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Forma extractada Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT M-587-2026 RUC 26- 4-0784426-1 caratulada “PÉREZ/PROTECHAR S.P.A,”, que en indica: M
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NOTIFICACIÓN
forma extractada
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT M-587-2026 RUC 26- 4-0784426-1 caratulada “PÉREZ/PROTECHAR S.P.A,”, que
en
indica: MARCOS LUCIANO PÉREZ SEPÚLVEDA, maestro
multifuncional, con domicilio en Talcahuano, pasaje Lago Neltume N° 5447, Población El
Bosque, a S.Sa. digo: En tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162,
168, 183-A, 183-B, 425, 432, 496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo,
demando en Procedimiento Monitorio, por Despido Injustificado, Nulidad del Despido, Cobro de
Indemnizaciones y Prestaciones, a la empresa PROTECHAR S.P.A., del giro prestación de
servicios de mantención, montaje y ejecución de obras menores de construcción, representada de
conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del código del Trabajo por doña
VICTORIA DEL ROSARIO DONOSO ASTUDILLO, desconozco profesión u oficio, o por
quien la represente o subrogue en virtud de dicho artículo, ambas con domicilio en
TALCAHUANO, CALLE PEDRO MONTT N° 85, SAN VICENTE, y, a la compañía
SOCIEDAD PESQUERA LANDES S.A., del giro acuicultura de agua dulce, producción de
harina de pescado, elaboración y conservación de salmónidos, elaboración y conservación de
otros pescados, en plantas en tierra (excepto barcos factoría), elaboración y conservación de
crustáceos, moluscos y otros productos acuáticos, en plantas en tierra, elaboración de aceites y
grasas de origen vegetal y animal (excepto elaboración de mantequilla), venta al por mayor no
especializada, venta al por menor de otros productos en comercios especializados, representada
de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del código del Trabajo por don
FERNANDO SILVA MORA, desconozco profesión u oficio, o por quien la represente o
subrogue en virtud de dicho artículo, ambas con domicilio en TALCAHUANO, ISLA
ROCUANT S/N, la última es demandada en su calidad de solidaria o en su defecto
subsidiariamente responsable -para el caso que hubiere ejercido sus derechos legales- de las
obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que
dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, en base a los fundamentos de hecho y de
derecho que expongo: A. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- El 01 de
Noviembre de 2025, fui contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar
servicios como maestro multifuncional por la empresa Protechar S.P.A., prestando mis servicios
en labores de reparación y mantención, en distintas dependencias e instalaciones de la compañía
Sociedad Pesquera Landes S.A., existiendo entre las personas jurídicas mencionadas un vínculo
contractual, habiendo desempeñado mis funciones en régimen de subcontratación laboral. 2.- La
jornada de trabajo era de 44 horas semanales. 3.- La remuneración mensual por la que fui
contratado ascendía para efectos del artículo 172 de Código del Trabajo, a la suma de $539.000.-.
Además, mi empleadora no me pagó mi remuneración por 04 días de Febrero de 2025,
adeudándome la suma de $71.868.-, prestación que demando. 4.- En cuanto a la naturaleza de mi
contrato de trabajo, este se pactó a plazo fijo, con vigencia hasta el 29 de Noviembre de 2025,
documento que no conservo, prorrogándose su vigencia por Anexo de Contrato de Trabajo de 29
de Noviembre de 2025, hasta el 31 de Enero de 2026, oportunidad en que se prorrogó su vigencia
por Anexo de Contrato de Trabajo de 31 de Enero de 2026, hasta el 28 de Febrero de 2026, sin
embargo, la segunda renovación de un contrato a plazo fijo lo transforma en un contrato de
duración indefinida, que es el tipo de contrato que me unía a la empresa Protechar S.P.A.. 5.-
Asimismo, mi empleadora la empresa Protechar S.P.A., no pagó mis cotizaciones de seguridad
social que debía enterar en Fonasa, AFP Modelo S.A. y A.F.C Chile S.A., las correspondientes a
salud del mes de enero y 04 días de febrero de 2026; al fondo de pensiones del mes de enero y 04
días de febrero de 2026; y, de cesantía de enero y 04 días de febrero de 2026. Consecuente con lo
expuesto precedentemente, al no estar pagadas las referidas cotizaciones de seguridad social,
debe aplicarse a la empresa Protechar S.P.A., la sanción establecida en el artículo 162 del Código
del Trabajo, sanción que debe hacerse extensiva a la demandada compañía Sociedad Pesquera
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