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Juzgado de Letras Colina. Alex Felipe Osorio Moya, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad Nº 16.345.746-6, domiciliado para estos efectos en calle Morandé Nº835, oficina 1314,
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de julio de 2026
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras Colina. Alex Felipe Osorio Moya, cesante, de nacionalidad chilena,
cédula nacional de identidad Nº 16.345.746-6, domiciliado para estos efectos en calle Morandé
Nº835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana a US.
respetuosamente, digo: Que, encontrándome dentro de plazo, vengo en interponer demanda en
procedimiento ordinario por despido indirecto, declaración de unidad económica, nulidad del
despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de mi ex empleador la
empresa Boxhouse Rental SpA, RUT Nº76.999.735-0, representada legalmente por doña Ana
María Cabezas Palacios, cédula nacional de identidad Nº15.378.076-5, factor de comercio,
ambos domiciliados en la Calle El Taqueral Nº18-A, comuna de Lampa, Provincia de
Chacabuco, Región Metropolitana, y en contra de doña Ana María Cabezas Palacios, cédula
nacional de identidad Nº15.378.076-5, ignoro profesión u oficio, domiciliada en la la Calle El
Taqueral Nº18-A, comuna de Lampa, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana. A fin de
que se declare que las demandadas conforman un grupo o unidad económica, que mi ex
empleador ha incurrido en incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato,
como se señalará y con ello se acoja la presente demanda por despido indirecto, por nulidad del
despido, y se les obligue por tanto al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se
expresarán, fundadas en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: 1.- Con fecha 01
de noviembre de 2022, inicié una relación laboral con la empresa Boxhouse Rental SpA., para la
cual me desempeñaba como “Guardia de seguridad”, prestando mis servicios en las instalaciones
de la empresa ubicadas en Calle Coquimbo Nº29, sector Batuco, comuna de Lampa, Provincia de
Chacabuco, Región Metropolitana. Se suscribió contrato de trabajo con fecha 01 de junio de
2023, sin reconocer mi antigüedad laboral desde el 01 de noviembre de 2022, el cual era de
duración INDEFINIDA, según lo previsto en su cláusula octava. 2.- La jornada de trabajo
pactada estaba distribuida en modalidad 7x7, esto es siete días de trabajo por siete días de
descanso, o en modalidad 4x4, esto es cuatro días de trabajo por cuatro días de descanso, con un
horario comprendido de 19:00 a 07:00 horas, con una hora destinada a colación. 3.- Mi
remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, correspondía a la suma de
$876.000 pesos, de acuerdo con el principio de la realidad. La remuneración se compone de
sueldo líquido de $730.000 pesos, a lo que cabe agregar lo que hubiere correspondido pagar el
empleador por concepto de cotizaciones previsionales. 4.- La relación laboral transcurrió con
relativa normalidad, desempeñándome adecuadamente en mis funciones, cumpliendo con todas
las obligaciones que me imponía mi contrato y con las órdenes que me impartía mi jefe. Así,
hasta el día de mi autodespido, esto es el 13 de junio de 2024, no tuve ningún inconveniente en el
desarrollo de mis labores, sino aquellos fundados en los diversos incumplimientos en que
incurrió mi ex empleador que pasaré a detallar Con fecha 13 de junio de 2024, decidí poner
término a la relación laboral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del
Trabajo, fundada en la causal contenida en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es
“Incumplimiento Grave de las Obligaciones que Impone el Contrato”. lo que comuniqué a mi
empleador mediante
la correspondiente carta certificada, remitiendo copia de dicha
comunicación a la Inspección del Trabajo de esta ciudad. Los hechos en que se fundan la
decisión de auto despedirme y que fueron expresados en la referida carta refieren: “Conforme a
lo reglado en el artículo 171 del Código del Trabajo, informo a ustedes que con esta fecha he
decidido poner término a la relación laboral que nos une y que se encuentra vigente desde el 01
de noviembre del 2022, siendo mi antigüedad laboral de 1 año, 7 meses y 12 días, de acuerdo con
la causal contenida en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento
Grave de las Obligaciones que Impone el Contrato”. Fundo la causal en los siguientes
antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer: Tal como indiqué
precedentemente, con fecha 01 de noviembre del 2022 comencé a trabajar para ustedes en
calidad de “Guardia de Seguridad”, prestando mis servicios en Coquimbo Nº 29, Batuco, comuna
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