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Juzgado de Letras Colina. Alex Felipe Osorio Moya, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad Nº 16.345.746-6, domiciliado para estos efectos en calle Morandé Nº835, oficina 1314,

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de julio de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras Colina. Alex Felipe Osorio Moya, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad Nº 16.345.746-6, domiciliado para estos efectos en calle Morandé Nº835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana a US. respetuosamente, digo: Que, encontrándome dentro de plazo, vengo en interponer demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de mi ex empleador la empresa Boxhouse Rental SpA, RUT Nº76.999.735-0, representada legalmente por doña Ana María Cabezas Palacios, cédula nacional de identidad Nº15.378.076-5, factor de comercio, ambos domiciliados en la Calle El Taqueral Nº18-A, comuna de Lampa, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana, y en contra de doña Ana María Cabezas Palacios, cédula nacional de identidad Nº15.378.076-5, ignoro profesión u oficio, domiciliada en la la Calle El Taqueral Nº18-A, comuna de Lampa, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana. A fin de que se declare que las demandadas conforman un grupo o unidad económica, que mi ex empleador ha incurrido en incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato, como se señalará y con ello se acoja la presente demanda por despido indirecto, por nulidad del despido, y se les obligue por tanto al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se expresarán, fundadas en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: 1.- Con fecha 01 de noviembre de 2022, inicié una relación laboral con la empresa Boxhouse Rental SpA., para la cual me desempeñaba como “Guardia de seguridad”, prestando mis servicios en las instalaciones de la empresa ubicadas en Calle Coquimbo Nº29, sector Batuco, comuna de Lampa, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana. Se suscribió contrato de trabajo con fecha 01 de junio de 2023, sin reconocer mi antigüedad laboral desde el 01 de noviembre de 2022, el cual era de duración INDEFINIDA, según lo previsto en su cláusula octava. 2.- La jornada de trabajo pactada estaba distribuida en modalidad 7x7, esto es siete días de trabajo por siete días de descanso, o en modalidad 4x4, esto es cuatro días de trabajo por cuatro días de descanso, con un horario comprendido de 19:00 a 07:00 horas, con una hora destinada a colación. 3.- Mi remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, correspondía a la suma de $876.000 pesos, de acuerdo con el principio de la realidad. La remuneración se compone de sueldo líquido de $730.000 pesos, a lo que cabe agregar lo que hubiere correspondido pagar el empleador por concepto de cotizaciones previsionales. 4.- La relación laboral transcurrió con relativa normalidad, desempeñándome adecuadamente en mis funciones, cumpliendo con todas las obligaciones que me imponía mi contrato y con las órdenes que me impartía mi jefe. Así, hasta el día de mi autodespido, esto es el 13 de junio de 2024, no tuve ningún inconveniente en el desarrollo de mis labores, sino aquellos fundados en los diversos incumplimientos en que incurrió mi ex empleador que pasaré a detallar Con fecha 13 de junio de 2024, decidí poner término a la relación laboral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, fundada en la causal contenida en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento Grave de las Obligaciones que Impone el Contrato”. lo que comuniqué a mi empleador mediante la correspondiente carta certificada, remitiendo copia de dicha comunicación a la Inspección del Trabajo de esta ciudad. Los hechos en que se fundan la decisión de auto despedirme y que fueron expresados en la referida carta refieren: “Conforme a lo reglado en el artículo 171 del Código del Trabajo, informo a ustedes que con esta fecha he decidido poner término a la relación laboral que nos une y que se encuentra vigente desde el 01 de noviembre del 2022, siendo mi antigüedad laboral de 1 año, 7 meses y 12 días, de acuerdo con la causal contenida en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento Grave de las Obligaciones que Impone el Contrato”. Fundo la causal en los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer: Tal como indiqué precedentemente, con fecha 01 de noviembre del 2022 comencé a trabajar para ustedes en calidad de “Guardia de Seguridad”, prestando mis servicios en Coquimbo Nº 29, Batuco, comuna Sitio Web: www.diarioficial.cl

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