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Por resolución dictada con fecha 23 de junio de 2026, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, en causa RIT O-244-2026, iniciada el día 25 de abril de 2026, sobre Despido Injustificado y cobro

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NOTIFICACIÓN Por resolución dictada con fecha 23 de junio de 2026, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, en causa RIT O-244-2026, iniciada el día 25 de abril de 2026, sobre Despido Injustificado y cobro de prestaciones, caratulada “ORTIZ CON CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MODENA LIMIT”, se ha ordenado notificar por avisos al demandado SOCIEDAD CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MODENA LIMITADA, RUT N° N°76.532.533-1, representada legalmente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo por Joaquín Guidotti Bravo, cédula de identidad número 13.858.900-5, de la demanda, su proveído y la resolución que cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 25 de septiembre de 2026, a las 09:00 horas. La audiencia tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Conforme a la autorización de funcionamiento excepcional otorgada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Chillán a través del Pleno N° 22-2024 de 24 de enero de 2024, y lo dispuesto en el artículo 47 D del Código Orgánico de Tribunales, la audiencia preparatoria se llevará a cabo mediante comparecencia remota por videoconferencia a través de la plataforma Zoom, por medio del link que deberá ser obtenido directamente por las partes ingresando a la causa por medio de su OJV, el mismo día de la audiencia. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 6° de la norma señalada. Las partes deberán comparecer con patrocinio de abogado(a) y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio. A fin de que la comparecencia sea eficaz y no se cause indefensión, se ordena que las partes, con a lo menos cinco días de anticipación a la audiencia decretada, deberán acompañar la minuta de toda su prueba y copia de todos los documentos que pretendan ofrecer, digitalizados y debidamente señalados de manera clara para que se pueda identificar el instrumento y conforme al orden de su respectiva minuta, ello por la Oficina Judicial Virtual, a fin que las partes puedan hacer valer sus derechos en la audiencia frente a eventuales incidentes de exclusión de prueba. En caso de solicitar oficios, las partes deberán proporcionar el domicilio y/o correo electrónico de la institución o persona requerida, según sea el caso, a fin de agilizar la tramitación del mismo y dar cumplimiento a lo prescrito en la ley 20.886. DEMANDANTE: IVÁN ANTONIO ORTIZ RUBILAR. ABOGADO PATROCINANTE: LEOPOLDO VIDAL GONZÁLEZ. EN LO PRINCIPAL: Despido Injustificado y cobro de prestaciones PRIMER OTROSÍ: Ofrece documentos que singulariza. SEGUNDO OTROSÍ: Litigación y notificaciones electrónicas. TERCER OTROSÍ: Medios de prueba. CUARTO OTROSÍ Medida cautelar QUINTO OTROSÍ: Se notifique a instituciones que indica. SEXTO OTROSÍ: Personería, patrocinio y poder. Se interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por demanda de Despido Injustificado y cobro de prestaciones en contra del empleador directo de mi representado Sociedad Constructora e Inmobiliaria Modena Ltda., RUT N° 76.532.533-, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo por Joaquín Guidotti Bravo, colombiano, desconozco profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°13.858.900-5, o por quien haga las veces de tal en virtud del artículo citado y de forma solidaria o en subsidio subsidiariamente responsable a SERVIU ÑUBLE, Rol único tributario N° 62.000.590-8, persona jurídica de derecho público, representada legalmente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo por Roberto Iván Grandón Monsalves, desconozco profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°10.350.350-7, pidiendo desde ya que se acoja a tramitación y en definitiva se haga lugar a la misma, declarando: 1. Que la relación laboral partió el 15 de diciembre de 2025 hasta su desvinculación el 13 de febrero de 2026 (1 mes y 29 días). 2. Que, el término de la relación laboral habida entre mi representado y su empleador directo Sociedad Constructora e Inmobiliaria Modena Ltda. fue por Despido injustificado. 3. Que, se declare que, entre todos los demandados, hay un régimen de subcontratación existiendo en consecuencia una responsabilidad solidaria o subsidiaria de SERVIU ÑUBLE, en el pago de las obligaciones de dar, sanciones indemnizaciones, así como Sitio Web: www.diarioficial.cl

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