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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martn Nº 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: T-429-2026, RUC: 26-4-0757558-9, demandante MAILYN OBANDO LOOR, cédula de identidad N°33.742.808-8, DE
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martn Nº 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: T-429-2026, RUC: 26-4-0757558-9, demandante MAILYN OBANDO LOOR,
cédula de identidad N°33.742.808-8, DEMANDADO 1: SOCIEDAD DE SERVICIOS
ELEGGUA LIMITADA, RUT N°77.237.162-4, Representada Legalmente por don JOSÉ LUIS
FARIÑAS PÉREZ, R.U.T: 27.320.296-K; DEMANDADO 2: SOCIEDAD DE SERVICIOS
INTEGRALES BMV LIMITADA, RUT N° 77.938.913-8, Representada Legalmente por don
José Luis Fariñas Pérez, R.U.T: 27.320.296-K; DEMANDADO 3: FISCO DE CHILE -
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, RUT N° 61.202.000-0, representado legalmente por
don CARLOS ALBERTO VEGA ARAYA, DEMANDADO 4: SUPERINTENDENCIA DE
PENSIONES, RUT N° 60.818.000-1, REP. LEGAL: OSVALDO MACÍAS MUÑOZ. RUT:
N°8.693.334. Por las acciones de TUTELA POR VULNERACION DE GARANTIA DE
INDEMNIZACIONES, UNIDAD
DERECHOS FUNDAMENTALES Y COBRO DE
ECONOMICA, Y PRESTACIONES LABORALES; EN SUBSIDIO, UNIDAD ECONOMICA,
INDIRECTO, DESPIDO COBRO DE
INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES
LABORALES. Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintiséis. Advirtiendo el Tribunal que el
extracto elaborado (folio 32) no considera el RUT de la demandada FISCO DE CHILE -
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, y para efectos de evitar futuras nulidades, elabórese uno
nuevo con la modificación ya indicada, esto es, que se registre el RUT de la demandada ya
referida. RIT: T-429-2026 RUC: 26- 4- 0757558-9 En Santiago a veintitrés de junio de dos mil
veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente. II. ANTECEDENTES
PREVIOS INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL. Comencé a prestar servicios para
SOCIEDAD DE SERVICIOS ELEGGUA LIMITADA, el día 09 de septiembre de 2025, bajo
vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo.
NATURALEZA DEL CONTRATO. La naturaleza del contrato era A CONTRATO A PLAZO,
TERMINANDO ÉL DÍA 30 DE SPETIEMBRE, PERO SEGUI PRESTANDO SERVICIOS,
POR LO QUE MI CONTRATO SE TRANSFORMO EN INDEFINIDO. LUGAR DE
TRABAJO. Prestaba servicios en distintas instalaciones MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS,
y SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, dado contratos civiles y/o comerciales entre mi ex
empleadora y dichas instituciones. En virtud de mis funciones prestaba servicios a MINISTERIO
DE OBRAS PUBLICAS, y SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, en consecuencia, al
existir un contrato civil o comercial entre mi ex empleadora y las demandas solidarias, son
aplicables las normas de trabajo en régimen de subcontratación que establece el código del
trabajo. NATURALEZA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS. En cuanto a mis funciones fui
contratado para el cargo de AUXILIAR DE ASEO. REMUNERACIÓN. Para efectos de cálculo
de indemnizaciones y prestaciones que procedan, en la presente causa y en conformidad a lo
preceptuado en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración ascendió a la
cantidad $650.000, suma que debe considerarse efectos del pago de las indemnizaciones a que se
refieren los artículos 168, 169 y 171, por cuanto la última remuneración mensual comprenderá
toda la cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de los servicios al
momento de terminar el contrato, incluidas las cotizaciones e imposiciones y las regalías
evaluadas en dinero. JORNADA LABORAL. Mi jornada laboral era de 45 horas semanales
distribuidas de lunes a viernes. Destaco que durante el transcurso la relación laboral registre un
buen desempeño cumpliendo en forma eficiente y responsable de todas las obligaciones que
demandaba mi labor cumpliendo a cabalidad las instrucciones entregadas por mi ex empleador.
ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Y VULNERACIÓN DE
HECHOS FUNDAMENTALES Ingresé a prestar servicios para mi empleador EMPRESA
SOCIEDAD DE SERVICIOS ELEGUA LTDA, realizando labores de auxiliar de aseo, en las
instalaciones de MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, y SUPERINTENDENCIA DE
PENSIONES, sin mediar anexo de contratos y en contra de mi voluntad, dado que, al momento
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de pedir que se suscribiera el respectivo contrato, mi empleador se negaba y desentendía del
tema, señalándome que yo debía hacer acatar ordenes o sería despedida. Durante todo el
desarrollo de mi relación laboral, siempre tuve problemas con mi supervisor DIANA
MENDOZA, siempre encontraba malo mi trabajo, me pedía que lo hiciera nuevamente, siendo
que lo hacía de la mejor manera. Se me criticaba constantemente de la manera que desarrollaba
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