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Forma extractada Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT M-587-2026 RUC 26- 4-0784426-1 caratulada “PÉREZ/PROTECHAR S.P.A,”, que en indica: M

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NOTIFICACIÓN forma extractada Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT M-587-2026 RUC 26- 4-0784426-1 caratulada “PÉREZ/PROTECHAR S.P.A,”, que en indica: MARCOS LUCIANO PÉREZ SEPÚLVEDA, maestro multifuncional, con domicilio en Talcahuano, pasaje Lago Neltume N° 5447, Población El Bosque, a S.Sa. digo: En tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 183-A, 183-B, 425, 432, 496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, demando en Procedimiento Monitorio, por Despido Injustificado, Nulidad del Despido, Cobro de Indemnizaciones y Prestaciones, a la empresa PROTECHAR S.P.A., del giro prestación de servicios de mantención, montaje y ejecución de obras menores de construcción, representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del código del Trabajo por doña VICTORIA DEL ROSARIO DONOSO ASTUDILLO, desconozco profesión u oficio, o por quien la represente o subrogue en virtud de dicho artículo, ambas con domicilio en TALCAHUANO, CALLE PEDRO MONTT N° 85, SAN VICENTE, y, a la compañía SOCIEDAD PESQUERA LANDES S.A., del giro acuicultura de agua dulce, producción de harina de pescado, elaboración y conservación de salmónidos, elaboración y conservación de otros pescados, en plantas en tierra (excepto barcos factoría), elaboración y conservación de crustáceos, moluscos y otros productos acuáticos, en plantas en tierra, elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal (excepto elaboración de mantequilla), venta al por mayor no especializada, venta al por menor de otros productos en comercios especializados, representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del código del Trabajo por don FERNANDO SILVA MORA, desconozco profesión u oficio, o por quien la represente o subrogue en virtud de dicho artículo, ambas con domicilio en TALCAHUANO, ISLA ROCUANT S/N, la última es demandada en su calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable -para el caso que hubiere ejercido sus derechos legales- de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que expongo: A. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- El 01 de Noviembre de 2025, fui contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar servicios como maestro multifuncional por la empresa Protechar S.P.A., prestando mis servicios en labores de reparación y mantención, en distintas dependencias e instalaciones de la compañía Sociedad Pesquera Landes S.A., existiendo entre las personas jurídicas mencionadas un vínculo contractual, habiendo desempeñado mis funciones en régimen de subcontratación laboral. 2.- La jornada de trabajo era de 44 horas semanales. 3.- La remuneración mensual por la que fui contratado ascendía para efectos del artículo 172 de Código del Trabajo, a la suma de $539.000.-. Además, mi empleadora no me pagó mi remuneración por 04 días de Febrero de 2025, adeudándome la suma de $71.868.-, prestación que demando. 4.- En cuanto a la naturaleza de mi contrato de trabajo, este se pactó a plazo fijo, con vigencia hasta el 29 de Noviembre de 2025, documento que no conservo, prorrogándose su vigencia por Anexo de Contrato de Trabajo de 29 de Noviembre de 2025, hasta el 31 de Enero de 2026, oportunidad en que se prorrogó su vigencia por Anexo de Contrato de Trabajo de 31 de Enero de 2026, hasta el 28 de Febrero de 2026, sin embargo, la segunda renovación de un contrato a plazo fijo lo transforma en un contrato de duración indefinida, que es el tipo de contrato que me unía a la empresa Protechar S.P.A.. 5.- Asimismo, mi empleadora la empresa Protechar S.P.A., no pagó mis cotizaciones de seguridad social que debía enterar en Fonasa, AFP Modelo S.A. y A.F.C Chile S.A., las correspondientes a salud del mes de enero y 04 días de febrero de 2026; al fondo de pensiones del mes de enero y 04 días de febrero de 2026; y, de cesantía de enero y 04 días de febrero de 2026. Consecuente con lo expuesto precedentemente, al no estar pagadas las referidas cotizaciones de seguridad social, debe aplicarse a la empresa Protechar S.P.A., la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, sanción que debe hacerse extensiva a la demandada compañía Sociedad Pesquera Sitio Web: www.diarioficial.cl

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