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Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en Causa Rit O-1053-2024, Ruc 24-4-0602517-5, Caratulada “olmos/semarsa Spa y Otro”, Se Ordeno Notificar por Aviso a la Demandada Semarsa Spa, RUT N° 77.51
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT O-1053-2024, RUC
24-4-0602517-5, caratulada “OLMOS/SEMARSA SpA Y OTRO”, se ordeno notificar por aviso
a la demandada SEMARSA SpA, RUT N° 77.514.513-7, representada legalmente por
OSVALDO MARCELO SAAVEDRA TOLEDO, en conformidad a lo dispuesto en el artículo
439 del Código del Trabajo, de la demanda y su proveído presentada conforme al procedimiento
ordinario laboral deducida con fecha 26 de agosto de 2024, por el demandante don PATRICIO
IGNACIO OLMOS AGUILAR, CI N° 19.012.745-1, que demanda por despido indirecto,
nulidad del despido, aplicación de la Ley Bustos, subterfugio, declaración de un mismo
empleador y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, a razón de: 1. Que se declare
que el despido es nulo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° y siguiente del
Código del Trabajo. 2. Que ambos empleadores constituyen unidad económica, esto es,
SEMARSA SpA y OSVALDO MARCELO SAAVEDRA TOLEDO, declarando que los
demandados son solidariamente responsables, por ser ambos empleadores del demandante. 3.
$1.440.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 4. $2.880.000.-, por
concepto de indemnización por 2 años de servicio. 5. $4.608.000.-, por concepto de
remuneraciones pendientes de los meses febrero, marzo, abril y 6 días de mayo año 2024. 6.
$51.840.-, correspondiente a feriado legal proporcional. 7. $2.112.000.-, por concepto de feriado
legal. 8. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el día 6 de mayo de
2024, hasta la fecha en que se convalide el despido. 9. Cotizaciones previsionales, de salud y de
cesantía generadas durante la vigencia de la relación laboral y que a la fecha del despido se
encontraban impagas. 10. Cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, correspondientes a
las remuneraciones que se devenguen con posterioridad al despido y hasta el pago o
convalidación. 11. $2.304.000.-, correspondiente al incremento del 80% por años de servicio. 12.
Reajustes e intereses. 13. Costas. Con fecha 3 de octubre de 2024, el Tribunal resuelve; Por
cumplido lo ordenado en resolución de fecha 27 de agosto pasado, resolviendo la demanda de
autos se provee: A lo Principal: Téngase por deducida demanda de despido indirecto, nulidad del
despido, aplicación de la Ley Bustos, subterfugio, declaración de un mismo empleador y cobro
de prestaciones e indemnizaciones laborales, en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Cítase a las partes a audiencia preparatoria, para el día 26 de febrero del año 2025 a las 09:00
horas, la que se realizará bajo la modalidad de video conferencia en plataforma Zoom. La ID de
la reunión será enviada a los correos electrónicos de los apoderados con la debida antelación. En
esta audiencia las partes deberán concurrir con patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio
de la profesión y señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de
juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de
examinar su admisibilidad. Para velar por la continuidad de la audiencia, las partes deberán
presentar por Oficina Judicial Virtual, con tres días de antelación a la audiencia fijada, la prueba
documental debidamente digitalizada, como, asimismo, remitir minuta de toda la prueba que será
ofrecida, al correo electrónico institucional jlabvalparaiso@pjud.cl, en formato Word. Las
demandadas deberán contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles
completos de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá
lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que
se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Al Primer otrosí: Por acompañados
documentos adjuntos. Al Segundo otrosí: Como se pide notifíquense por correo electrónico las
resoluciones que deban notificarse personalmente, por cédula o carta certificada. Al Tercer
otrosí: Téngase presente Patrocinio y poder. Atendido el mérito de las acciones ejercidas en estos
antecedentes, y conforme lo dispuesto en el artículo 3 inciso 7 del Código del Trabajo requiérase
informe a la Dirección del Trabajo. Ofíciese al efecto. Notifíquese a la parte demandante por
correo electrónico y a las demandadas personalmente o de conformidad con lo dispuesto por el
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