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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-2339-2025, RUC: 25-4-0676786-0, demandante LUZ ESTELLA PEÑA, cédula de identidad N° 25.538.316-7, de
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N°950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: M-2339-2025, RUC: 25-4-0676786-0, demandante LUZ ESTELLA PEÑA, cédula de
identidad N° 25.538.316-7, demandado SAMUEL ANTONIO VILLARROEL TAPIA, RUT N°
9.280.616-2, por las acciones de Nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales Luz Estella
Peña. A. SOBRE EL CONTRATO DE TRABAJO. Ingresé a prestar servicios bajo vínculo de
subordinación y dependencia mediante contrato de trabajo, con fecha 20 de marzo de 2023,
pactándose de inmediato que la duración del contrato sería indefinida. Fui contratada para
realizar trabajos de asistencia propios o inherentes al hogar, como trabajadora de casa particular,
debiendo desempeñar las siguientes tareas: a) limpieza y aseo de la casa, b) cocinar a diario, c)
cuidado y atenciones de adulto mayor, todo ello conforme al contrato que firmé con mi ex
empleador. Mis funciones las debía desempeñar en el domicilio ubicado en Pasaje Manuel
Barrios N° 6023, Las Condes, bajo el régimen de “puertas adentro”. La jornada semanal de
trabajo era de 7 días de trabajo por 7 días de descanso, jornada que no se encuentra regulada en
el Código del Trabajo para las trabajadoras de casa particular, y mi ex empleador tampoco tenía
una autorización especial para pactar dicha jornada. En este sentido, tuve que trabajar al menos
dos domingos al mes, durante toda la relación laboral. Mi remuneración ascendía a $713.000.-
pesos por concepto de sueldo base, más $16.481.- pesos por concepto de movilización por lo que
la base de cálculo para todos los efectos legales asciende a $729.481.- pesos. B. SOBRE EL
DESPIDO. Con fecha 22 de octubre de 2024, mi ex empleador me hizo entrega de una carta de
despido, informándome el término de mi contrato a contar del día 22 de noviembre de 2024, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo, correspondiente a “necesidad
del empleador”. Así, mi ex empleador dio el preaviso de mi despido. Sin perjuicio de lo anterior,
al momento de terminar el contrato de trabajo, esto es, el 22 de noviembre de 2024, mis
cotizaciones previsionales no se encontraban pagadas de forma íntegra. En efecto, en mi AFP
PLANVITAL al momento del término del contrato de trabajo se encontraban impagos los
siguientes periodos: octubre, noviembre y diciembre del año 2023, y los meses de enero, febrero,
marzo y abril de 2024. Respecto de las cotizaciones de salud en FONASA, no se encuentran
pagadas las cotizaciones de los meses de diciembre de 2023, y enero, marzo y abril de 2024. A
mayor abundamiento, tampoco se encontraba pagada la cotización especial para trabajadoras de
casa particular, que asegura el pago de una indemnización a todo evento en caso de despido, que
se distribuye en un 1,11% del monto de la remuneración imponible a la AFP, y un 3% de la
remuneración imponible al Seguro de Cesantía, conforme lo dispone el artículo 163 del Código
del Trabajo, y el artículo 5° de la Ley 19.728, respectivamente. Así, respecto de la cotización del
1,11% que se realiza en la AFP, no se encuentran pagadas las cotizaciones de los siguientes
periodos: octubre, noviembre y diciembre del año 2023, y los meses de enero, febrero, marzo y
abril de 2024. Respecto de la cotización que debe enterarse en la Administradora del Seguro de
Cesantía, no se encuentran pagados los siguientes periodos: octubre, noviembre y diciembre del
año 2023, y los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2024. Esta situación hizo imposible
que con posterioridad a mi despido pudiese cobrar mis indemnizaciones por término del contrato
de trabajo. Por lo anterior, me vi en la necesidad de realizar un reclamo ante la Inspección del
Trabajo N°1324/2024/32484 con fecha 12 de diciembre de 2024, citándonos a comparendo de
conciliación para el día 6 de enero de 2025. En dicha oportunidad, mi ex empleador no exhibió
los documentos que acreditaban el pago de mis cotizaciones previsionales, por lo que la
conciliadora resolvió citar a un nuevo comparendo de continuación, con el objeto de que el
empleador pudiese exhibir dichos documentos. PETICIONES CONCRETAS. 1. 2. 3. 4. 5.
Declaración que de mi remuneración para todos los efectos legales asciende a $729.481.- pesos,
o la suma que US. estime en Derecho corresponde. Declaración de que mi despido por parte de
mi ex empleador Samuel Villarroel Tapia es nulo conforme lo dispone el artículo 162 inciso 5°
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