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INJUSTIFICADO, 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº950, comuna de Santiago, en causa RIT: M-4843-2025, RUC: 25-4-0717811-7, demandante MIGUEL ANTONIO PEIXOTO URRELO, cédula de i

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NOTIFICACIÓN INJUSTIFICADO, 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº950, comuna de Santiago, en causa RIT: M-4843-2025, RUC: 25-4-0717811-7, demandante MIGUEL ANTONIO PEIXOTO URRELO, cédula de identidad Nº23.440.449-0, DEMANDADO: PIZZERÍAS JÚPITER SpA, RUT: 77.423.594-9 REPRESENTANTE LEGAL: JACQUELINE RENATE WULLFRODT IRIBARREN, RUN: 15.679.896-7. Por las acciones de NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO CARENTE DE CAUSA LEGAL, DESPIDO INDEBIDO O IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. Se inició la relación laboral el día 1 de diciembre de 2021, dando término el día 6 de junio de 2025, con una remuneración de $804.750.- SOBRE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Con fecha 1 de diciembre de 2021, fui contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada PIZZERÍAS JÚPITER SpA, para prestar servicios en calidad de “barthender”, esto es atender los pedidos de los clientes en el local de servicios de restaurante ubicado en Andrés Bello 2187 Local Nº4, comuna de Providencia; además de labores de coordinar servicios de bar, orden y funcionamiento del bar, limpieza del bar y del establecimiento y tareas anexas a la atención de público. 2.-La jornada de trabajo se convino de lunes a viernes, extendiéndose su jornada diaria en 2 turnos: A.- de 9.30 A 17:30; B.- de 15:30 a 24:00 hrs. y C.- cualquier turno intermedio entre 9:00 y las 24: 00 hrs. 3.- En cuanto a la remuneración, esta se componía de los siguientes haberes: sueldo base: $510.636; gratificación: $ 127.659; asignación movilización: $63.500; asignación colación: $80.000, lo que hace un total de $ 781.795. Luego, es del caso señalar a VS. que por aplicación de la Ley 21.751, se debe considerar mi remuneración base por la suma de $529.000.-, ya que rige desde el 1º de mayo de 2025, sin perjuicio de ser publicada el 28 de junio de 2025, ya que es un aumento retroactivo. Esto no fue considerado y aplicado por mi empleador, ignorando el mandato legal. Ergo, el total de mi última remuneración debe ser $ 804.750.- pesos, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. (remuneración base: $ 529.000, gratificación: $132.250, locomoción $ 63.500 y colación $ 80.000.-), conforme disposiciones legales. 4.-En cuanto a la naturaleza del contrato, éste era indefinido. 5.- Debo hacer presente que, durante todo el transcurso de la relación laboral, esta parte tuvo un comportamiento acorde a las funciones encargadas, las que se desarrollaron con plena normalidad. SOBRE EL DESPIDO: Con fecha 05 de mayo de 2025, como supervisor de salón, el jefe del local Felipe Jiménez me comunica que trabajamos hasta el día 31 de mayo, porque el local cierra por quiebra, pero yo trabajé hasta el 6 de junio de 2025, efectuando el orden de los suministros que quedaban y empacando los artefactos que guarnecían el local. Mi despido fue verbal y carente de causa legal, por lo que no se invocó ningún fundamento establecido en la ley para los efectos, más aún la demandada procedió al margen de lo establecido en la ley, ya que “la quiebra del local”, no se considera como causa legal. Al término de la relación laboral, quedaron pendientes de pago las siguientes prestaciones: indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización de un mes por año equivalente a 4 años, ya que trabaje tres años y fracción igual o superior a 6 meses, feriado proporcional y legal, y revisando mis cotizaciones previsionales de salud y de cesantía, me percaté de que se declararon y no me pagaron las cotizaciones previsionales en la AFP Modelo, además cotizaciones de salud en FONASA, y de cesantía a la AFC Chile. Existe, de esta manera e inequívocamente la nulidad del despido verbal carente de causa legal, del que fui objeto, basado en una causal de gravedad como es la infracción al Artículo 162 del Código del Trabajo. DEL RECLAMO ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO: Con fecha 4 de junio del presente año, presente, reclamo administrativo reclamo Nº 1324/2025/21160, a fin de que se me hiciera pago de las indemnizaciones y prestaciones señaladas en la parte de la relación de hechos de esta demanda, citando dicha institución a comparendo de conciliación para el día 04 de agosto de 2025, oportunidad en que no concurrió la demandada, quedándome la única opción de interponer la demanda correspondiente. Solicita, en definitiva: POR TANTO; y con el mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y Sitio Web: www.diarioficial.cl

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