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El juzgado de letras del trabajo de san miguel, ureta cox 855, san miguel, ordenó notificación por aviso a la demandada hormigones pavitec limitada, representada legalmente por johana cristina ramírez

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NOTIFICACIÓN EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox 855, San Miguel, ordenó notificación por aviso a la demandada HORMIGONES PAVITEC LIMITADA, representada legalmente por Johana Cristina Ramírez Gallego, en causa procedimiento Monitorio, RIT M-378-2025, caratulado “NORVILUS/HORMIGONES PAVITE”. DANIEL FUENTES LEAL, abogado, en representación de VLADIMYR NORVILUS, demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido e improcedente, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de HORMIGONES PAVITEC LIMITADA, representada legalmente por Johana Cristina Ramírez Gallego. El demandante señala que inició la prestación de servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada con fecha 26 de abril de 2024, desempeñándose como “Maestro”, percibiendo una remuneración mensual de $823.294. Agrega que la relación laboral se extendió hasta el 30 de marzo de 2025, fecha en que fue desvinculado por la empresa invocándose la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo; sin embargo, sostiene que la carta de despido carece de una explicación específica de los hechos que justificarían la aplicación de dicha causal sin que concurrieran antecedentes suficientes que justificaran legalmente el despido, y que, aun cuando la carta informaba el término de la relación laboral para el día 30 de marzo de 2025, ésta le habría sido entregada con una fecha distinta a la consignada en el documento. Por lo anterior, solicita que se acoja su demanda declarando que el despido es injustificado, indebido e improcedente, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por $823.294, el feriado proporcional por $305.020, todo con reajustes, intereses y las costas de la causa. Tribunal resuelve 30.06.2025: Téngase por cumplido lo ordenado y por acompañado el nuevo texto de la demanda. Resolviendo la presentación de fecha 12 de junio de 2025, A lo principal: No existiendo antecedentes suficientes para emitir pronunciamiento y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, cítase a las partes a audiencia única de contestación, conciliación y prueba, para el día 11 de agosto de 2025 a las 09:50 horas. Atendida a la imposibilidad de notificar a la parte demandada, se solicitó notificarla a través de publicación de aviso en el Diario Oficial, a lo que el tribunal accedió. Tribunal resuelve 03.07.2026: Atendido el mérito de los antecedentes, notifíquese a la parte demandada en la forma establecida en el artículo 439 del Código del Trabajo. Cítase a las partes a audiencia única de contestación, conciliación y prueba, para el día 7 de agosto de 2026, a las 09:50 horas. Las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba, y en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir. La audiencia tendrá lugar solo con la parte que asista, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella. Las defensas orales deberán ser realizadas por abogados habilitados. Se hace presente a las partes que para la rendición de una eventual prueba confesional, deberán asistir personalmente o en el caso de tratarse de personas jurídicas, por intermedio de su representante legal; lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 454 N° 3, inciso segundo del Código del Trabajo. En caso de presentar prueba documental, esta deberá digitalizarse y presentarse a través de la oficina judicial virtual con al menos dos días hábiles de anticipación a la fecha señalada precedentemente, con el objeto de que la contraparte y el juez de la causa puedan examinarla. SE INFORMA A LAS PARTES QUE LA AUDIENCIA SE DESARROLLARÁ DE MANERA REMOTA, POR VIDEOCONFERENCIA, A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA ZOOM. LO ANTERIOR NO OBSTA PARA QUE LAS PARTES PUEDAN CONCURRIR PRESENCIALMENTE A LAS DEPENDENCIAS DEL TRIBUNAL. En el evento en que las partes pretendan ofrecer e incorporar absolución de posiciones, declaraciones de testigos y /o de peritos u otras actuaciones que el juez determine, deberán rendirse en dependencias del tribunal, que cuenta con salas especialmente habilitadas para tal efecto; lo anterior atendido lo establecido en el artículo 427 bis del Código del Trabajo. La audiencia tendrá por objeto la incorporación de toda la prueba pretendida por las partes siempre y Sitio Web: www.diarioficial.cl

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