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CONSORCIO MINERO LATINOAMERICANO SpA., RUT N° 77.56

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NOTIFICACIÓN En causa RIT O-86-2026 del Juzgado del Trabajo de Iquique, se ordenó la notificación por aviso de la siguiente demanda y resoluciones a la demandada CONSORCIO MINERO LATINOAMERICANO SpA., RUT N° 77.566.658-7, citándola a audiencia preparatoria para el 6 de agosto de 2026 a las 08:30 horas de forma presencial en dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. DEMANDA: Comparece ROCIO NAZARETH GOMEZ, cédula de identidad extranjera N° 39401408, demandado CONSORCIO MINERO LATINOAMERICANO SpA, RUT N° 77.566.658-7, representante: Jose Luis Cuevas Mendez, Cédula Nacional de Identidad N° 13.846.468-7, por demanda Despido indirecto, Nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales e indemnización por Lucro cesante; RELACIÓN LABORAL, comenzó a trabajar para la demandada el día 13 de noviembre del 2025 en el cargo secretaria de gerencia general, en un turno de 15x15, dividido en 40 horas semanales, en cuanto a la remuneración ascendía a $1.187.500. DESPIDO INDIRECTO: el 20 de enero del 2026 puso término la demandante a la relación laboral existente entre las partes amparándose en la figura del despido indirecto consagrada en el artículo 171 del código del trabajo. PETICIONES CONCRETAS, se solicitó a la demandada al pago de los siguientes conceptos: La suma de $1.875.000 por concepto de remuneración adeudada mes de diciembre de 2025 (30 días), o la suma que SS. estime conforme a Derecho y al mérito del proceso. La suma de $1.187.500 por concepto de remuneración adeudada mes de enero de 2026 (19 días), o la suma que SS. estime conforme a Derecho y al mérito del proceso. La suma de $40.937.500, por concepto de lucro cesante conforme lo expuesto en el acápite III, o la suma que SS. estime conforme a Derecho y al mérito del proceso, la suma de $176.875 por concepto de feriado proporcional adeudado (2,83 días), o la suma que SS. estime conforme a derecho y al mérito del proceso. Que, se declare que el despido es nulo, y en atención a aquello se haga lugar a la sanción establecida en el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, y en definitiva se condene a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales devengadas entre la fecha del despido indirecto, esto es, entre el 20 de enero de 2026 y la fecha de su convalidación, a razón de $1.875.000 mensuales, o la suma mayor o menor que SS. determine de acuerdo al mérito de autos. Que las sumas señaladas generen intereses y reajustes, de conformidad a lo prevenido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, Que se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. RESOLUCIÓN: Iquique, nueve de febrero de dos mil veintiséis. A lo principal: téngase por interpuesta demanda en procedimiento ordinario. Traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria, a realizarse el 29 de abril de 2026 a las 09:30 horas, presencialmente en dependencias del Tribunal, sin perjuicio de las medidas que se pudieren adoptar, las cuales se informarán en su oportunidad. En caso de presentar prueba documental, las partes deberán ingresar, con tres días de antelación a la audiencia fijada y por la Oficina Judicial Virtual, la prueba documental debidamente digitalizada (bajo la referencia “Acompaña documentos”), y la minuta de toda la prueba que se ofrecerá (bajo la referencia “Acompaña Minuta”), pudiendo el tribunal en caso de inobservancia de lo anterior, o su cumplimiento tardío, sancionar al incumplidor con algunas de las medidas previstas en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, la parte que solicite oficios deberá proporcionar en la audiencia preparatoria el correo electrónico y/o el teléfono válido de la Institución respectiva para su cabal diligenciamiento. Al primer otrosí: por acompañados. Al segundo y cuarto otrosí: téngase presente y por acompañado. Al tercer otrosí: como se pide, notifíquese. Notifíquese al demandante por correo electrónico y a la demandada personalmente o de forma personal subsidiaria por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones, en el domicilio señalado en la demanda. RESOLUCIÓN: Iquique, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Como se pide, realice el Ministro de Fe de este Tribunal el extracto correspondiente para su publicación en el Diario Oficial por la demandada CONSORCIO MINERO LATINOAMERICANO SpA., RUT N° 77.566.658-7, debiendo aportar el demandante copia de la demanda de autos resumida en no Sitio Web: www.diarioficial.cl

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