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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martn Nº 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: T-429-2026, RUC: 26-4-0757558-9, demandante MAILYN OBANDO LOOR, cédula de identidad N°33.742.808-8, DE

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NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martn Nº 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: T-429-2026, RUC: 26-4-0757558-9, demandante MAILYN OBANDO LOOR, cédula de identidad N°33.742.808-8, DEMANDADO 1: SOCIEDAD DE SERVICIOS ELEGGUA LIMITADA, RUT N°77.237.162-4, Representada Legalmente por don JOSÉ LUIS FARIÑAS PÉREZ, R.U.T: 27.320.296-K; DEMANDADO 2: SOCIEDAD DE SERVICIOS INTEGRALES BMV LIMITADA, RUT N° 77.938.913-8, Representada Legalmente por don José Luis Fariñas Pérez, R.U.T: 27.320.296-K; DEMANDADO 3: FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, RUT N° 61.202.000-0, representado legalmente por don CARLOS ALBERTO VEGA ARAYA, DEMANDADO 4: SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, RUT N° 60.818.000-1, REP. LEGAL: OSVALDO MACÍAS MUÑOZ. RUT: N°8.693.334. Por las acciones de TUTELA POR VULNERACION DE GARANTIA DE INDEMNIZACIONES, UNIDAD DERECHOS FUNDAMENTALES Y COBRO DE ECONOMICA, Y PRESTACIONES LABORALES; EN SUBSIDIO, UNIDAD ECONOMICA, INDIRECTO, DESPIDO COBRO DE INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES LABORALES. Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintiséis. Advirtiendo el Tribunal que el extracto elaborado (folio 32) no considera el RUT de la demandada FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, y para efectos de evitar futuras nulidades, elabórese uno nuevo con la modificación ya indicada, esto es, que se registre el RUT de la demandada ya referida. RIT: T-429-2026 RUC: 26- 4- 0757558-9 En Santiago a veintitrés de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente. II. ANTECEDENTES PREVIOS INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL. Comencé a prestar servicios para SOCIEDAD DE SERVICIOS ELEGGUA LIMITADA, el día 09 de septiembre de 2025, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. NATURALEZA DEL CONTRATO. La naturaleza del contrato era A CONTRATO A PLAZO, TERMINANDO ÉL DÍA 30 DE SPETIEMBRE, PERO SEGUI PRESTANDO SERVICIOS, POR LO QUE MI CONTRATO SE TRANSFORMO EN INDEFINIDO. LUGAR DE TRABAJO. Prestaba servicios en distintas instalaciones MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, y SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, dado contratos civiles y/o comerciales entre mi ex empleadora y dichas instituciones. En virtud de mis funciones prestaba servicios a MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, y SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, en consecuencia, al existir un contrato civil o comercial entre mi ex empleadora y las demandas solidarias, son aplicables las normas de trabajo en régimen de subcontratación que establece el código del trabajo. NATURALEZA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS. En cuanto a mis funciones fui contratado para el cargo de AUXILIAR DE ASEO. REMUNERACIÓN. Para efectos de cálculo de indemnizaciones y prestaciones que procedan, en la presente causa y en conformidad a lo preceptuado en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración ascendió a la cantidad $650.000, suma que debe considerarse efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169 y 171, por cuanto la última remuneración mensual comprenderá toda la cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de los servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las cotizaciones e imposiciones y las regalías evaluadas en dinero. JORNADA LABORAL. Mi jornada laboral era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes. Destaco que durante el transcurso la relación laboral registre un buen desempeño cumpliendo en forma eficiente y responsable de todas las obligaciones que demandaba mi labor cumpliendo a cabalidad las instrucciones entregadas por mi ex empleador. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Y VULNERACIÓN DE HECHOS FUNDAMENTALES Ingresé a prestar servicios para mi empleador EMPRESA SOCIEDAD DE SERVICIOS ELEGUA LTDA, realizando labores de auxiliar de aseo, en las instalaciones de MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, y SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, sin mediar anexo de contratos y en contra de mi voluntad, dado que, al momento Sitio Web: www.diarioficial.cl de pedir que se suscribiera el respectivo contrato, mi empleador se negaba y desentendía del tema, señalándome que yo debía hacer acatar ordenes o sería despedida. Durante todo el desarrollo de mi relación laboral, siempre tuve problemas con mi supervisor DIANA MENDOZA, siempre encontraba malo mi trabajo, me pedía que lo hiciera nuevamente, siendo que lo hacía de la mejor manera. Se me criticaba constantemente de la manera que desarrollaba

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