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APORTA CALL CENTER SpA.” y con fecha vein
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950 piso 7, en
causa RIT C-2352-2026, RUC 25-4-0659464-8 caratulada “ORTIZ DE ZÁRATE/APORTA
CALL CENTER SpA.” y con fecha veintidós de junio de dos mil veintiséis, se ordenó notificar a
la demandada APORTA CALL CENTER SPA, RUT 76.166.709-2, representada por don
GABRIEL HUMBERTO BARRIONUEVO, cédula de identidad Nº xxx, la presente resolución
conjuntamente con la liquidación del crédito de fecha 18 de junio de 2026. Requerimiento:
“Santiago, veintidós de junio de dos mil veintiséis. Requiérase a don GABRIEL HUMBERTO
BARRIONUEVO, en representación de APORTA CALL CENTER SpA, para que dentro del
plazo de cinco días establecido en el artículo 466 del Código del Trabajo, pague a doña
ANDREA ISABELLA ORTIZ DE ZÁRATE PÉREZ, o a quien sus derechos represente, la suma
de $27.769.365 (veintisiete millones setecientos sesenta y nueve mil trescientos sesenta y cinco
pesos), más reajustes, intereses y costas; más las remuneraciones que se devenguen hasta la
convalidación del despido. La liquidación del crédito deberá notificarse por Carta certificada a
las partes, la que se tendrá por aprobada si en el plazo de cinco días no fuere objetada en los
términos que dispone el artículo 469 del Código del Trabajo. Asimismo, junto con la liquidación
se notificará el requerimiento al demandado, quien tendrá el plazo de cinco días para oponer las
excepciones de conformidad a lo previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo. No obstante
lo anterior, y habiéndose advertido que la ejecutada fue notificada en sede declarativa mediante
la publicación de avisos en el Diario Oficial, lo que constituye una circunstancia que permite
entender que se han verificado los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del
Código del Trabajo, se ordena proceder a la forma de notificación contemplada en dicha norma
respecto de la parte ejecutada, APORTA CALL CENTER SpA, esto es, mediante la publicación
de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del
Tribunal, el que deberá contener extracto de la liquidación del crédito, y; copia íntegra de la
presente resolución. En virtud de los principios de celeridad y de oficialidad, consagrados en el
artículo 425 del Código del Trabajo, en relación al artículo 465 del mismo cuerpo legal, se
decretan las siguientes diligencias: 1) Ofíciese a la Tesorería General de la República para los
efectos de proceder a la retención a que se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo, hasta
por la suma de $27.769.365 (veintisiete millones setecientos sesenta y nueve mil trescientos
sesenta y cinco pesos). 2) A través de la vía que se encuentra autorizada para el efecto, el
funcionario habilitado del tribunal, deberá obtener e incorporar a la presente causa la
información que se registre en la Comisión para el Mercado Financiero, relativa a las entidades
bancarias y financieras en que mantenga acreencias la demandada APORTA CALL CENTER
SpA, RUT 76.166.709-2. 3) Asimismo, a través de la vía que se encuentra autorizada para el
efecto, el funcionario habilitado del tribunal, deberá obtener e incorporar a la presente causa
información que se registre en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro
Civil e Identificación, relativa a inscripción de vehículos a nombre de la demandada APORTA
CALL CENTER SpA, RUT 76.166.709-2. Para los efectos de realizar la consignación mediante
depósito, la parte puede obtener el cupón de pago ingresando al sitio del Poder Judicial
www.poderjudicial.cl, sección CUPÓN DE PAGO, en que debe identificarse la causa y
seleccionar el medio de pago en las siguientes alternativas: 1.- Obteniendo cupón de pago y
pagar en oficinas del BancoEstado. 2.- Accionar el botón de BANCO ESTADO y trasferir desde
cuenta del mismo banco. 3.- Usar botón Tesorería General de la República para por este medio
transferir desde de cualquier entidad bancaria que se ofrece en el sistema. En caso de
TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA, deberá realizarse por medio de su institución bancaria, a
la cuenta corriente N° 1956671 en Banco Estado, del JUZGADO DE COBRANZA LABORAL
Y PREVISIONAL DE SANTIAGO, RUT 61.978.490-1. Una vez realizado el pago por
cualquiera de los medios indicados precedentemente, la parte ejecutada deberá dar cuenta a este
tribunal por escrito mediante la Oficina Judicial Virtual (OJV) de la fecha, monto y forma de
Sitio Web: www.diarioficial.cl
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