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Por resolución dictada con fecha 23 de junio de 2026, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, en causa RIT O-244-2026, iniciada el día 25 de abril de 2026, sobre Despido Injustificado y cobro
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NOTIFICACIÓN
Por resolución dictada con fecha 23 de junio de 2026, por el Juzgado de Letras del Trabajo
de Chillán, en causa RIT O-244-2026, iniciada el día 25 de abril de 2026, sobre Despido
Injustificado y cobro de prestaciones, caratulada “ORTIZ CON CONSTRUCTORA E
INMOBILIARIA MODENA LIMIT”, se ha ordenado notificar por avisos al demandado
SOCIEDAD CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MODENA LIMITADA, RUT N°
N°76.532.533-1, representada legalmente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo
por Joaquín Guidotti Bravo, cédula de identidad número 13.858.900-5, de la demanda, su
proveído y la resolución que cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 25 de
septiembre de 2026, a las 09:00 horas. La audiencia tendrá lugar con las partes que asistan,
afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de
ulterior notificación. Conforme a la autorización de funcionamiento excepcional otorgada por la
Iltma. Corte de Apelaciones de Chillán a través del Pleno N° 22-2024 de 24 de enero de 2024, y
lo dispuesto en el artículo 47 D del Código Orgánico de Tribunales, la audiencia preparatoria se
llevará a cabo mediante comparecencia remota por videoconferencia a través de la plataforma
Zoom, por medio del link que deberá ser obtenido directamente por las partes ingresando a la
causa por medio de su OJV, el mismo día de la audiencia. Lo anterior sin perjuicio de lo
dispuesto en el inciso 6° de la norma señalada. Las partes deberán comparecer con patrocinio de
abogado(a) y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio. A fin de que
la comparecencia sea eficaz y no se cause indefensión, se ordena que las partes, con a lo menos
cinco días de anticipación a la audiencia decretada, deberán acompañar la minuta de toda su
prueba y copia de todos los documentos que pretendan ofrecer, digitalizados y debidamente
señalados de manera clara para que se pueda identificar el instrumento y conforme al orden de su
respectiva minuta, ello por la Oficina Judicial Virtual, a fin que las partes puedan hacer valer sus
derechos en la audiencia frente a eventuales incidentes de exclusión de prueba. En caso de
solicitar oficios, las partes deberán proporcionar el domicilio y/o correo electrónico de la
institución o persona requerida, según sea el caso, a fin de agilizar la tramitación del mismo y dar
cumplimiento a lo prescrito en la ley 20.886. DEMANDANTE: IVÁN ANTONIO ORTIZ
RUBILAR. ABOGADO PATROCINANTE: LEOPOLDO VIDAL GONZÁLEZ. EN LO
PRINCIPAL: Despido Injustificado y cobro de prestaciones PRIMER OTROSÍ: Ofrece
documentos que singulariza. SEGUNDO OTROSÍ: Litigación y notificaciones electrónicas.
TERCER OTROSÍ: Medios de prueba. CUARTO OTROSÍ Medida cautelar QUINTO OTROSÍ:
Se notifique a instituciones que indica. SEXTO OTROSÍ: Personería, patrocinio y poder. Se
interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por demanda de Despido
Injustificado y cobro de prestaciones en contra del empleador directo de mi representado
Sociedad Constructora e Inmobiliaria Modena Ltda., RUT N° 76.532.533-, persona jurídica del
giro de su denominación, representada legalmente de conformidad al artículo 4 del Código del
Trabajo por Joaquín Guidotti Bravo, colombiano, desconozco profesión u oficio, cédula nacional
de identidad N°13.858.900-5, o por quien haga las veces de tal en virtud del artículo citado y de
forma solidaria o en subsidio subsidiariamente responsable a SERVIU ÑUBLE, Rol único
tributario N° 62.000.590-8, persona jurídica de derecho público, representada legalmente de
conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo por Roberto Iván Grandón Monsalves,
desconozco profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°10.350.350-7, pidiendo desde ya
que se acoja a tramitación y en definitiva se haga lugar a la misma, declarando: 1. Que la
relación laboral partió el 15 de diciembre de 2025 hasta su desvinculación el 13 de febrero de
2026 (1 mes y 29 días). 2. Que, el término de la relación laboral habida entre mi representado y
su empleador directo Sociedad Constructora e Inmobiliaria Modena Ltda. fue por Despido
injustificado. 3. Que, se declare que, entre todos los demandados, hay un régimen de
subcontratación existiendo en consecuencia una responsabilidad solidaria o subsidiaria de
SERVIU ÑUBLE, en el pago de las obligaciones de dar, sanciones indemnizaciones, así como
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