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El juzgado de letras del trabajo de san miguel, ureta cox 855, san miguel, ordenó notificación por aviso a la demandada hormigones pavitec limitada, representada legalmente por johana cristina ramírez
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NOTIFICACIÓN
EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox 855, San
Miguel, ordenó notificación por aviso a la demandada HORMIGONES PAVITEC LIMITADA,
representada legalmente por Johana Cristina Ramírez Gallego, en causa procedimiento
Monitorio, RIT M-378-2025, caratulado “NORVILUS/HORMIGONES PAVITE”. DANIEL
FUENTES LEAL, abogado, en representación de VLADIMYR NORVILUS, demanda en
procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido e improcedente, cobro de
indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de HORMIGONES PAVITEC LIMITADA,
representada legalmente por Johana Cristina Ramírez Gallego. El demandante señala que inició
la prestación de servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada con fecha 26 de
abril de 2024, desempeñándose como “Maestro”, percibiendo una remuneración mensual de
$823.294. Agrega que la relación laboral se extendió hasta el 30 de marzo de 2025, fecha en que
fue desvinculado por la empresa invocándose la causal contemplada en el artículo 161 inciso
primero del Código del Trabajo; sin embargo, sostiene que la carta de despido carece de una
explicación específica de los hechos que justificarían la aplicación de dicha causal sin que
concurrieran antecedentes suficientes que justificaran legalmente el despido, y que, aun cuando
la carta informaba el término de la relación laboral para el día 30 de marzo de 2025, ésta le
habría sido entregada con una fecha distinta a la consignada en el documento. Por lo anterior,
solicita que se acoja su demanda declarando que el despido es injustificado, indebido e
improcedente, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso
previo por $823.294, el feriado proporcional por $305.020, todo con reajustes, intereses y las
costas de la causa. Tribunal resuelve 30.06.2025: Téngase por cumplido lo ordenado y por
acompañado el nuevo texto de la demanda. Resolviendo la presentación de fecha 12 de junio de
2025, A lo principal: No existiendo antecedentes suficientes para emitir pronunciamiento y de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, cítase a las partes a
audiencia única de contestación, conciliación y prueba, para el día 11 de agosto de 2025 a las
09:50 horas. Atendida a la imposibilidad de notificar a la parte demandada, se solicitó notificarla
a través de publicación de aviso en el Diario Oficial, a lo que el tribunal accedió. Tribunal
resuelve 03.07.2026: Atendido el mérito de los antecedentes, notifíquese a la parte demandada en
la forma establecida en el artículo 439 del Código del Trabajo. Cítase a las partes a audiencia
única de contestación, conciliación y prueba, para el día 7 de agosto de 2026, a las 09:50 horas.
Las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba, y en caso de
comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de
transigir. La audiencia tendrá lugar solo con la parte que asista, afectándole a la que no concurra
todas las resoluciones que se dicten en ella. Las defensas orales deberán ser realizadas por
abogados habilitados. Se hace presente a las partes que para la rendición de una eventual prueba
confesional, deberán asistir personalmente o en el caso de tratarse de personas jurídicas, por
intermedio de su representante legal; lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 454
N° 3, inciso segundo del Código del Trabajo. En caso de presentar prueba documental, esta
deberá digitalizarse y presentarse a través de la oficina judicial virtual con al menos dos días
hábiles de anticipación a la fecha señalada precedentemente, con el objeto de que la contraparte y
el juez de la causa puedan examinarla. SE INFORMA A LAS PARTES QUE LA AUDIENCIA
SE DESARROLLARÁ DE MANERA REMOTA, POR VIDEOCONFERENCIA, A TRAVÉS
DE LA PLATAFORMA ZOOM. LO ANTERIOR NO OBSTA PARA QUE LAS PARTES
PUEDAN CONCURRIR PRESENCIALMENTE A LAS DEPENDENCIAS DEL TRIBUNAL.
En el evento en que las partes pretendan ofrecer e incorporar absolución de posiciones,
declaraciones de testigos y /o de peritos u otras actuaciones que el juez determine, deberán
rendirse en dependencias del tribunal, que cuenta con salas especialmente habilitadas para tal
efecto; lo anterior atendido lo establecido en el artículo 427 bis del Código del Trabajo. La
audiencia tendrá por objeto la incorporación de toda la prueba pretendida por las partes siempre y
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