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Tercer Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 8º piso, en causa Rol C-22.420-2024, “Ojeda con Valenzuela”, por resolución del 02-07-2026, se ordenó notificar la demanda y proveído mediante tres av
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NOTIFICACIÓN
Tercer Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 8º piso, en causa Rol C-22.420-2024,
“Ojeda con Valenzuela”, por resolución del 02-07-2026, se ordenó notificar la demanda y
proveído mediante tres avisos a publicarse en el diario digital La Nación, sin perjuicio de la
correspondiente publicación en el Diario Oficial, según el siguiente tenor: Comparece Diego
Felipe Andrés Ojeda Castillo, chileno, empleado, Run Nº 15.591.733-4, domiciliado en Av.
Irarrázaval 5225, depto. 701, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, a SS. respetuosamente
digo: indemnización de perjuicios en sede extracontractual, en contra de en contra de Nadia del
Carmen Valenzuela Núñez, chilena, ignoro estado civil, empleada, cédula de identidad número
11.985.002-9, domiciliada en calle Emilio Vaisse 679, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana,
en virtud de las siguientes consideraciones I. Con fecha 06-01-2020, a las 18:40 horas
aproximadamente, Nadia del Carmen Valenzuela Núñez, conducía el vehículo placa patente
única KHBH-88, por calle Avenida Irarrázaval, en dirección al oriente, por la tercera pista de
circulación. II. en la intersección con calle Julio Prado, Ñuñoa, Santiago, de manera imprudente,
sin estar atenta a las condiciones del tránsito del momento, y sin preferencia para ello, efectúa un
viraje hacia la izquierda, con la intención de continuar por calle Julio Prado en dirección al norte,
obstruyendo la circulación a Diego Felipe Andrés Ojeda Castillo, quien con preferencia para ello,
conducía la moto placa patente única HGH-010, por Av. Irarrázaval en dirección al poniente, por
la primera pista de circulación, provocando de esta forma la futura demandada, que ambos
vehículos impactaran, y el suscrito cayera a la calzada, volcándose. III. Producto del impacto
descrito, la futura demandada me ocasionó lesiones de carácter grave, consistente en “fractura
expuesta diafisiaria pierna izquierda”, las cuales le produjeron incapacidad para el trabajo por
más de 30 días. IV. Dicho accidente le produjo una fractura expuesta de tibia y una fractura de
peroné, ambas fracturas fueron en múltiples partes. V. Existieron dos operaciones
traumatológicas y una operación de cirugía relacionadas con este accidente, la primera consistió
en la instalación de sujetador externo que, durante aproximadamente un mes, permitió la
recuperación de parte de los tejidos blandos circundantes a las fracturas de tibia y peroné, la
segunda operación consiste en la puesta de placas metálicas en ambos huesos, la tercera
operación consiste en la implantación de un colgajo en la parte interna del tobillo, dicho colgajo
fue extraído de la parte frontal del muslo derecho. De las tres operaciones se generaron dos
cuentas en la clínica Dávila ya que para la segunda y tercera me encontraba internado de forma
continua. VI. La moto que fue parte del accidente fue enviada a cotizar por repuestos VII. Lista
de gastos principales: a. Primera intervención clínica: $7.748.146.- b. Segunda intervención
clínica: $23.895.931.- i. Total, gastos clínica: $31.644.077.- c. Cotización repuestos moto:
$6.794.841. d. Lista de abonos de Isapre y seguro obligatorio: i. Abono total Isapre:
$17.273.724.- ii. Abono total Soap: $6.571.851.- VIII. Con las cuentas arriba mencionadas mi
gasto parcial (ya que hay gastos de menor calibre que por simplicidad no están incluidos) en
salud es de $7.798.502.- IX. La cotización de repuestos de la moto supera el valor de venta actual
de una similar y mismo año, por lo que dicho valor es aproximado a $4.201.498.- X. Las
acciones previamente descritas motivaron el inicio de la causa RIT Ordinaria-3461-2022 y RUC
2000052748-7, seguida ante el 8º Juzgado de Garantía de Santiago, en que la futura demandada
fue condenada a la pena de 51 días de prisión en su grado máximo y a las accesorias legales de
suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora del
cuasidelito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 490, 492 y 397 Nº 2 del
Código Penal y artículos 9, 108 inciso 1 y 2, 134 inciso 1, 13, 167 Nº 2, 200 Nº 11, y siguientes
de la Ley N 18 290, en grado de consumado, cometido el día 6 de enero de 2020, en la comuna
de Ñuñoa. XI. Del monto solicitado. a. A título de daño emergente, se solicita se condene a la
demandada al pago de la suma de $12.000.000, más reajustes e intereses. b. A título de daño
moral, se solicita se condene a la demandada al pago de la suma de $8.000.000 c. Todo lo
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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