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Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, en Causa Rit M-139-2026, Caratulada “pérez/servicios D y S Spa y Otro” Se Ordenó Notificar por Aviso al Demandado Servicios D y S Spa, Rut: 76.952.132-1, Repre
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, en causa RIT M-139-2026, caratulada
“PÉREZ/SERVICIOS D Y S SpA Y OTRO” se ordenó notificar por aviso al demandado
SERVICIOS D Y S SpA, Rut: 76.952.132-1, representada legalmente por don ROBERTO
ANDRÉS DÍAZ GONZÁLEZ, rut: 15.274.278-9, de demanda interpuesta con fecha 15 de mayo
2026 en su contra en calidad de demandado principal conforme al procedimiento monitorio, por
don ÁNGEL GABRIEL PÉREZ LAVADOS, empleado, con domicilio en esta ciudad, calle
Santa María N° 1760. Dice que con fecha 10 de marzo de 2025 fue contratado por la empresa
SERVICIOS D Y S SpA, a fin de cumplir funciones de conductor de camiones, en régimen de
subcontratación para la empresa Abastible S.A., dentro de la X Región de Los Lagos. En los
hechos prestaba servicios como chofer en las labores de descarga, despacho y entrega de
cilindros de gas desde la Planta de Abastible de Osorno hasta los distribuidores de la Región. Los
trabajos se ejecutaban tanto en vehículos de propiedad de su exempleador, como en otros de
propiedad de la empresa mandante. Su remuneración correspondía a sueldo base de $539.000.-,
más gratificación en los términos del artículo 50 del Código del Trabajo por $134.750.-; además
de colación por $92.250.- y movilización por $100.000.- Así las cosas, su remuneración para
efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $866.000.- (ochocientos
sesenta y seis mil pesos). A la fecha del despido se encontraban impagas las cotizaciones
previsionales en AFP PLAN PROVIDA, FONASA y AFC Chile, por el mes de febrero de 2026.
Señala que con fecha 31 de enero de 2026, su exempleador le comunicó informalmente que
estaba despedido por necesidades de la empresa, no obstante no se le hizo entrega de carta de
despido alguna, así como no se envió al domicilio registrado en el contrato de trabajo. Deja
constancia que con posterioridad se le exhibió una carta de despido, sin entregarle copia de ésta.
En la oportunidad se le señaló que la relación laboral concluiría con fecha 28.02.2026, por lo
que, aunque se hubiera comunicado formalmente el despido, igualmente correspondería el pago
del mes de aviso previo. Así las cosas, el despido se produjo de manera verbal, sin dar
cumplimiento a las formalidades de este en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo.
Dice que con fecha 20.03.2026 interpuso reclamo administrativo ante la Inspección Provincial
del Trabajo de Osorno, el que se ingresó bajo el N° 1003/2026/418, quedando citada a audiencia
remota para el día 14.04.2026. En la fecha antes señalada, su exempleador no compareció, no
obstante haber sido notificado en tiempo y forma. En atención a la incomparecencia de la
reclamada, no fue posible conciliar en la etapa administrativa. Expone que como consecuencia de
lo anterior, las demandadas deberán pagarle las siguientes cantidades: a) Cotizaciones
previsionales ante AFP Plan PROVIDA, FONASA y AFC Chile, por mes de febrero de 2026.- b)
Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $866.000.- (ochocientos sesenta y seis
mil pesos); c) Feriado proporcional 19,54 días corridos, por la suma de $564.055.- (quinientos
sesenta y cuatro mil cincuenta y cinco pesos). d) Todo lo anterior con los intereses y reajustes en
conformidad a la ley. Pide tener por interpuesta demanda por despido incausado y cobro de
prestaciones en contra de su exempleadora la empresa SERVICIOS D Y S, representada
legalmente por don ROBERTO ANDRÉS DÍAZ GONZÁLEZ, o por quien corresponda en
virtud de lo establecido en el artículo 4º del Código del Trabajo; y, en forma solidaria y/o
subsidiaria, en contra de ABASTIBLE S.A., representada legalmente por don HERNÁN
GUILLERMO DUARTE PÉREZ, o por quien corresponda en virtud de lo establecido en el
artículo 4º del Código del Trabajo; todos debidamente individualizados; acogerla a tramitación, y
en definitiva declarar: A. Que su despido es incausado, injustificado o improcedente. B. Que
prestó servicios en régimen de subcontratación; C. Que las demandadas deben pagarle, en el
régimen legal que se determine, las indemnizaciones y prestaciones referidas en el numerando III
de esta demanda o las que Ssa. determine en el mérito del proceso; D. Que las sumas adeudadas
deberán pagársele con reajustes e intereses, y E. Que las demandadas deberán pagar las costas de
esta causa. Con fecha veinte de mayo de dos mil veintiséis se proveyó lo siguiente: “Téngase por
Sitio Web: www.diarioficial.cl
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