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Ignacio olivares robledo, cédula de ante el juzgado de letras del trabajo de antofagasta, en causa rit o-217-2026, ruc 26-4-0759515-6, caratulada olivares con juridica, se ha ordenado notificar a la d
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NOTIFICACIÓN
IGNACIO OLIVARES ROBLEDO, cédula de
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-217-2026, RUC
26-4-0759515-6, caratulada OLIVARES CON JURIDICA, se ha ordenado notificar a la
demandada “IMS SpA, RUT 76.873.841-6, persona
jurídica representada por LIDIA
ASTUDILLO GARCIA RUN 15.045.111-6”, mediante aviso que se publicará en el Diario
Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente
demanda extractada: JOSE
identidad
19.551.983-8, soltero, chileno, con domicilio en JOSE MIGUEL CARRERA 4314, CALAMA,
REGIÓN DE ANTOFAGASTA a VS con respeto dice: Que, en tiempo y forma, vengo en
interponer demanda en procedimiento de monitorio por DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD
DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES, en
contra de IMS SpA, RUT 76.873.841-6, con domicilio en AVENIDA RICA AVENTURA
N°11888 representada legalmente por LIDIA ASTUDILLO GARCIA RUN 15.045.111-6 mismo
domicilio, y solidariamente conforme a lo dispuesto en los artículos 183 B y C del código del
trabajo contra 1) GOBIERNO REGIONAL DE ANTOFAGASTA, RUT 72.224.100-2, con
domicilio en ARTURO PRAT N° 384, PISO 6, ANTOFAGASTA representada legalmente por
RICARDO HERIBERTO DÍAS CORTÉZ, RUN 10.671.964-0, mismo domicilio, con base a los
siguientes fundamentos de hecho y de Derecho que a continuación expongo: I. RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1) Ingresé a prestar servicios con fecha 14 de abril
de 2024, bajo términos de subordinación y dependencia de la empresa demandada. 2) Las tareas
contratadas eran las de Jefe de Terreno. 3) Estas funciones las realizaba en la obra denominada
“Conservación Integral Liceo Marta Narea A17, ubicada en Manuel Orella 461, comuna y
Región de Antofagasta. Cabe señalar que dicha obra es ejecutada por la demandada solidaria
Gobierno Regional de Antofagasta, quien es beneficiaria directa y fiscalizadora del contrato de
prestación de servicios celebrando con IMSA SpA para la ejecución de la obra pública
denominada
INTEGRAL LICEO MARTA NAREA A-17
ANTOFAGASTA”, código BIP 40054985-0. 4) La jornada de trabajo se distribuía de lunes a
jueves de 08:15 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:10 horas, respecto a los días viernes esta se
distribuía de 08:15 a 13:00 horas y de 14:00 a 17:00 horas, tal como consta en la cláusula quinta
del contrato de trabajo de fecha 19 de junio del año en curso. 5) La remuneración mensual
alcanza a la una suma de $2.130.996.- para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo,
según consta en la liquidación del mes de julio del año 2025, la única que obra en mi poder. 6) Si
bien, el anexo de contrato de trabajo suscrito el día 16 de agosto del año 2024, en su clausula
primera establece que la duración de este era hasta el día 15 de noviembre de 2024, pero
continué prestando servicios con conocimiento de mi empleador una vez expirado el plazo, por
tanto, el contrato mutó a indefinido. II. DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
La relación laboral se extendió desde el 14 de abril del año 2024 hasta el 3 de noviembre del año
2025 1. Para contextualizar, es preciso señalar que, inicie mi relación laboral el día 14 de abril
del año 2024, esta se desarrolló sin inconvenientes, debido a que el contrato de trabajo estaba
escriturado. 2. Al transcurrir el tiempo, específicamente en el mes de septiembre del año 2025,
me percato que mis cotizaciones se encontraban impagas, es por esto, que le comunico a mi
jefatura, y este se comprometió a regularizar la situación, pero esto no ocurrió pese a mis
reiteradas insistencias. 3. Posterior a eso, intenté en reiteradas ocasiones tomar contacto con mi
ex empleador para poder reanudar mis funciones y no tuve respuesta alguna. Que, con fecha 3 de
noviembre del año 2025, envié misiva a mi ex empleador, por incumplimiento grave en las
obligaciones que impone el contrato, haciendo uso del denominado “autodespido”. - NO PAGO
DE COTIZACIONES PREVISIONALES DE FONASA-AFC Y AFP HABITAT DURANTE
TODA LA VIGENCIA DE LA RELACION LABORAL. En efecto, se me adeudan lo siguientes
periodos de cotizaciones: Cotizaciones previsionales AFP PlanVital AFC - 2025: junio, julio,
agosto, septiembre, octubre y noviembre. En virtud de que el término radicó en el
“CONSERVACIÓN
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incumplimiento por parte del ex empleador es que la carta de despido se funda en la causal
contenida en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, legal, esto es “Incumplimiento grave de
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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