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Ante Primer Juzgado de Letras de Melipilla, en Autos Rit O-114-2025 “palominos/vera”. con Fecha 14 de Mayo de 2025 Don Pedro Antonio Palominos Huerta, Mecánico, Domiciliado en Calle Ana Fuentes 1684,

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NOTIFICACIÓN Ante Primer Juzgado de Letras de Melipilla, en autos RIT O-114-2025 “Palominos/Vera”. Con fecha 14 de mayo de 2025 don Pedro Antonio Palominos Huerta, mecánico, domiciliado en calle Ana Fuentes 1684, Población Óscar Bonilla, comuna de Melipilla. Interpuso demanda en procedimiento aplicación general por nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones, en contra de Mario Orlando Vera Aros, factor de comercio, domiciliado en Carlos Wood N° 1067, comuna de Melipilla, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación. Señala que tribunal de Melipilla es competente por el lugar de prestación de los servicios. Plazo de caducidad vence 7 de junio de 2025 y procedimiento conforme Art. 496 teniendo en cuenta la cuantía demandada es superior a 15 ingresos mínimos mensuales. II.- Hechos: Inició relación laboral el día 8 de marzo 1993, para su ex, don Mario Orlando Vera Arosa. Naturaleza de servicios, mecánico de motos, orilladoras, bicicletas, entre otros, desempeñando las labores inherentes a dicha función, cuyos servicios fueron prestados en el taller ubicado en Carlos Wood N° 1067 de la comuna de Melipilla. Mi última remuneración para efectos del inciso primero del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la cantidad de $510.636.- brutos. Cabe señalar que mi exempleador me adeuda la diferencia de remuneración del mes de febrero de 2025, dado que solo me abonó $100.000.-, adeudándome de esta manera $410.636.- Duración del contrato: Indefinida. Término de relación laboral: Trabajé en forma normal para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos de los artículos 7° del Código del Trabajo desde el 8 del mes de marzo del año 1993 hasta el 4 de marzo de 2025. Con fecha 4 de marzo de 2025, regresé de mi feriado legal, mi exempleador me impidió ingresar señalando que me encontraba despedido, procediendo a despedirme en forma verbal sin justificación ni causa legal alguna. A la fecha no he recibido carta aviso de término. Trámites Posteriores al Despido: Realicé el reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, reclamo N° 1304/2025/307 con fecha 6 de marzo 2025, se celebró el comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo el día 26 de marzo de 2025. La reclamada no compareció. De esta forma y ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, se dio por terminada la instancia administrativa. III.- Derecho: Se aplica artículos 162, 168, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas citadas y las que estime conforme aplicar. Parte petitoria: tener por interpuesta en tiempo y forma demanda en Procedimiento de Aplicación General por nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones, en contra de mi exempleador don MARIO ORLANDO VERA AROS, ya individualizado, admitirla a tramitación, acogerla en definitiva en todas y cada una de sus partes, declarando, en definitiva: 1. Que el despido del cual fui objeto es incausado. 2. Que mi despido es nulo por infracción al inciso 5º del artículo 162, procediendo la sanción contemplada en el inciso 7º del mismo artículo del Código del Trabajo. 3. Que la demandada sea condenada al pago de las siguientes prestaciones adeudadas: Indemnización sustitutiva del aviso previo: Calculada de acuerdo a lo ordenado en el artículo 172 del Código del Trabajo, equivalente a $510.636.- Indemnización por años de servicio: Como ingresé efectivamente a prestar los servicios subordinados y dependientes con fecha 8 del mes de marzo del año 1993 y fui despedido con fecha 4 del mes de marzo del año 2025, tengo el tope legal de 11 años, por lo tanto, derecho a la indemnización que asciende a $5.616.996.- Recargo Legal sobre la indemnización por años de servicio: por imperio del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, el recargo es de un 50% el cual equivale a $2.808.498.- Diferencia de remuneración del mes de febrero de 2025, por el monto de $410.636.- Feriado proporcional devengado en el período del 08/03/2024 al 04/03/2025, equivalente a 20,8824 días corridos, por la cantidad de $355.439.- Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y Las costas de la causa. Primer otrosí: acompaña documentos. Segundo otrosí: Se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 446 del Código del Trabajo. Tercer otrosí: solicita

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