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Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda con fecha dieciocho de mayo de dos mil veintiséis, causa RIT M-277-2026, caratulada “PARRA/COMPAÑIA DE PRESTACI”. Yannely Carolina Par

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda con fecha dieciocho de mayo de dos mil veintiséis, causa RIT M-277-2026, caratulada “PARRA/COMPAÑIA DE PRESTACI”. Yannely Carolina Parra Soto, cuidadora adulto mayor, domiciliada en Calle 7 Oriente N° 2444, de la comuna de Talca; respetuosamente dice: vengo en interponer demanda laboral en procedimiento monitorio por nulidad despido, despido injustificado y cobro prestaciones laborales, en contra de Compañía de Prestaciones Médicas Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Francisco Eduardo Muñoz Velasquez, o quien sus derechos represente, según el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Irarrazabal N° 0141, oficina 12, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, y solidaria o en subsidio subsidiariamente, en contra de Mutual de Seguridad, giro médico, representada legalmente por Felipe Bunster Echeñique o quien haga sus veces, ignoro profesión, domiciliados en ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 194, comuna de Santiago, Región Metropolitana. La demandante solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por nulidad de despido, despido injustificado y cobro prestaciones laborales, en contra de Compañía de Prestaciones Médicas Ltda., representada legalmente por francisco Eduardo Muñoz Velásquez, y solidaria o en subsidio subsidiariamente, en contra de Mutual de Seguridad, representada legalmente por Felipe Bunster Echeñique o quien haga sus veces, todos ya individualizados, admitirla a tramitación, y en definitiva acogerla inmediatamente o en subsidio, citar a la audiencia establecida en el inciso 5º del artículo 500 del código del ramo, y en uno u otro caso, dando lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan, y en definitiva declarar: a) declaración de existencia de régimen de subcontratación y responsabilidad solidaria: se declare que entre las partes demandadas, existe un régimen de subcontratación de aquellos regulados en la ley, que se extendió desde el 1 de septiembre de 2025 al 10 de marzo de 2026; y además se declare que las demandadas Compañía de Prestaciones Médicas Ltda. y solidariamente Mutual de Seguridad, son solidariamente responsables de las obligaciones dinerarias derivadas de la presente acción y o en subsidio se declare la responsabilidad subsidiaria de Mutual de Seguridad, para el evento que ésta última acredite haber hecho uso de los derechos de información y retención en la forma prevista por la ley. b) declaración que el contrato individual de trabajo que une a las partes sea indefinido: como se ha indicado, si bien formalmente el contrato dice que es uno de carácter “obra o faena”, solicito se declare que el vínculo laboral que unía a las partes constituye un contrato de naturaleza indefinida, según la norma del artículo 10 bis del código del trabajo.- c) declaración de nulidad de despido: que el despido injustificado del que he sido objeto por parte de Compañía de Prestaciones Médicas Ltda., es nulo, por encontrarse impagas mis cotizaciones previsionales. d) sanción por la nulidad de despido: que, como consecuencia de la declaración anterior, se condene al demandado Compañía de Prestaciones Médicas Ltda. y solidaria o en subsidio subsidiariamente Mutual de Seguridad, al pago del total de las remuneraciones que me correspondan durante el período comprendido entre la fecha del despido injustificado, esto es el 10 de marzo de 2026 y la fecha en que se me comunique la convalidación del mismo, en razón de una remuneración de $804.822 más los reajustes e intereses legales que correspondan, o la suma que Us., estime pertinente según el mérito del procedimiento. Además de todas las prestaciones que se devenguen mientras el demandado no de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5º del código del trabajo. e) cotizaciones previsionales adeudadas: se condene a Compañía de Prestaciones Médicas Ltda. y solidaria o en subsidio subsidiariamente Mutual de Seguridad, al pago de mis cotizaciones previsionales y de seguridad social en: i) cotizaciones previsionales en la AFP uno por el periodo de noviembre de 2025 a febrero de 2026; y ii) cotizaciones del seguro de cesantía en administradora de fondos de cesantía, todos por todo el periodo de vigencia de la relación laboral de septiembre 2025 a marzo 2026, lo anterior, más los

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