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Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT M-21-2026, RUC 26-4-0749273-K, caratulada NÚÑEZ/IRPA SpA, se ha ordenado notificar a la demandada “IRPA SpA, RUT Nº 77.051.757-5, rep

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT M-21-2026, RUC 26-4-0749273-K, caratulada NÚÑEZ/IRPA SpA, se ha ordenado notificar a la demandada “IRPA SpA, RUT Nº 77.051.757-5, representada legalmente por Cynthia Roxane Guerrero Álvarez”, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: DAYAN NARANJO TAPIA, abogado, cédula nacional de identidad N° 14.112.329-7, en representación según se acreditará en un otrosí de esta presentación de don MIGUEL ÁNGEL NÚÑEZ SALGADO, chileno, casado, desempleado, cédula de identidad N° 15.024.546-K, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat Nº 461, Oficina 501, Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Por este acto, vengo en deducir demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de IRPA SpA, RUT Nº 77.051.757-5, representada legalmente por Cynthia Roxane Guerrero Álvarez, cédula de identidad N° 10.466.481-4, ignoro profesión u oficio o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Antonio Rendic N° 3966, Antofagasta; y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo o en subsidio, para el improbable evento que no se dé lugar a la solidaridad en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA, RUT N° 71.102.600-2, representada legalmente por Sacha Razmilic Burgos, cédula de identidad N° 8.328.014-K, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Av. Argentina N° 1595, 2° piso, Antofagasta; y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo o en subsidio, para el improbable evento que no se dé lugar a la solidaridad en contra de MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA, RUT N° 69.020.300-6, representada legalmente por Sacha Razmilic Burgos, cédula de identidad N° 8.328.014-K, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Av. Séptimo de Línea N° 3505, Antofagasta conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo: I.- CONSIDERACIONES DE HECHO. A. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Inicio de la relación laboral: Con fecha 6 de octubre de 2025 el actor inicia relación laboral con la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, mediante la suscripción de contrato de trabajo, la naturaleza al momento del término de la relación laboral era indefinida. 2. Naturaleza de las funciones. La labor que debía desempeñar el actor era de “Profesional a cargo”, labor que ejercía en dependencias del demandado ubicada en Antonio Rendic N° 3966, Antofagasta. 3. Remuneración. En cuanto a la remuneración del actor, ésta ascendía a la suma de $2.160.000.- mensuales, siendo ésta la remuneración que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que corresponden a mi mandante. 4. Jornada laboral. El actor debía cumplir una jornada laboral de lunes a jueves de 08:00 a 18:00 hrs. y los días viernes de 08:00 a 17:00 hrs. Además en el mes de noviembre los días sábados realizó 5 horas extras de trabajo. 5. Subcontratación. Durante el periodo de la relación laboral, mi representado desempeñó funciones de manera habitual en el marco de la relación que su empleador mantenía con la demandada solidaria CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA y MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA. De esta manera la demandada principal prestaba servicios, bajo su cuenta y riesgo con trabajadores de su dependencia, para las demandadas solidarias indicadas, quien encargaba trabajos a la demandada principal, quien ejecuta el encargo con trabajadores de su dependencia, bajo su cuenta y riesgo, todo conforme la figura de la subcontratación, desempeñándose el actor en este marco legal, beneficiándose, por lo tanto, las demandadas solidarias del trabajo del demandante. B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE Sitio Web: www.diarioficial.cl LA RELACIÓN LABORAL 1. Sobre el despido indirecto. Conforme consta de la copia de la

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