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TRANSPORTES GERMÁN ANDRÉS VARAS MOLINA EIRL, RUT 77.309.392-K, de

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NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras de La Ligua, en causa RIT O-28-2026, mediante resolución de fecha 18 junio 2026, se ordenó notificar a la demandada TRANSPORTES GERMÁN ANDRÉS VARAS MOLINA EIRL, RUT 77.309.392-K, de conformidad artículo 439 Código del Trabajo: Demanda de fecha 02 abril 2026: Comparece JIMMY SIMON OLMOS QUIERO, RUT 16.508.415-2, chofer de camiones, quien interpone demanda en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por Accidente del trabajo, Lucro Cesante y Daño Moral en procedimiento de aplicación general, en contra de TRANSPORTES GERMAN ANDRES VARAS MOLINA EIRL, en su calidad de ex empleador directo, RUT 77.309.392-K, representada legalmente en conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo por don GERMAN ANDRES VARAS MOLINA, RUT 13.979.083-9. Asimismo, también demando en calidad de empresas mandantes y empresa principal a MINA RAFAELA S.A, RUT 76.457.480-k, representada legalmente en conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo por FERNANDO SILVA CALONGE, RUT 9.183.530-4; y MINERA LAS CENIZAS SOCIEDAD ANONIMA, RUT 79.963.260-8, representada legalmente por CRISTIAN ARGANDOÑA LEÓN, RUT 8.317.822-1, admitirla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, ordenando pagar una indemnización por concepto de daño moral, ascendente a la suma de $80.000.000 o lo que SS. determine conforme a derecho, más reajustes e intereses. El Tribunal resuelve con fecha 09 abril 2026: Por cumplido lo ordenado se resuelve la demanda de autos. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria de juicio oral para el día 30 de julio de 2026, a las 09:30 horas, la que se llevará a efecto mediante videoconferencia a través de la aplicación Zoom, salvo que alguna de las partes manifieste con la debida anticipación un impedimento justificado para ello. El ID de acceso a la reunión en la plataforma de la aplicación Zoom para efectos de la incorporación oportuna de las partes a la misma es: 5482642481. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. En la audiencia fijada las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, con el fin de permitir a las partes el adecuado ejercicio de la facultad prevista en el numeral 2° del artículo 454 del Código del Trabajo, aquella deberá ser incorporada al proceso mediante escrito que cada parte deberá presentar antes de cinco días hábiles a la fecha de audiencia fijada, en formato PDF, sin perjuicio de ofrecerse en la referida audiencia preparatoria. En caso de requerir oficios, en la audiencia preparatoria deberá indicarse la institución a que este debe ser dirigido, el domicilio y correo electrónico de la misma; y en caso de ofrecer como medio de prueba un registro de audio o audiovisual, deberá incorporarse a la causa mediante link de acceso directo, con la debida antelación para que pueda ser conocido por la contraparte para efecto de las objeciones pertinentes. Asimismo, tribunal al correo electrónico jlablaligua@pjud.cl y en archivo Word, una minuta respecto a la prueba que será ofrecida en audiencia, con a lo menos 48 horas antes de la fecha fijada precedentemente. En caso de ofrecer prueba testimonial y de requerir su citación por medio del tribunal para la audiencia de juicio, se requiere a las partes señalar correo electrónico de cada uno de los testigos para efectos de su notificación. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días (completos) hábiles de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Las partes deberán concurrir con patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y en el evento de concurrir a la audiencia decretada por mandatario, conforme lo dispuesto en el artículo 426 inciso segundo del Código del Trabajo, éste último se entenderá facultado de pleno derecho para transigir, sin perjuicio de la asistencia de sus apoderados y abogados. En el evento que la audiencia se realice en forma telemática y se arribe a conciliación, bastará la suscripción las partes deberán remitir al

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