó la notificación por
aviso de la siguiente demanda y resoluciones a la demandada CONSORCIO MINERO
LATINOAMERICANO SpA., RUT N° 77.566.658-7, citándola a audiencia preparatoria para el
6 de agosto de 2026 a las 08:30 horas de forma presencial en dependencias del Juzgado de Letras
del Trabajo de Iquique. DEMANDA: Comparece ROCIO NAZARETH GOMEZ, cédula de
identidad extranjera N° 39401408, demandado CONSORCIO MINERO LATINOAMERICANO
SpA, RUT N° 77.566.658-7, representante: Jose Luis Cuevas Mendez, Cédula Nacional de
Identidad N° 13.846.468-7, por demanda Despido indirecto, Nulidad del despido, cobro de
prestaciones e indemnizaciones laborales e indemnización por Lucro cesante; RELACIÓN
LABORAL, comenzó a trabajar para la demandada el día 13 de noviembre del 2025 en el cargo
secretaria de gerencia general, en un turno de 15x15, dividido en 40 horas semanales, en cuanto a
la remuneración ascendía a $1.187.500. DESPIDO INDIRECTO: el 20 de enero del 2026 puso
término la demandante a la relación laboral existente entre las partes amparándose en la figura
del despido indirecto consagrada en el artículo 171 del código del trabajo. PETICIONES
CONCRETAS, se solicitó a la demandada al pago de los siguientes conceptos: La suma de
$1.875.000 por concepto de remuneración adeudada mes de diciembre de 2025 (30 días), o la
suma que SS. estime conforme a Derecho y al mérito del proceso. La suma de $1.187.500 por
concepto de remuneración adeudada mes de enero de 2026 (19 días), o la suma que SS. estime
conforme a Derecho y al mérito del proceso. La suma de $40.937.500, por concepto de lucro
cesante conforme lo expuesto en el acápite III, o la suma que SS. estime conforme a Derecho y al
mérito del proceso, la suma de $176.875 por concepto de feriado proporcional adeudado (2,83
días), o la suma que SS. estime conforme a derecho y al mérito del proceso. Que, se declare que
el despido es nulo, y en atención a aquello se haga lugar a la sanción establecida en el inciso
séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, y en definitiva se condene a la demandada al
pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales devengadas entre la fecha del
despido indirecto, esto es, entre el 20 de enero de 2026 y la fecha de su convalidación, a razón de
$1.875.000 mensuales, o la suma mayor o menor que SS. determine de acuerdo al mérito de
autos. Que las sumas señaladas generen intereses y reajustes, de conformidad a lo prevenido en
los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, Que se condene a la demandada al pago de las
costas de la causa. RESOLUCIÓN: Iquique, nueve de febrero de dos mil veintiséis. A lo
principal: téngase por interpuesta demanda en procedimiento ordinario. Traslado. Cítese a las
partes a audiencia preparatoria, a realizarse el 29 de abril de 2026 a las 09:30 horas,
presencialmente en dependencias del Tribunal, sin perjuicio de las medidas que se pudieren
adoptar, las cuales se informarán en su oportunidad. En caso de presentar prueba documental, las
partes deberán ingresar, con tres días de antelación a la audiencia fijada y por la Oficina Judicial
Virtual, la prueba documental debidamente digitalizada (bajo la referencia “Acompaña
documentos”), y la minuta de toda la prueba que se ofrecerá (bajo la referencia “Acompaña
Minuta”), pudiendo el tribunal en caso de inobservancia de lo anterior, o su cumplimiento tardío,
sancionar al incumplidor con algunas de las medidas previstas en el artículo 238 del Código de
Procedimiento Civil. Igualmente, la parte que solicite oficios deberá proporcionar en la audiencia
preparatoria el correo electrónico y/o el teléfono válido de la Institución respectiva para su cabal
diligenciamiento. Al primer otrosí: por acompañados. Al segundo y cuarto otrosí: téngase
presente y por acompañado. Al tercer otrosí: como se pide, notifíquese. Notifíquese al
demandante por correo electrónico y a la demandada personalmente o de forma personal
subsidiaria por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones, en el domicilio señalado en
la demanda. RESOLUCIÓN: Iquique, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Como se pide,
realice el Ministro de Fe de este Tribunal el extracto correspondiente para su publicación en el
Diario Oficial por la demandada CONSORCIO MINERO LATINOAMERICANO SpA., RUT
N° 77.566.658-7, debiendo aportar el demandante copia de la demanda de autos resumida en no
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