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SERVICIOS GENERALES ANDREA QUEZADA LOPEZ E.I.R.L.”, se ordenó notificar por aviso a la deman

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NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT-718-2025, RUC 25-4-0688190-6, caratulada “OYARZO/ SERVICIOS GENERALES ANDREA QUEZADA LOPEZ E.I.R.L.”, se ordenó notificar por aviso a la demandada SERVICIOS GENERALES ANDREA QUEZADA LOPEZ E.I.R.L., RUT N°76.662.712-9, representada legalmente por doña ANDREA QUEZADA LÓPEZ, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, de la demanda y su proveído presentada conforme al procedimiento monitorio laboral deducida con fecha 24 de junio de 2025, por doña YASNA PAOLA OYARZO GÓMEZ, C.I. N°10.053.847-4, que demanda por despido injustificado, a razón de lo siguiente: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $638.295.- 2. Feriado proporcional, por $21.276.- 3. Cotizaciones previsionales y de salud abril de 2025. 4. Reajustes e Intereses. y 5. Costas. Con fecha 4 de julio de 2025, el Tribunal resuelve; Por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente: A lo principal: Estése a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Téngase por adjuntos, vía Oficina Judicial Virtual. Al segundo y tercer otrosí: Téngase presente. A lo demás, como se pide, regístrese en el sistema computacional y notifíquese, al correo señalado, las resoluciones que deban notificarse personalmente, por cédula o por carta certificada. VISTO: Que, de los antecedentes acompañados por la actora, se estiman parcialmente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por doña YASNA PAOLA OYARZO GÓMEZ, auxiliar de aseo, domiciliada en Valparaíso, Pasaje El Tololo casa 16, Valle Andorra, San Roque, en contra de su ex empleadora, SERVICIOS GENERALES ANDREA QUEZADA LÓPEZ E.I.R.L., representada por doña ANDREA QUEZADA LÓPEZ, de quien se ignora profesión u oficio, ambas domiciliadas en Villa Alemana, Calle Canadán N° 2899, declarándose en consecuencia: I. Que la actora prestó servicios personales para la demandada desde el 08 hasta el 30 de abril de 2025. II. Que el despido verbal, materia de este proceso, es injustificado, por cuanto no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. III. Que la demandada deberá, además, pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) $638.295 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $21.276 por feriado proporcional, ofrecido por la demandada en sede administrativa. IV. Que no se hará lugar a la demanda por concepto de cotizaciones correspondientes al período laborado, atendido el certificado de pago exhibido ante el ministro de fe por la reclamada, como consta en el comparendo de conciliación adjunto a la causa. V. Que no se condena en costas a la demandada, por no resultar totalmente vencida. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución, o de presentarse extemporáneamente, ello hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. Notifíquese a la demandada personalmente por el Centro Integrado de Notificaciones Judiciales, o de acuerdo con lo que establece el artículo 437 del Código del Trabajo. En el evento que el domicilio corresponda a una zona de riesgo, se autoriza desde ya que la presente notificación sea realizada en la forma señalada precedentemente por funcionario de Carabineros de Chile. Con fecha 23 de junio de 2026, la parte demandante, solicita notificación de aviso. Con fecha 24 de junio de 2026, el Tribunal resuelve; Atendido el mérito de los antecedentes, como se pide, notifíquese a la parte demandada SERVICIOS GENERALES ANDREA QUEZADA LÓPEZ E.I.R.L., representada por doña ANDREA QUEZADA LÓPEZ, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, la demanda, su proveído y presente resolución, mediante aviso, el que se publicará por una vez en el Diario Oficial, conforme extracto que confeccionará la Unidad correspondiente de este Tribunal. Fíjase como nueva fecha para la realización de la audiencia única de contestación, Sitio Web: www.diarioficial.cl

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