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Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT M-21-2026, RUC 26-4-0749273-K, caratulada NÚÑEZ/IRPA SpA, se ha ordenado notificar a la demandada “IRPA SpA, RUT Nº 77.051.757-5, rep
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT M-21-2026, RUC
26-4-0749273-K, caratulada NÚÑEZ/IRPA SpA, se ha ordenado notificar a la demandada
“IRPA SpA, RUT Nº 77.051.757-5, representada legalmente por Cynthia Roxane Guerrero
Álvarez”, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo
439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: DAYAN NARANJO
TAPIA, abogado, cédula nacional de identidad N° 14.112.329-7, en representación según se
acreditará en un otrosí de esta presentación de don MIGUEL ÁNGEL NÚÑEZ SALGADO,
chileno, casado, desempleado, cédula de identidad N° 15.024.546-K, ambos con domicilio para
estos efectos en calle Arturo Prat Nº 461, Oficina 501, Antofagasta, a Usía con el debido respeto
digo: Por este acto, vengo en deducir demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones en
contra de IRPA SpA, RUT Nº 77.051.757-5, representada legalmente por Cynthia Roxane
Guerrero Álvarez, cédula de identidad N° 10.466.481-4, ignoro profesión u oficio o por quien al
tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el
artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Antonio Rendic N° 3966,
Antofagasta; y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A y siguientes del
Código del Trabajo o en subsidio, para el improbable evento que no se dé lugar a la solidaridad
en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE
ANTOFAGASTA, RUT N° 71.102.600-2, representada legalmente por Sacha Razmilic Burgos,
cédula de identidad N° 8.328.014-K, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza
dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con
domicilio en Av. Argentina N° 1595, 2° piso, Antofagasta; y solidariamente en virtud de lo
dispuesto en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo o en subsidio, para el
improbable evento que no se dé lugar a la solidaridad en contra de MUNICIPALIDAD DE
ANTOFAGASTA, RUT N° 69.020.300-6, representada legalmente por Sacha Razmilic Burgos,
cédula de identidad N° 8.328.014-K, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza
dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con
domicilio en Av. Séptimo de Línea N° 3505, Antofagasta conforme a las siguientes
consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo: I.- CONSIDERACIONES
DE HECHO. A. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Inicio de la relación
laboral: Con fecha 6 de octubre de 2025 el actor inicia relación laboral con la demandada, bajo
vínculo de subordinación y dependencia, mediante la suscripción de contrato de trabajo, la
naturaleza al momento del término de la relación laboral era indefinida. 2. Naturaleza de las
funciones. La labor que debía desempeñar el actor era de “Profesional a cargo”, labor que ejercía
en dependencias del demandado ubicada en Antonio Rendic N° 3966, Antofagasta. 3.
Remuneración. En cuanto a la remuneración del actor, ésta ascendía a la suma de $2.160.000.-
mensuales, siendo ésta la remuneración que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y
prestaciones que corresponden a mi mandante. 4. Jornada laboral. El actor debía cumplir una
jornada laboral de lunes a jueves de 08:00 a 18:00 hrs. y los días viernes de 08:00 a 17:00 hrs.
Además en el mes de noviembre los días sábados realizó 5 horas extras de trabajo. 5.
Subcontratación. Durante el periodo de la relación laboral, mi representado desempeñó funciones
de manera habitual en el marco de la relación que su empleador mantenía con la demandada
solidaria CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA y
MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA. De esta manera la demandada principal prestaba
servicios, bajo su cuenta y riesgo con trabajadores de su dependencia, para las demandadas
solidarias indicadas, quien encargaba trabajos a la demandada principal, quien ejecuta el encargo
con trabajadores de su dependencia, bajo su cuenta y riesgo, todo conforme la figura de la
subcontratación, desempeñándose el actor en este marco legal, beneficiándose, por lo tanto, las
demandadas solidarias del trabajo del demandante. B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE
Sitio Web: www.diarioficial.cl
LA RELACIÓN LABORAL 1. Sobre el despido indirecto. Conforme consta de la copia de la
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)Organismo
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